MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 232/2021
RESOL-2021-232-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59329145-APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Interés Público N° 27.514, la Ley de Presupuesto Nº 27.591, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 990 del 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1740 del 22 de noviembre de 2020 y la N° 4 del 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 257 del 11 de noviembre del 2020, Nº 175 del 7 de junio del 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 3 del 21 de julio de 2016 y la Resolución Nº 7 del 17 de mayo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte automotor, fluvial, marítimo y, en particular, entiende en la determinación de los objetivos y políticas del transporte; ejecuta los planes, programas y proyectos del área de su competencia y entiende en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte; ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y entiende en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación.
Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) establece que, en dicho ámbito material, son funciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico- tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica conforme las pautas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL; e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial.
Que la Ley N° 27.514 declaró de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte.
Que por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior -incorporados en el plan de organización en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo- y de la auditoría interna.
Que conforme el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 30 de la Ley Nº 24.156, se dictó la Decisión Administrativa Nº 4/21, por la cual distribuyó, de acuerdo con el detalle obrante en sus planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto Nº 27.591.
Que por la mencionada Ley Nº 27.591, promulgada parcialmente mediante el Decreto N° 990/2020, se creó el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.
Que en las planillas anexas a la Decisión Administrativa Nº 4/21, se describe el Programa 68, el cual pretende resolver los problemas que son producto de la concentración urbana como lo son el aumento de tiempos de desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la inseguridad en las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en terminales de buses de media y larga distancia, la inseguridad vial producto de la circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento, buscando promover la conectividad de las ciudades del interior del país, que hoy en día cuentan con servicios de transporte público de baja calidad y que no pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.
Que mediante el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que mediante Providencia PV-2021-61333100-APN-DCTTP#MTR de fecha 8 de julio de 2021, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, señala que el planeamiento del transporte articulado con el territorio permite considerar dichos problemas, analizando la oferta y demanda de infraestructura y servicios, aportando conocimiento para la elaboración de lineamientos y criterios estratégicos orientados a la integración de corredores, nodos y redes en los espacios de los diferentes ámbitos territoriales de nuestro país.
Que en la providencia señalada en el párrafo precedente, la Dirección antedicha menciona que resulta necesaria la creación del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo objetivo principal, entre otros, es el de definir políticas públicas atinentes a nodos de transporte o puntos estratégicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios y la protección de los usuarios con mayor calidad, seguridad y eficiencia, con una red de transporte público frecuente, rápido y accesible.
Que la mencionada Dirección manifiesta en la providencia antes indicada que los nodos de transporte se conciben como puntos estratégicos atractores y generadores de viajes que organizan los desplazamientos de los usuarios del transporte, y que la infraestructura de los nodos de transporte requiere de ciertas facilidades y equipamientos específicos acordes al tamaño, la oferta, la demanda estimada de viajes, el territorio y la jerarquía del nodo en cuestión, por lo que este Programa establece diferentes proyectos o tipologías que permiten adecuarse a las realidades particulares de las escalas territoriales urbanas, peri urbanas y rurales del país.
Que dentro del marco del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE impulsa el desarrollo de los siguientes instrumentos vinculados entre sí y asociados a diferentes niveles de actuación: a) “Proyecto Federal de Terminales de Ómnibus de Larga y Media Distancia”; b) “Proyecto Microestaciones Barriales (MIBA)” y c) “Proyecto de Terminales Fluviales”.
Que cada nivel de actuación se asocia a cierta intensidad y características de desplazamientos de bienes, personas y servicios y a cierta reconfiguración parcial o estructural del tipo de nodo en el contexto donde se inserta.
Que dentro del marco del citado Programa los nodos se representan mediante las siguientes tipologías: a) para el transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, se divide en terminales metropolitanas, terminales medianas y miniterminales pasantes, tomándose en cuenta la cantidad de movimiento que se desarrolla en la terminal, el servicio predominante, el tipo de espera y grado de intermodalidad; b) para el transporte de pasajeros metropolitano, y de acuerdo a intensidad de servicios y contexto donde se emplaza (residencial, mixto o central), las Microestaciones Barriales (MIBA), con sus distintos modelos asociados a diferentes dimensiones y servicios, cuyo programa fuera aprobado mediante Resolución Nº 7/2021 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y c) para el trasporte fluvial de pasajeros, las terminales fluviales.
