Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 236/2003

Establécese que se considerará el saldo del valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003 de los Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados, a fin de determinar el valor nominal de los "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013", a ser entregados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 739/2003.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente S01:0221640/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 739 de fecha 28 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 1°, 2° y 3° del decreto citado en el Visto se establece que los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en entidades financieras que fueron convertidos a Pesos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y reprogramados en los términos de la Resolución N° 6 del 9 de enero de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, podrán solicitar la cancelación total o parcial de dicho depósito o certificado, según se establecen en los artículos mencionados, en la entidad financiera respectiva.

Que dicha cancelación de acuerdo al monto del depósitos o certificado correspondiente, se efectivizará mediante la entrega conjunta del importe ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta la fecha de acreditación del mismo, más los intereses respectivos, en cuentas a la vista de inmediata disponibilidad o en plazo fijo a NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120) días, según corresponda, y la entrega de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" por la diferencia entre el valor nominal original del Depósito Reprogramado o Certificado de Depósito reprogramado ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 739/03 y la cotización del Dólar Estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma fecha, aplicándose a este resultado la cotización del Dólar Estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma fecha, a fin de determinar el Valor Nominal de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" a entregar.

Que resulta conveniente aclarar que a los fines de determinar el valor nominal de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" a entregar en función del inciso b) de los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03, se considerará el saldo del valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003 de los Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados.

Que se entiende conveniente aclarar que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA determinará el mecanismo de control para establecer la cantidad de valor nominal de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" que se entregarán a cada titular de Depósito Reprogramado o Certificado de Depósito Reprogramado y quien informará a la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio el valor nominal a emitir de los títulos mencionados.

Que por otra parte la citada entidad definirá el tipo de cambio a aplicar para la operatoria establecida en los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03.

Que asimismo se deberá establecer un mecanismo para que los tenedores de Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados que hubieran iniciado acciones judiciales que aún se encuentren pendientes, donde se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero participen de las opciones previstas en el Decreto N° 739/03.

Que resulta necesario proceder a la emisión de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013".

Que asimismo se entiende conveniente aclarar el comienzo de la vigencia de los plazos establecidos en el inciso b) de los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03.

Que se entiende menester designar a la SECRETARIA DE FINANZAS como Autoridad de Aplicación de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 739/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que a fin de determinar el valor nominal de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" a entregar en virtud de lo dispuesto en el inciso b) de los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739 de fecha 28 de marzo de 2003, se considerará el saldo del valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003 de los Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados.

Art. 2° — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013 1ª Serie", por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda de los titulares de Depósitos Reprogramados o Certificado de Depósitos Reprogramados en función de lo establecido en el inciso b) de los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03, según informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya colocación será al valor técnico de los citados instrumentos al 1 de abril de 2003, el que asciende a CIEN CON SETECIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS (100,725) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100).

Las diferencias por redondeos hasta el múltiplo de la denominación mínima inferior serán pagadas en efectivo en Dólares Estadounidenses.

Art. 3° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA determinará el tipo de cambio aplicable al 1 de abril de 2003 para establecer el valor nominal de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" a entregar en función de lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03.

Art. 4° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informará a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, la cantidad de valor nominal de títulos a emitir y establecerá los controles apropiados a fin de verificar la cantidad de valor nominal de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" que se deberá entregar a cada titular de Depósito Reprogramado o Certificado de Depósito Reprogramado de acuerdo a lo informado por cada entidad financiera en función de las opciones ejercidas de acuerdo a los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03.

Art. 5° — Las mejoras a las condiciones establecidas en el inciso a) de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 739/03, deberán ser por oferta pública y extensiva a todos aquellos titulares de Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados que estén registrados en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA y que queden comprendidos en los artículos mencionados; todo ello en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la reglamentación.

Art. 6° — Los titulares de Depósitos Reprogramados que hayan iniciado acciones judiciales que aún se encuentren pendientes, donde se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero, podrán participar de las opciones previstas en los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03, conforme el mecanismo que a continuación se describe:

a) Monto a percibir de la entidad financiera: Al monto del depósito original en Dólares Estadounidenses convertidos a Pesos en función del Artículo 21 del Decreto N° 214/02 y ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) al 1 de abril del corriente año más los intereses que le hubieran correspondido en función de la normativa vigente, se le restará el monto percibido por el titular con motivo de medidas cautelares impetradas contra la reprogramación que se hubieran cobrado en Pesos. En el caso que el monto se hubiera percibido en moneda extranjera, se considerará como importe en Pesos el que resulte de aplicar al importe en moneda extranjera percibido el tipo de cambio de referencia informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al día de percepción de los fondos. En ambos casos, estos montos se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha en que fueron percibidos hasta el 1 de abril del corriente año. Si el valor así resultante es negativo, el titular para poder recibir los Bonos del Gobierno Nacional deberá reintegrar ese importe a la entidad financiera correspondiente; si el valor así resultante es positivo, se lo encuadrará en el inciso a) del Artículo 1°, 2° ó 3° del Decreto N° 739/03, según corresponda.

b) El cálculo del valor nominal del Bono a entregar por parte del Estado Nacional será determinado según lo establecido en el inciso b) de los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03.

Art. 7° — Aclárase que el cómputo de los plazos a que hace referencia el inciso a) de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 739/03, se considerará a partir de la fecha de ejercicio de la opción por parte de los titulares de Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados.

Art. 8° — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

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