Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 233/2019

RESOL-2019-233-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EX-2019-95985232-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº. 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº. 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº. 13.642, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 5/2017, N° 218/2019 y N° 70/2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº. 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes Nº. 2.217 y Nº. 13.642, respectivamente.

Que la Ley de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017, se aprobó la estructura organizativa del organismo, regulando en su articulado las misiones y funciones de cada una de las áreas que lo componen.

Que dicha norma fue modificada, entre otras, mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 218/2019, la que establece que será facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la resolución mencionada establece que conforman el primer nivel operativo de la estructura organizativa de ACUMAR todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA, mientras que las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo, así como aquellas que dependan de éstas, conforman el segundo nivel operativo del organismo.

Que en consonancia con las políticas impulsadas a nivel de las jurisdicciones integrantes de ACUMAR, resulta pertinente asegurar la implementación en el organismo, de políticas de prevención y asistencia para las víctimas de violencia de género intrafamiliar y/o doméstica y fomentar la igualdad real de oportunidades y de trato entre todos aquellos que formen parte del personal de ACUMAR.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 70/2019, se estableció la licencia por violencia de género para todos los agentes en relación de dependencia que se encuentren alcanzados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACUMAR, homologado por la Disposición N° 376/2014 de la SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, que sufran violencia de género intrafamiliar y/o doméstica.

Que en virtud de ello, y conforme las facultades establecidas en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 218/2019 antes mencionada, corresponde a la Presidencia de ACUMAR, crear la Coordinación de Género dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, al tratarse de áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura de ACUMAR.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº. 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 218/2019.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 1° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias, el siguiente inciso: “b.5.3.3) Coordinación de Género”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 47 del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias, el siguiente inciso: “i) Asegurar la implementación en el organismo de políticas de prevención y asistencia para las víctimas de violencia de género intrafamiliar y/o doméstica y fomentar la igualdad real de oportunidades y de trato entre todos aquellos que formen parte del personal de ACUMAR”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 49 bis.- La COORDINACIÓN DE GÉNERO depende de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y tiene las siguientes funciones:

a. Diseñar e implementar programas y/o proyectos de prevención y asistencia para las víctimas de violencia de género intrafamiliar y/o doméstica del personal de ACUMAR.

b. Diseñar e implementar programas y/o proyectos tendientes a fomentar la igualdad real de oportunidades y de trato de todos aquellos que formen parte del personal de ACUMAR.

c. Coordinar e implementar la política de ACUMAR en la materia, en concordancia con las políticas públicas para la equidad y violencia de género intrafamiliar y/o doméstica implementadas por otros organismos con competencias en la materia.

d. Articular con los organismos de política de género de los organismos con competencia en la materia, el diseño y coordinación de las políticas públicas de equidad y violencia de género en las distintas áreas de la ACUMAR.

e. Asistir y acompañar a todo el personal de ACUMAR que sufra violencia de género intrafamiliar y/o doméstica que soliciten el uso de la licencia por violencia de género.

f. Asistir a la DIRECCIÓN en todo lo relacionado en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

e. 04/11/2019 N° 84279/19 v. 04/11/2019
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