Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 239/2013
Acciones de sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015-1538481/12, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 24.013, Nº 26.204, Nº 26.728 y Nº 26.729; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, y Nº 147 del 10 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL posee el mandato expreso del Artículo 81 de la Ley Nº 24.013, de establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la dificultad de inserción laboral no obedece generalmente a una característica del sujeto trabajador, sino a falencias estructurales, rechazos culturales, falencias del mercado laboral o dificultades económicas.
Que dichas falencias son las mismas que afectan a los procesos de reinserción laboral de personas que en virtud de determinadas contingencias han debido discontinuar la prestación de sus tareas por un período más o menos prolongado.
Que el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber”.
Que a través del Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.
Que resulta conveniente aprovechar el plazo de hasta UN (1) año de reserva de puesto para la realización de acciones positivas que propendan a la adecuación de las condiciones de trabajo a los fines de posibilitar la continuidad de la relación laboral.
Que la falta de percepción de la realización de tareas y del pago de la remuneración durante el año de reserva supone la suspensión de las prestaciones características y sustantivas del contrato de trabajo.
Que dicha situación es equiparable, en orden a los fines alimentarios del salario y a la situación de falta de tareas, a la de desocupación, a los fines de la procedencia de las políticas activas de promoción del empleo.
Que el transcurso de dicho año de reserva puede constituir una mera expectativa de mejoría, muchas veces dificultada, o en el aprovechamiento de medidas e instituciones que en lugar de reconocer la falta en el sujeto trabajador, ponga énfasis en la función laboral, en el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo, y en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, transformando la resignación en esperanza, la espera en oportunidad, y el tiempo en capacitación y trabajo.
Que a tales efectos, corresponde extremar los esfuerzos concertados de empresas con sus trabajadoras y trabajadores a fin de posibilitar la continuidad de la relación laboral aún mediando situaciones de modificación sustantiva de la capacidad laborativa.
Que dichos esfuerzos están dirigidos a reconocer un valor real, cierto y provechoso a la experiencia previa y a la voluntad recíproca de mantenimiento del vínculo contractual.
Que mediando en tales esfuerzos resulta pertinente la participación del sector público, en la articulación de sus diferentes programas, acciones y medidas de promoción y sostenimiento del empleo.
Que una concreta oportunidad de adecuación del puesto de trabajo se presenta a través de la implementación del teletrabajo, entendido como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256/03 creó el PLAN INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO con el objetivo de potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo, a través de programas, proyectos y acciones específicas a implementarse por las áreas competentes de este Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de los sectores productivos involucrados.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con el objeto de promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público.
Que una política de empleo integral supone la articulación de los diversos programas, acciones y proyectos orientados a la satisfacción de un objetivo común.
Que dada la complejidad de la problemática que se intenta resolver deviene necesario encararla desde diferentes perspectivas y haciendo confluir diversas acciones y políticas orientadas al sostenimiento del empleo.
Que resulta pertinente permitir la incorporación de los trabajadores en los casos de suspensión de los efectos sustantivos del contrato de trabajo durante el período de reserva de puesto previsto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744, al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que asimismo resulta pertinente capacitar a las trabajadoras y los trabajadores hallados en dicha situación en las tecnologías y recursos correspondientes al teletrabajo, cuando se encuentren en condiciones de poder continuar desempeñándose laboralmente mediante dicha modalidad.
Que las instalaciones, la capacitación y la experiencia exceden a la eventual reincorporación de una trabajadora o un trabajador determinado constituyendo una apuesta por el futuro, por la revalorización del ser humano como médula del puesto de trabajo, y supone un efecto multiplicador en orden a la erradicación de los prejuicios sobre la capacidad laboral.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 147/12 creó en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, fijando en su competencia la de asistir en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntense acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de acuerdo a la presente Resolución.
Art. 2° — Las acciones de sostenimiento del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), consistirán en:
a) Certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o para el desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, que se implementará a través de los mecanismos o circuitos previstos para la aprobación de proyectos del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;
b) Participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo (sólo cuando se trate de una actividad diferente a la desempeñada por la trabajadora o el trabajador con anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral;
c) Participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de Formación Profesional;
d) Participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de la trabajadora o del trabajador en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período mencionado en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y bajo las previsiones contenidas en el art. 66 de la misma normativa.
