Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 238/96
Establécense los requisitos, derechos y obligaciones de los "Creadores de Mercado", los que participarán en la colocación primaria y la negociación secundaria de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P).
Bs. As., 8/4/96
VISTO, la Ley Nº 24156 de "Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" y los Decretos Nº 872 del 20 de diciembre de 1995 y el 340 del 1 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 340/96 sentó las bases para la organización de un sistema de emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento público (I.E.P.) que se emitan conforme lo establecido en el artículo 57 incisos. a) y b) y el artículo 82 de la Ley Nº 24.156.
Que el artículo 5º del Decreto mencionado en el párrafo precedente instituyó la figura de los "Creadores de Mercado" con el objeto de que éste participe significativamente en la colocación primaria y la negociación secundaria de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), al tiempo que facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a fijar los requisitos, derechos y obligaciones de dichos "Creadores de Mercado".
Que la existencia de los "Creadores de Mercado" contribuirá a mejorar el funcionamiento del mercado de capitales doméstico y al cumplimiento de los planes de financiamiento del Tesoro Nacional.
Que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tiene entre sus objetivos ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento interno y externo del ESTADO NACIONAL de acuerdo a lo establecido en el Decreto 872/95.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO es, en virtud de las disposiciones del artículo 68 de la Ley Nº 24.156, el órgano rector del Sistema de Crédito Público, con la competencia que establece el artículo 69 de la Ley citada.
Que entre las facultades de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO se encuentra la de normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos de todo el ámbito del Sector Público Nacional.
Que resulta conveniente en el marco de dichas facultades dar intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, a fin de que analice el cumplimiento de los requisitos y obligaciones.
Que los Intermediarios Autorizados a actuar en la oferta pública de títulos valores ("Intermediarios Autorizados") que adquieran la condición de "Creadores de Mercado" deberán observar, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
Que, para el primer ejercicio y dada la inexistencia de estos instrumentos, se entiende conveniente que los "Creadores de Mercado" sean designados tomando en cuenta su participación en el mercado primario y en el mercado secundario de toda la Deuda Pública, así como la asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado.
Que, en el futuro, se establecerá un criterio de evaluación objetivo que pondere la participación de cada entidad en el mercado primario y secundario de estos instrumentos de endeudamiento público y ordene de mayor a menor la participación de las entidades para seleccionar las de mayor participación que soliciten ser "Creadores de Mercado". Dicho criterio será informado dentro de los 90 días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº 340/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se considerarán "Creadores de Mercado" a los "Intermediarios Autorizados" conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811, que en el número máximo que determine la SUBSECRERAIA DE FINANCIAMIENTO acepten y cumplan los compromisos relacionados con la emisión y colocación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y demás requisitos establecidos en la presente Resolución. La nómina inicial de "Creadores de Mercado" será definida por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes recibidas y la participación de los "Intermediarios Autorizados" en el mercado primario y en el mercado secundario durante el año 1995, así como la asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado. En el plazo de 90 días de publicada la presente resolución para el corriente ejercicio fiscal y antes del comienzo de los siguientes ejercicios fiscales, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informará los criterios por los cuales se evaluará el desempeño de los "Intermediarios Autorizados" a efectos de integrar las futuras nóminas de "Creadores de Mercado".
Art. 2º — Los "Creadores de Mercado" deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el registro que la COMISION NACIONAL DE VALORES lleve conforme lo establece el artículo 6º incisos. c) o d) de la Ley Nº 17811.
b) Contar con un patrimonio neto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). En el caso de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior que no cumplan con este requisito, y cuyas casas matrices o accionistas controlantes tengan la deuda de largo plazo calificada en los tres grupos de categorías más altas con grado de inversión por al menos una de las Agencias Internacionales comprendidas en la nómina del punto 6 de la Comunicación "A" 2269 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante hasta el 1/1/98, a fin de cumplimentar la exigencia de patrimonio requerida.
c) Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.
d) Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de terceros.
Los "Creadores de Mercado" deberán informar a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO cualquier evento que afecte el cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente artículo.