Que en relación al “Proyecto Federal de Terminales de Ómnibus de Larga y Media Distancia”, tiene como objetivo mejorar la movilidad interurbana de todos los habitantes del país definiendo nuevas pautas para las terminales de ómnibus; de esta forma, se propone alcanzar un estándar de prestación de servicios óptimo, equitativo e inclusivo, acorde a la escala de cada ciudad y a las características particulares en las que se implanta, incluyendo el desarrollo de edificios funcionales, sustentables y de dimensiones adecuadas que ofrezcan mejores prestaciones para el pasajero, así como también espacios que contribuyan con el buen desempeño de la operación del transporte.
Que, en relación con las tipologías incluidas, el mencionado Proyecto ofrece la posibilidad de desarrollar diversos prototipos en función de la demanda local y los servicios de transporte de pasajeros en el contexto de su inserción urbana y los usos de suelo con los que cuenta cada jurisdicción.
Que las configuraciones de estos prototipos abarcan desde el modelo de “Mini Terminales Pasantes”, “Terminales Medianas” hasta el modelo de “Grandes Terminales Metropolitanas” respetando, en todos los casos, similares condiciones de confort, seguridad y servicios conexos al transporte de pasajeros.
Que, de acuerdo a lo manifestado en la Providencia PV-2021-61333100-APN-DCTTP#MTR de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, el diseño de terminales de ómnibus de media y larga distancia se vuelve necesario para cualificar zonas locales y mejorar el desarrollo del transporte interurbano, en los municipios que integran regiones metropolitanas y en las ciudades satélites donde existe dependencia funcional a centralidades mayores atractoras, se hace necesario disponer de infraestructura adecuada de transporte público; para ello, se propone el establecimiento de infraestructura modular homogénea a escala barrial con el fin de garantizar una mejora en la movilidad de los pasajeros en la etapa de espera y descenso y asegurar la presencia territorial permanente del Estado, al tiempo que permite colaborar con el surgimiento o consolidación de micro centralidades generadoras de actividad económica, comercial y de contención social; por lo cual a tal fin se plantea el “Proyecto Microestaciones Barriales (MIBA).
Que el “Proyecto de Terminales Fluviales” se enmarca en la estrategia federal de lograr la implementación y mejora del transporte fluvial y marítimo de pasajeros como parte del impulso de esa modalidad en zonas ribereñas litoral AMBA, Delta del Paraná, localidades costeras en diversas zonas del interior-, que no se encuentra explotada al máximo nivel nacional.
Que todas estas iniciativas descriptas precedentemente por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en la providencia señalada, operan en el marco del Plan Nacional de Transporte bajo lineamientos de seguridad, conectividad y accesibilidad y contemplando la posibilidad de producir sinergias.
Que mediante IF-2021-61507651-APN-SSTA#MTR del 10 de julio de 2021, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló que resulta necesario mejorar el acceso a la movilidad urbana e interurbana a todos los habitantes del país, definiendo nuevas pautas para impulsar la intermodalidad y mejorar la experiencia de viaje de todas las personas que transitan en las grandes, medianas y pequeñas localidades, concebido desde una visión de transporte federal, integrado e intermodal, para brindar condiciones de excelencia a la movilidad de las personas y los bienes, reducir tiempos de traslado, costos y externalidades negativas y fundamentalmente maximizar la seguridad, el confort y la sustentabilidad, es de vital importancia para el desarrollo del transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, dicha Subsecretaría también sostuvo que el programa proyectado coadyuvará sensiblemente a la mejora del sistema interjurisdiccional de transporte automotor y brindará oportunidades para la programación de servicios intermodales, redundando en una mejora sostenida de la movilidad interjurisdiccional, por lo que, dicha dependencia entiende que correspondería dar impulso al proyecto.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia PV-2021-61523283-APN-SSPVNYMM#MTR del 10 de julio de 2021, indicó que el “Proyecto de Terminales Fluviales” contribuirá a descomprimir los otros modos de transporte, impulsando el desarrollo a nivel infraestructura, garantizando la sustentabilidad y seguridad, satisfaciendo las necesidades actuales y futuras en materia de movilidad de personas en zonas urbanas litoraleñas.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia PV-2021-61536042-APN-SECGT#MTR del 10 de julio de 2021, sostuvo que el acto proyectado representa una mejora en la experiencia de viaje de los usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros del país, que redundará en mejores prestaciones más seguras y confortables.