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)
Art. 4° — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente Resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 239/2013
Acciones de sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015-1538481/12, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 24.013, Nº 26.204, Nº 26.728 y Nº 26.729; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, y Nº 147 del 10 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL posee el mandato expreso del Artículo 81 de la Ley Nº 24.013, de establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la dificultad de inserción laboral no obedece generalmente a una característica del sujeto trabajador, sino a falencias estructurales, rechazos culturales, falencias del mercado laboral o dificultades económicas.
Que dichas falencias son las mismas que afectan a los procesos de reinserción laboral de personas que en virtud de determinadas contingencias han debido discontinuar la prestación de sus tareas por un período más o menos prolongado.
Que el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber”.
Que a través del Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.
Que resulta conveniente aprovechar el plazo de hasta UN (1) año de reserva de puesto para la realización de acciones positivas que propendan a la adecuación de las condiciones de trabajo a los fines de posibilitar la continuidad de la relación laboral.
Que la falta de percepción de la realización de tareas y del pago de la remuneración durante el año de reserva supone la suspensión de las prestaciones características y sustantivas del contrato de trabajo.
Que dicha situación es equiparable, en orden a los fines alimentarios del salario y a la situación de falta de tareas, a la de desocupación, a los fines de la procedencia de las políticas activas de promoción del empleo.
Que el transcurso de dicho año de reserva puede constituir una mera expectativa de mejoría, muchas veces dificultada, o en el aprovechamiento de medidas e instituciones que en lugar de reconocer la falta en el sujeto trabajador, ponga énfasis en la función laboral, en el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo, y en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, transformando la resignación en esperanza, la espera en oportunidad, y el tiempo en capacitación y trabajo.
Que a tales efectos, corresponde extremar los esfuerzos concertados de empresas con sus trabajadoras y trabajadores a fin de posibilitar la continuidad de la relación laboral aún mediando situaciones de modificación sustantiva de la capacidad laborativa.
Que dichos esfuerzos están dirigidos a reconocer un valor real, cierto y provechoso a la experiencia previa y a la voluntad recíproca de mantenimiento del vínculo contractual.
Que mediando en tales esfuerzos resulta pertinente la participación del sector público, en la articulación de sus diferentes programas, acciones y medidas de promoción y sostenimiento del empleo.
Que una concreta oportunidad de adecuación del puesto de trabajo se presenta a través de la implementación del teletrabajo, entendido como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256/03 creó el PLAN INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO con el objetivo de potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo, a través de programas, proyectos y acciones específicas a implementarse por las áreas competentes de este Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de los sectores productivos involucrados.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con el objeto de promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público.
Que una política de empleo integral supone la articulación de los diversos programas, acciones y proyectos orientados a la satisfacción de un objetivo común.
Que dada la complejidad de la problemática que se intenta resolver deviene necesario encararla desde diferentes perspectivas y haciendo confluir diversas acciones y políticas orientadas al sostenimiento del empleo.
Que resulta pertinente permitir la incorporación de los trabajadores en los casos de suspensión de los efectos sustantivos del contrato de trabajo durante el período de reserva de puesto previsto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744, al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que asimismo resulta pertinente capacitar a las trabajadoras y los trabajadores hallados en dicha situación en las tecnologías y recursos correspondientes al teletrabajo, cuando se encuentren en condiciones de poder continuar desempeñándose laboralmente mediante dicha modalidad.
Que las instalaciones, la capacitación y la experiencia exceden a la eventual reincorporación de una trabajadora o un trabajador determinado constituyendo una apuesta por el futuro, por la revalorización del ser humano como médula del puesto de trabajo, y supone un efecto multiplicador en orden a la erradicación de los prejuicios sobre la capacidad laboral.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 147/12 creó en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, fijando en su competencia la de asistir en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntense acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de acuerdo a la presente Resolución.
Art. 2° — Las acciones de sostenimiento del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), consistirán en:
a) Certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o para el desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, que se implementará a través de los mecanismos o circuitos previstos para la aprobación de proyectos del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;
b) Participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo (sólo cuando se trate de una actividad diferente a la desempeñada por la trabajadora o el trabajador con anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral;
c) Participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de Formación Profesional;
d) Participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de la trabajadora o del trabajador en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período mencionado en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y bajo las previsiones contenidas en el art. 66 de la misma normativa.
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)
Art. 4° — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente Resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.