Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 233/2022

RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-127379327- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que mediante las Resoluciones Nros RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que el nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2023.

Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2023, así como los requisitos a los que deberán atenerse los postulantes a la cuota, con arreglo a lo establecido en el Punto 3 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.

Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecten el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva del período.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de carne vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo 2023 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos.

Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2023”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2022-135599794-APN-SSMA#MEC e IF-2022-135599839-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de conformidad con lo reglado por el Punto 18 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103613/22 v. 21/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA

Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las personas interesadas deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Para la categoría INDUSTRIA las personas solicitantes deberán adjuntar:

1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al presente contingente arancelario.

En caso que el titular de la empresa actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución del contingente arancelario.

4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa resulta beneficiaria.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

6. Nota dirigida a la Subsecretaría, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de TAD el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fin de que la mencionada Subsecretaría verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; ello a fin de que la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.

9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo, experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas, listado de tentativo de importadores y clientes, etcétera, en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.

10. Identificación de los antecedentes de exportación. Los mismos deberán presentarse en una planilla EXCEL con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30), para los años 2020, 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.

b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA (excepto el Punto 10), deberán agregar:

1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.

La documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los POSTULANTES NUEVOS

c) Las empresas que conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el caso, deberán agregar:

1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico. Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique tal situación.

2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor que corresponda a su jurisdicción.

3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción ante el organismo de contralor.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente Anexo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir mercaderías con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.

IF-2022-135599794-APN-SSMA#MEC



ANEXO II

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las personas interesadas deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:

1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar de los cupos, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la cual declare el listado de los productores originales del Proyecto.

3. Las cartas de los productores y productoras autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del productor o productora.

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

iii. Domicilio Real y Legal.

iv. Teléfono de contacto.

v. Nombre del Establecimiento ganadero.

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero.

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas).

ix. Volumen de hacienda total del productor o productora.

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor o productora (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor o productora participa de otro proyecto conjunto.

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifiesten el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y la constancia de CUIT del mismo.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la cantidad de toneladas que se compromete a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo tarifario.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

8. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

9. Identificación de los antecedentes de exportación. Los mismos deberán presentarse en una planilla EXCEL con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30), para los años 2020, 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.

b) Las Asociaciones de Criadores deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:

1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales, contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.

2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.

4. Adjuntar las cartas de los productores y productoras originales autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del productor o productora

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

iii. Domicilio Real y Legal.

iv. Teléfono de contacto.

v. Nombre del Establecimiento ganadero.

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero.

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas).

ix. Volumen de hacienda total del productor o productora.

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor o productora (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor o productora participa de otro proyecto conjunto

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:

i. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y constancia de CUIT.

6. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la cantidad de toneladas que se compromete a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo tarifario.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

9. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

10. Identificación de los antecedentes de exportación. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30), para los años 2020, 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.

c) Proyectos Nuevos

Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9 del presente Anexo y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9 del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.

Los Proyectos Nuevos que sean adjudicatarios de la Cuota Hilton 2022/2023, en el marco de su normativa, podrán suplir este punto indicando esa condición.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente Anexo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir mercaderías con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es frigoríficos, y los proyectos que revistan la condición de Grupo de Productores, se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de la publicación de la presente medida.

IF-2022-135599839-APN-SSMA#MEC

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