Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 2385

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que con el objetivo de optimizar los sistemas de control implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la citada resolución general, a fin de evitar que determinados agentes proporcionen la información duplicada en orden a simplificar los deberes a su cargo.

Que han tomado la intervención que les compete a la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

El precitado régimen deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en el país que se indican a continuación:

a) Los representantes —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los mencionados sujetos o entes del exterior.

Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación Nº 20.094y su modificación.

b) Quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

La obligación de informar a cargo de los escribanos respecto de las operaciones de compraventa de bienes tangibles registrables, cuando se trate exclusivamente de inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y su complementaria.

Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de información aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna."

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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