Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 232/2020

RESOL-2020-232-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04369329- -APN-DGD#MRE, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 2428 del 13 de julio de 2018 y 2471 del 30 de mayo de 2019, ambas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N°. 2428 del 13 de julio de 2018 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se estableció el embargo de armas para la lista de personas y entidades relativa a la situación de la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR, adicionando dicha medida al régimen de sanciones creado por la Resolución N° 2206 del 3 de marzo de 2015.

Que mediante la Resolución N° 2471 del 30 de mayo de 2019 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo a la situación de la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR.

Que, en dicho marco, resulta pertinente dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase a conocer la Resolución N° 2428 del 13 de julio de 2018 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, que modifica las medidas aplicables a la lista de personas y entidades, respecto del régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR, la que como Anexo I (IF-2020-62072910-APN-SSPEX#MRE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dase a conocer la Resolución N° 2471 del 30 de mayo de 2019 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, que prorroga el régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR, la que como Anexo II (IF-2020-62073286-APN-SSPEX#MRE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2020 N° 40759/20 v. 22/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Resolución 2428 (2018)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8310a sesión, celebrada el 13 de julio de 2018

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2271 (2016), 2280 (2016), 2290 (2016), 2302 (2016), 2304 (2016), 2327 (2016), 2353 (2017), 2392 (2017), 2406 (2018) y 2418 (2018),

Expresando gran alarma y preocupación por el conflicto entre el Gobierno de Transición de Unidad Nacional (GTUN) y las fuerzas de la oposición causado por las rencillas políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del país, que ha ocasionado grandes sufrimientos humanos, incluidas considerables pérdidas de vidas, la inseguridad alimentaria y la amenaza de hambruna provocadas por el conflicto, el desplazamiento de más de cuatro millones de personas y la pérdida de bienes,
empobreciendo y perjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur,

Encomiando los constantes esfuerzos que realiza el Foro de Alto Nivel para la Revitalización liderado por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo a fin de facilitar el proceso de paz en Sudán del Sur, toma nota de la Declaración de Jartum y de la intención de las partes de continuar las negociaciones, e insta a todas las partes a que colaboren para alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones pendientes,

Condenando enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y los abusos y violaciones del derecho internacional humanitario pasados y actuales, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, y que el GTUN tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad y, a este respecto, instando al Gobierno de Sudán del Sur a que firme sin demor a un memorando de entendimiento con la Unión Africana para establecer el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur,

Expresando profunda preocupación por los presuntos casos de malversación de fondos, que socavan la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, y por la posibilidad de que esas actividades puedan tener efectos devastadores en la sociedad y las personas, debilitar las instituciones democráticas, menoscabar el estado de derecho, perpetuar los conflictos violentos, facilitar las actividades ilegales, desviar la asistencia humanitaria o complicar su entrega , y socavar los mercados económicos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Expresa profunda preocupación por el hecho de que los dirigentes de Sudán del Sur no pongan fin a las hostilidades y condena las continuas y flagrantes violaciones del Acuerdo sobre la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, de 17 de agosto de 2015, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, de 21 de diciembre de 2017 , y la Declaración de Jartum de 27 de junio de 2018;

2. Exige que los dirigentes de Sudán del Sur se adhieran plenamente y de forma inmediata al Acuerdo sobre la Solución del Conflicto, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades y la Declaración de Jart um de 27 de junio de 2018, y permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso humanitario pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad para ayudar a que la asistencia humanitaria llegue oportunamente a tod as las personas necesitadas;

3. Reitera que la solución al conflicto no puede ser militar;

Embargo de armas

4. Decide que, hasta el 31 de mayo de 2019, todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al territorio de Sudán del Sur desde sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material es conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos
paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, y de asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y
material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios;

5. Decide que la medida establecida en el párrafo 4 de la presente resolución no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de:

a) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia, destinados exclusivamente al apoyo o el uso del personal de las Naciones Unidas, incluido el personal de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas par a Abyei (UNISFA);

b) Equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y asistencia técnica o adiestramiento conexos, previa notificación al Comité;

c) Indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el persona l conexo;

d) Armamentos y materiales conexos que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur, previa notificación al Comité;

e) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, previa notificación al Comité;

f) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, destinados exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, previa aprobación del Comité;

g) Otras ventas o suministros de armamentos y material es conexos, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;

