Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2388

Seguridad Social. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Ley Nº 26.222, los Decretos Nº 986 del 19 de agosto de 2005, Nº 22 del 16 de enero de 2007 y Nº 1474 del 19 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resulta necesario precisar que las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, sólo deberán cumplirse cuando dichas actividades se encuentren comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que en otro orden, se estima procedente requerir a los empleadores titulares de universidades privadas alcanzados por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, la generación y presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, a fin de regularizar los registros de la determinación e ingreso del incremento de contribuciones patronales establecido para dichos períodos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, con fecha 1º de enero de 2008 operó en vencimiento de la prórroga de la suspensión establecida por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios, respecto del aumento progresivo de los aportes personales que oportunamente dispuso el Decreto Nº 2203/02.

Que en razón de ello, a partir de dicha fecha la alícuota en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, afiliados tanto al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización, será del ONCE POR CIENTO (11%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que el Decreto Nº 1474/07, que estableció el suplemento denominado "Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos", prevé el ingreso de una alícuota de contribuciones diferencial de carácter nominativo a cargo de los empleadores alcanzados.

Que, por otra parte, se estima conveniente dejar sin efecto la posibilidad de declarar a través del programa aplicativo excedentes de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales originados en la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos de períodos anteriores, y reemplazar la operatoria por la reimputación de los importes mediante la confección de un formulario F.399, a efectos de distribuir adecuadamente los fondos a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que atento a todo lo expuesto, esta Administración Federal ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", que permitirá efectuar la determinación nominativa de los referidos aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 29".

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931, de los períodos mensuales devengados enero de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Aquellos empleadores que hayan presentado la declaración jurada, formulario F. 931, correspondiente al período enero de 2008 con una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa utilizando la versión 29.

Asimismo, para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/seguridad social).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/SIAp).

Las novedades que se incorporan al programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 29", se incluyen también en el sistema "Su Declaración" aprobado por la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria.

Art. 3º — De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, a partir del 1º de enero de 2008 la alícuota para determinar los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será la que establece el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, cualquiera sea la afiliación de los dependientes (Régimen de Reparto o de Capitalización).

Art. 4º — Las nuevas funcionalidades que contempla la versión 29 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", son las siguientes:

a) Actualiza la "Tabla de alícuotas" para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales a que se refiere el artículo anterior.

b) Prevé la aplicación de la alícuota del DOCE POR CIENTO (12%) sobre las remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en el régimen previsional especial establecido por la Ley Nº 24.018, para el cálculo de sus aportes personales correspondientes al período devengado mayo de 2007 y siguientes.

c) Incorpora el código 86 a la "Tabla de actividades" para la identificación de los trabajadores con derecho al suplemento denominado "Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos", y permite el ingreso de la alícuota diferencial de contribuciones del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e incrementada de acuerdo con la escala según los años reducidos del régimen diferencial.

Dicha alícuota deberá ser consignada en el campo "% Aporte Adicional" de la pestaña "Seguridad Social" en la pantalla "Nómina de Empleados", por cada uno de los trabajadores alcanzados por el citado decreto.

d) Permite obtener, alternativamente al reporte de datos de todos los empleados, un archivo plano con la misma información contenida en el reporte de cálculos, cuyo diseño de registros se incluye en el Anexo I de la presente.

Art. 5º — Las obligaciones establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, respecto de la simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, sólo deberán cumplirse cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Art. 6º — Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.

La presentación de las declaraciones juradas rectificativas a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de abril de 2008, inclusive.

Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 4º a 6º de la Resolución General Nº 1945.

Art. 7º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y Nº 24.018 (funcionarios y magistrados) y los Decretos Nº 137/05 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente) y Nº 160/05 (Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con la seguridad social originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos mensuales devengados abril de 2007 y siguientes, mediante la utilización de la versión 29 o posterior del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES".

Las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse por nómina completa. Una vez confeccionada y enviada la misma, podrá restablecerse la posibilidad de generar rectificativas por novedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Lo establecido en los párrafos precedentes será de aplicación, con carácter de excepción, aun cuando dichos empleadores hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2344.

Asimismo, cuando las declaraciones juradas originales y/o rectificativas se generen mediante la importación de un archivo de texto (txt), con carácter previo a confeccionarlas, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se incluyen en el Anexo II de la presente.

Art. 8º — Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, formulario F. 921, cuando:

1. Se trate de períodos abril de 2007 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretenden modificar hayan sido generadas y presentadas con la versión 28 o anterior del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" y además incluyan códigos de actividad correspondientes a alguno de los Regímenes Especiales referidos en el primer párrafo del artículo anterior.

2. De las novedades consignadas por el contribuyente, resulte una declaración jurada sin nómina de CUILes.

Art. 9º — A partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo "Excedentes de contribuciones a favor" al que se refieren los puntos 2.3 y 2.15 del apartado 2, parte global, del Anexo II de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos a las que se refiere el Artículo 13 de la resolución general mencionada, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. Nº 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.

Art. 10. — Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren alcanzados por las disposiciones del Artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, deberán retener la alícuota del ONCE POR CIENTO (11%) en concepto de aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del período devengado en el que opere el vencimiento del plazo previsto en el mencionado artículo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, siempre que la misma no haya sido ejercida por el trabajador.

Aquellos empleadores que no hayan declarado el referido aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio a diciembre de 2007, ambos inclusive, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas.

Asimismo, los empleadores podrán corroborar si sus dependientes se encuentran o no en el Régimen de Reparto, ingresando a la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/empEmpl), a fin de mantener en forma adecuada el registro de sus trabajadores.

Art. 11. — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, Tabla T03, la Tabla de «Códigos de Actividad" por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T05 "Códigos de Obras Sociales", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

Art. 12. — Apruébanse el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 29" y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 13. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2388

DISEÑO DE REGISTROS

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2388

A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, a que se refiere el Artículo 7º, último párrafo de la presente, se deberán observar las instrucciones que se indican a continuación:

a) Cuando el código de actividad sea 27, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78, 79 y/u 81, la sumatoria de los conceptos remuneratorios incluidos en el "Cuadro de Datos Complementarios" se deberá reflejar en el campo correspondiente a la Remuneración 7, sin límite máximo.

b) Cuando, además el código de actividad sea 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78 y/o 79, la Remuneración 6 deberá ser igual a la Remuneración 7.

c) Cuando el dependiente comprendido en un régimen especial cumpliera servicios simultáneos para el mismo empleador, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, además de consignarse el monto correspondiente a la Remuneración 1 hasta el tope vigente en cada período, de acuerdo con la normativa vigente, las Remuneraciones 2 y 3 deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7.

d) Asimismo, los montos consignados en la Remuneración 4 y 5, deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7, teniendo en cuenta cuando corresponda el tope aplicable conforme a las disposiciones del Decreto Nº 290/00, con los alcances de lo establecido por el Decreto Nº 433/94 —artículo.1º, reglamentario del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, Apartado 2— en lo que respecta a los conceptos Vacaciones y SAC.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2388

"ANEXO IV — RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

T03

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T05

TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES

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