Art. 3º — El reconocimiento de la condición de "Creador de Mercado" será otorgado inicialmente dentro de los 30 días de publicada la presente resolución, teniendo un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 1997. En el futuro la designación regirá por el término de un año a partir del 31 de marzo de cada año, salvo lo casos previstos en el artículo siguiente.
Art. 4º — La condición de "Creador de Mercado" se perderá:
a) Por pérdida de la condición de "Intermediario Autorizado".
b) Por renuncia escrita presentada a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
c) Por decisión de la SUBSECRETAIA DE FINANCIAMIENTO y a propuesta de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente resolución. Dicha decisión será comunicada por nota al interesado.
Todo "Intermediario Autorizado" que pierda la condición de "Creador de Mercado" quedará inhabilitado por un plazo de DOS (2) años para solicitar nuevamente su reconocimiento como tal. En estos casos, el plazo comenzará a regir a partir de la finalización del ejercicio fiscal de que se trate.
Art. 5º — Será obligatorio para los "Creadores de Mercado":
a) Participar significativamente en todas las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).
b) Suscribir en el total de las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se realicen en el curso del ejercicio fiscal por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto ofertado, en cada uno de los instrumentos de deuda que se emitan.
c) Participar en las ofertas adicionales convocadas por la SECRETARIA DE HACIENDA, cuando el importe de las adjudicaciones en el primer llamado a la misma de los Instrumentos de Endeudamiento Público sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto anunciado. En estos casos cada "Creador de Mercado" deberá presentar una o más ofertas por un monto mínimo total igual al cociente entre la diferencia remanente a colocar y el número de "Creadores de Mercado". Las ofertas podrán presentarse sin límite alguno en cuanto al rendimiento pretendido y se adjudicarán por el sistema de precios múltiples.
d) Cotizar en todo momento en sus locales de venta, a través de medios electrónicos u otros medios a determinarse, disponibles al público, precios de compra de todos los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.). En los casos que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO determine, los "Creadores de Mercado" deberán cotizar precios de compra y venta de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) dentro de márgenes que serán establecidos oportunamente por aquélla. La SECRETARIA DE HACIENDA tendrá acceso permanente a la información de las cotizaciones.
e) Participar activamente en el mercado secundario de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).
f) Mantener informada a la SECRETARIA DE HACIENDA en todo lo referente al desenvolvimiento del mercado de Deuda Pública.
Art. 6º — Los "Creadores de Mercado" podrán en forma exclusiva y en relación a los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.):
a) Participar en las reuniones previas a los llamados a licitación que convoque la SECRETARIA DE HACIENDA.
b) Participar en las colocaciones por suscripción directa o licitaciones privadas que realice la SECRETARIA DE HACIENDA.
c) Canalizar las operaciones de compra y/o venta de los Instrumentos de Endeudamiento Público que realice la SECRETARIA DE HACIENDA.
d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del mismo día de la licitación para un mismo instrumento y moneda, y hasta UNA (1) hora después de publicado el resultado de la licitación, la adjudicación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio de los porcentajes (adjudicados al "Creador de Mercado" solicitante), respecto del total, en las tres (3) últimas licitaciones (incluyendo la de ese día) del monto anunciado. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de esta última licitación.
e) Presentar ofertas en el tramo no competitivo de las licitaciones públicas por un monto máximo a ser definido por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
Art. 7º — Los "Intermediarios Autorizados" que deseen obtener su reconocimiento como "Creadores de Mercado" deberán presentar una solicitud, por escrito, en tal sentido ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que podrá requerir información al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE VALORES sobre los antecedentes del solicitante, los recursos técnicos con los que cuente y, de corresponder, su participación accionaria mayoritaria respecto de otro "Intermediario Autorizado". La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO evaluará las solicitudes recibidas y, de no existir objeciones, las elevará a la SECRETARIA DE HACIENDA para que preste su conformidad.
La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, comunicará por nota, al interesado, el otorgamiento de la condición de "Creador de Mercado".
Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo A. Gutiérrez.