Que los convenios que se suscriban en el marco del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” deberán ajustarse a los términos de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 782/19 y del Reglamento General del Ministerio de Transporte para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las Provincias, Municipios y/u Otros Entes, aprobado por la Resolución N° 257/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las normas que las reemplacen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1740/2020, dentro de las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE se encuentran las de dirigir la evaluación, supervisión y control de la ejecución, los resultados e impacto de las contrataciones y construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia de su competencia, sobre la base de un sistema de información geográfico; participar en el control de gestión de las obras de infraestructura realizadas en la órbita del Ministerio, organismos descentralizados, empresas y sociedades actuantes bajo su órbita.
Que, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE señaló mediante Providencia PV-2021-62012941-APN-DCYEOT#MTR que el “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” podrá brindar soluciones efectivas a problemas conyunturales en las diferentes áreas geográficas del país desde una perspectiva integradora entre el transporte y la movilidad y el contexto social en que se encuadran.
Que de conformidad con el Decreto N° 50/2019, modificado por su similar N° 335/2020, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL tiene dentro de sus objetivos, entender en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, municipales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la definición de las políticas públicas atinentes a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el Estado Nacional.
Que, en el referido marco, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE actúe como Autoridad de Aplicación del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”.
Que, asimismo, de conformidad con el mencionado Decreto N° 50/2019, modificado por su similar N° 335/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene dentro de sus objetivos, entender en la formulación, seguimiento y actualización del Plan Nacional de Transporte, incluyendo políticas y estrategias para la totalidad de los modos que conforman el sistema de transporte; entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, fluvial y marítimo, en la intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otros.
Que mediante la Resolución Nº 3/2016 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE se fijó el procedimiento al que deben sujetarse los municipios interesados en recibir asistencia técnica por parte de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que mediante el Anexo, punto 2, de la Resolución Nº 175/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE efectúe un informe técnico dentro del ámbito de las competencias asignadas con relación al “Procedimiento para la suscripción de Convenios con Provincias, Municipios y otros entes”
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE para que en el marco de sus competencias efectúe la redacción de los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los mencionados Proyectos en el ámbito del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”.
Que, teniendo en cuenta la importancia de la creación del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” cuyas tipologías fueran descriptas precedentemente, deviene pertinente aprobar el mencionado Programa.
Que, asimismo el “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” será llevado adelante con fondos provenientes de las diferentes partidas presupuestarias con las que contare el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 27.591 y la Decisión Administrativa N° 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuyo objetivo principal, entre otros, es el de definir políticas públicas atinentes a nodos de transporte o puntos estratégicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios y la protección de los usuarios con mayor calidad, seguridad y eficiencia, con una red de transporte público frecuente, rápido y accesible.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los siguientes Proyectos en el marco del Programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución, juntamente con el Anexo I – que forma parte de la presente medida- identificado como IF- 2021-63484661-APN-MTR en el cual se indica los objetivos, alcances, posible localización territorial, beneficios e impactos de cada Proyecto:
a. “Proyecto Federal de Terminales de Ómnibus de Larga y Media Distancia”;
b. “Proyecto Microestaciones Barriales (MIBA)”;
c. “Proyecto de Terminales Fluviales”.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, y tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.
ARTÍCULO 3° bis.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN). En este carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución de los proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición de cuentas relativos a los proyectos del Programa; y de ejecutar las acciones que le asigne la Autoridad de Aplicación.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE la redacción de los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los Proyectos aprobados en el Artículo 2° de la presente norma, con la intervención de las áreas competentes, a los fines de ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementación del Programa, que integra la presente resolución como Anexo II (IF-2022-25201990-APN-SAI#MTR).
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 5° bis.- Establécese que las jurisdicciones provinciales y/o municipales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) y el monto resultante de la adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo III (IF-2022-25156834-APN-SAI#MTR).
(Artículo incorporado por art. 9° de la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 5° ter.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) que forma parte de la presente resolución como Anexo IV (IF-2022-23732509-APN-SAI#MTR).
(Artículo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la ejecución del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” será atendido con las partidas presupuestarias que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2021 N° 50112/21 v. 19/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, Anexo III, Anexo IV)
(Anexo II sustituido por art. 6° de la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Ver artículo 7° de la misma norma con su Anexo.)
(Anexo III incorporado por art. 9° de la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Anexo IV incorporado por art. 10 de la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)