Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 235-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX–2016-02414221--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que una amplia variedad de productos de base biológica elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA son valorados y demandados por los consumidores en todo el mundo.

Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica, denominados también “bioproductos”, es una herramienta para lograr avances en la sustentabilidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.

Que el fomento de la producción y uso de los bioproductos argentinos contribuye al desarrollo de una bioeconomía diversificada y estable.

Que, en particular, la producción de los bioproductos ofrece beneficios socio- económicos y ambientales, entre los que caben destacar una mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de la dependencia de los recursos no renovables.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, posee entre sus objetivos, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que conforme el Decreto Nº 302 del 28 de abril de 2017, la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria, agroindustrial, biotecnológica y bioenergética.

Que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos coordinar la elaboración y ejecución de políticas, programas y planes para la industrialización con agregado de valor, promoviendo la utilización de bioinsumos agrícolas y la generación de biomateriales a partir de insumos agrícolas con aplicación de bionenergía.

Que la mencionada Subsecretaría, asimismo, está comprometida con el desarrollo de una bioindustria moderna en el país, en la cual la biotecnología cumple un rol central en la optimización de los procesos industriales mediante el reemplazo de las tecnologías contaminantes por otras más limpias y/o amigables con el ambiente.

Que en virtud de los objetivos mencionados, se estima necesario crear en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el “Programa Bioproducto Argentino” para fomentar la producción y el uso de productos de base biológica elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA mediante acciones que faciliten su producción, diferenciación y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor.

Que es conveniente facultar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para crear un sello, símbolo o logotipo que sea un distintivo especial para los bioproductos y que presente un reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado dentro del conjunto ofertado, y en respeto a las reglas de la sana competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente resolución se entenderá como bioproducto a todo producto de base biológica producido a partir de recursos agrícolas renovables, incluyendo los residuos agroindustriales y subproductos de las bioindustrias.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 18/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/2/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3º.- El Programa creado en el Artículo 1º de la presente medida excluye a los alimentos para consumo humano o animal y los combustibles.

ARTÍCULO 4º.- La creación del citado Programa tiene por objetivos generales:

a) Aumentar el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales.

b) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos.

c) Promover y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a los bioproductos.

A fin de cumplir con los mencionados objetivos se establecen los lineamientos y propósitos del Programa, que se detallan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2021-03322200-APN-SABYDR#MAGYP forma parte de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 18/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/2/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la mencionada Secretaría para crear en el marco del Programa y mediante los actos administrativos pertinentes, un sello, símbolo o logotipo con el objeto de diferenciar aquellos bioproductos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos y que representen una mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de la dependencia de los recursos no renovables.

ARTÍCULO 6º.- Será Autoridad de Aplicación del mencionado Programa la Dirección de Biotecnología dependiente de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose facultada para:

a) Administrar y ejecutar el citado Programa, pudiendo dictar las normas reglamentarias, modificatorias, complementarias e interpretativas que resulten menester a los fines de la correcta implementación del mismo.

b) Tramitar las actuaciones para el registro del sello, símbolo, o logotipo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

c) Reglamentar los recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso del sello, símbolo o logotipo e instrumentar el registro de productos cesionarios del referido Sello.

d) Crear un Registro de Productos cesionarios del sello, símbolo o logotipo.

e) Promover, administrar y gestionar herramientas y convenios necesarios a fin de obtener financiamiento para fabricantes y usuarios de bioproductos.

f) Comunicar y difundir el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- El Programa contará con un financiamiento que será asignado a la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme los procedimientos aplicables.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 66689/17 v. 08/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 18/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/2/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

LINEAMIENTOS Y PROPÓSITOS DEL 'PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO'

a) Promover que la agroindustria nacional desarrolle bioinsumos, biomateriales y demás bioproductos, en el marco de una política de impulso a la bioeconomía.

b) Aumentar el empleo de los recursos agrícolas renovables, disminuyendo la dependencia del petróleo y contribuyendo a la reducción de los impactos ambientales y de salud adversos.

c) Realizar una caracterización y relevamiento de la industria de los productos de base biológica en el país a fin de obtener un estado de situación, actores involucrados y que a su vez, permita contar con información actualizada de acceso público.

d) Promover la generación de normas y certificaciones de bioproductos a nivel nacional, como así también facilitar la disposición de recursos financieros para su certificación.

e) Crear en el marco del Programa un sello, símbolo o logotipo con el objeto de diferenciar aquellos bioproductos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la autoridad de aplicación.

d) Impulsar la diferenciación de los bioproductos que voluntariamente incorporen el sello, símbolo o logotipo, en los canales de comercialización y en los puntos de venta a fin de lograr el reconocimiento inmediato por parte del consumidor.

e) Brindar a los consumidores la garantía de que el contenido de base biológica de los bioproductos es certificado por terceros competentes en la materia, bajo estándares definidos por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

f) Promover la medición del impacto económico de los productos de base biológica en el país.

g) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos elaborados localmente. Así, se prevé

proponer a esos Ministerios y Organismos que se priorice a los bioproductos argentinos registrados para formar parte del Sistema de Proveedores del Estado, y que se establezcan líneas de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los bioproductos.

j) Establecer líneas de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los bioproductos.

IF-2021-03322200-APN-SABYDRJMAGYP
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