Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución General 2355
Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Decreto Nº 1866/2006. Empadronamiento. Convalidación de presentaciones extemporáneas. Resolución General Nº 2217 y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Decreto Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006 y la Resolución General Nº 2217 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º del mencionado decreto facultó a esta Administración Federal para efectuar el empadronamiento de los trabajadores inscriptos en el padrón de autónomos que continuaran ejerciendo la actividad independiente, estableciendo la baja automática de dicho padrón a todos aquellos que no den cumplimiento con esta obligación.
Que dicha medida obedeció, entre otras razones, a la necesidad de depurar los datos registrados en el referido padrón atento haberse detectado un significativo número de trabajadores autónomos que, si bien se encontraban registrados como activos, no exhibían manifestación alguna de actividad económica.
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 de la resolución general citada en el visto, el plazo para cumplir con la obligación de empadronamiento finalizó el día 15 de agosto de 2007.
Que existe un importante número de trabajadores autónomos en actividad que realizaron el referido trámite de modo extemporáneo.
Que en atención a que dichos sujetos se encuentran activos y cotizando actualmente, según las nuevas categorías establecidas en el mencionado decreto, se estima conveniente convalidar, con carácter excepcional, las presentaciones de empadronamiento efectuadas hasta el día 31 de agosto de 2007, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1866/06 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las presentaciones realizadas por los trabajadores autónomos, en cumplimiento de la obligación de empadronamiento prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 1866/06 y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2217 y su complementaria, serán consideradas efectuadas en término, siempre que se hayan formalizado hasta el día 31 de agosto de 2007, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.