MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 234/2019
RESOL-2019-234-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-16513392- -APN-DVI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 1121 del 4 de diciembre de 2014, 984 del 26 de septiembre de 2017 y 272 del 6 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 299/18 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobando las aperturas de primer y segundo nivel operativo de la citada cartera.
Que mediante el mencionado acto administrativo se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES asesorar al Secretario en el tratamiento integral de las investigaciones judiciales por casos de violencia institucional referidas a miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y colaborar con el diseño de proyectos de regulación del uso de la fuerza de acuerdo con las reglas internacionales en la materia.
Que por Resolución MS N° 1121/2014 se aprobó la “GUÍA DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS” de la entonces DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL, la cual estableció los mecanismos de registro, seguimiento y tratamiento de los casos que tramitan ante la actual DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Que por Resolución MS N° 984/2017 se facultó al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de sus áreas de investigación, a tomar intervención en la tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en los casos de violencia institucional, así como en los demás supuestos allí previstos.
Que asimismo dicha Resolución, en su artículo 3°, previó la posibilidad de tomar intervención en el sumario, requerir al instructor medidas de investigación, solicitar informes internos o externos y participar de las declaraciones testimoniales e indagatorias, sin perjuicio de las facultades que cada una de esas áreas ministeriales tienen de acuerdo con las normas que las regulan.
Que por Resolución MS N° 272/2018 se designó a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL a los efectos del seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (2017- 2020)”, aprobado por el Decreto N° 1024/2017, dentro de la jurisdicción.
Que en virtud de las normas mencionadas anteriormente la citada Dirección recibe casos por presuntos hechos de violencia institucional tanto hacia la comunidad como hacia dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, los cuales analiza y tramita en coordinación con las diversas áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que en virtud de lograr una acción reparadora a los daños causados por agravios a los derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ya sea por otros miembros de las Fuerzas o bien por ciudadanos.
Que en un tratamiento integral de los citados hechos de violencia institucional requiere crear una Unidad de Garantía de la Vigencia de los Derechos Humanos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de garantizar plenamente la protección de los derechos humanos de los efectivos de las citadas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° bis y artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créese la UNIDAD DE GARANTIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el ámbito de la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad que se crea en el Artículo 1° de la presente medida tendrá los siguientes objetivos:
a. Relevar información y producir estudios de diagnóstico que permitan identificar las fortalezas y debilidades de la normativa relativa a la protección de los derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
b. Contribuir con acciones e iniciativas que persigan el objetivo de ampliar y garantizar la efectiva protección de los derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
c. Contribuir a fortalecer la cultura del respeto y el ejercicio de los Derechos Humanos a través de la formación, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas etapas de formación y capacitación de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, coordinando estas acciones con las áreas competentes del Ministerio.
d. Impulsar programas de acción con el objeto de realizar estudios diagnósticos, investigaciones y relevamientos sobre conculcación, privación o restricción de derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, incluso con la cooperación de instituciones académicas y técnicas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Patricia Bullrich
Resolución 234/2019
RESOL-2019-234-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-16513392- -APN-DVI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 1121 del 4 de diciembre de 2014, 984 del 26 de septiembre de 2017 y 272 del 6 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 299/18 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobando las aperturas de primer y segundo nivel operativo de la citada cartera.
Que mediante el mencionado acto administrativo se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES asesorar al Secretario en el tratamiento integral de las investigaciones judiciales por casos de violencia institucional referidas a miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y colaborar con el diseño de proyectos de regulación del uso de la fuerza de acuerdo con las reglas internacionales en la materia.
Que por Resolución MS N° 1121/2014 se aprobó la “GUÍA DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS” de la entonces DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL, la cual estableció los mecanismos de registro, seguimiento y tratamiento de los casos que tramitan ante la actual DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Que por Resolución MS N° 984/2017 se facultó al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de sus áreas de investigación, a tomar intervención en la tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en los casos de violencia institucional, así como en los demás supuestos allí previstos.
Que asimismo dicha Resolución, en su artículo 3°, previó la posibilidad de tomar intervención en el sumario, requerir al instructor medidas de investigación, solicitar informes internos o externos y participar de las declaraciones testimoniales e indagatorias, sin perjuicio de las facultades que cada una de esas áreas ministeriales tienen de acuerdo con las normas que las regulan.
Que por Resolución MS N° 272/2018 se designó a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL a los efectos del seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (2017- 2020)”, aprobado por el Decreto N° 1024/2017, dentro de la jurisdicción.
Que en virtud de las normas mencionadas anteriormente la citada Dirección recibe casos por presuntos hechos de violencia institucional tanto hacia la comunidad como hacia dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, los cuales analiza y tramita en coordinación con las diversas áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que en virtud de lograr una acción reparadora a los daños causados por agravios a los derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ya sea por otros miembros de las Fuerzas o bien por ciudadanos.
Que en un tratamiento integral de los citados hechos de violencia institucional requiere crear una Unidad de Garantía de la Vigencia de los Derechos Humanos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de garantizar plenamente la protección de los derechos humanos de los efectivos de las citadas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° bis y artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créese la UNIDAD DE GARANTIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el ámbito de la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad que se crea en el Artículo 1° de la presente medida tendrá los siguientes objetivos:
a. Relevar información y producir estudios de diagnóstico que permitan identificar las fortalezas y debilidades de la normativa relativa a la protección de los derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
b. Contribuir con acciones e iniciativas que persigan el objetivo de ampliar y garantizar la efectiva protección de los derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
c. Contribuir a fortalecer la cultura del respeto y el ejercicio de los Derechos Humanos a través de la formación, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas etapas de formación y capacitación de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, coordinando estas acciones con las áreas competentes del Ministerio.
d. Impulsar programas de acción con el objeto de realizar estudios diagnósticos, investigaciones y relevamientos sobre conculcación, privación o restricción de derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, incluso con la cooperación de instituciones académicas y técnicas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Patricia Bullrich
e. 01/04/2019 N° 21151/19 v. 01/04/2019