6. Destaca la importancia de que las notificaciones o solicitudes de exención conforme al párrafo 5 de la presente resolución contengan toda la información pertinente, incluidos el uso previsto, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos;

Inspecciones

7. Recalca que los envíos de armamentos que contravienen la presente resolución generan el riesgo de alimentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que adopten medidas urgentes para detectar e impedir esos envíos dentro de su territorio;

8. Exhorta a todos los Estados Miembros, especialmente a l os Estados vecinos de Sudán del Sur, a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación interna, y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur presente en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia e stén prohibidos en virtud del párrafo 4 de la presente resolución, con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;

9. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 4 de la presente resolución, confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liqui dación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;

10. Exige que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 8 de la presente resolución presente sin demora al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación y si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, y exige también que ese Estado Miembro presente al Comité, en un plazo de 30 días, otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, confiscación y liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;

Sanciones selectivas

11. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;

12. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2019 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución;

13. Reafirma que las disposiciones del párrafo 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican, respectivamente, a las personas y a las personas y entidades que el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la resolución 2206 (2015) (“el Comité”) designe para ese tipo de medidas por considerar que, directa o indirectamente, son responsables o cómplices de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o han participado en ellos;

14. Recalca que los actos o políticas descritos en el párrafo 13 de la presente resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes:

a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur (“el Acuerdo”);

b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político de Sudán del Sur, incluido el capítulo 4 del Acuerdo;

c) La planificación, dirección o comisión en Sudán del Sur de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, o que constituyan abusos contra los derechos
humanos;

d) Los ataques deliberados contra la población civil, incluidas mujeres y niños, mediante la planificación, dirección o comisión de actos de violencia ( como el asesinato, la mutilación y la tortura), secuestro s, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados o ataques contra escuelas, hospitales, luga res de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario;

e) La planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur;

f) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado de Sudán del Sur;

g) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluid o el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta;

h) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra el personal humanitario;

i) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en no mbre de una persona o entidad designada por el Comité; o

j) La participación de grupos armados o redes delictivas en actividades que desestabilicen Sudán del Sur mediante la explotación o el comercio ilícitos de los recursos naturales;

15. Expresa preocupación por los presuntos casos de malversación y desviación de recursos públicos, que ponen en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, expresa grave preocupación ante las presuntas irregularidades financieras relacionadas con el GTUN, que ponen en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, y, en ese contexto, recalca que las personas que participen en actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur podrán ser incluidas en la lista de medidas financieras y relativas a los viajes;

16. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean dirigentes de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 13 y 14 de la presente resolución o cuyos miembros lo hayan hecho;

17. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplicarán a las personas indicadas en el anexo 1 de la presente resolución;

Comité de Sanciones/Grupo de Expertos

18. Pone de relieve la importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, así como con la UNMISS, según sea necesario, y en particular con los
Estados vecinos y de la región, a fi n de asegurar la plena aplicación de las medidas que figuran en la presente resolución, y, a ese respecto, alienta al Comité a que, cuando sea apropiado, considere la posibilidad de que su Presidencia o sus miembros realicen visitas a países determinados;

19. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2019 el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 2206 (2015) y del presente párrafo, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de mayo de 2019, y decide que el Grupo llevará a cabo las tareas siguientes:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los párrafos 13, 14 y 15 de la presente resolución;

b) Reunir, examinar y analizar información sobre la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, prestando especial atención a los parámetros de referencia establecidos en el párrafo 26 de la presente resolución;

c) Reunir, examinar y analizar información sobre el suministro, la venta o la transferencia de armamentos y materiales conexos y la correspondiente asistencia militar o de otra índole, incluidas las modalidades financieras de esas actividades y la adquisición de esos artículos a través de las redes de tráfico ilícito, a personas y entidades que menoscaben la aplicación del Acuerdo o participen en actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda;

d) Reunir, examinar y analizar información sobre los grupos armados o las redes delictivas que participen en la explotación o el comercio ilícitos de los recursos naturales en Sudán del Sur;

e) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones c on el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2018, un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2019 y, salvo en esos dos meses, información actualizada mensualmente;

f) Ayudar al Comité a precisar y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en la presente resolución, incluso proporcionando información que facilite su identificación e información adicional para el resumen público de los motivos de inclusión en la Lista;

20. Solicita al Grupo de Expertos que incluya la especialización necesaria en materia de género, de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2242 (2015), y alienta al Grupo a que integre el género como cuestión intersectorial en todas sus investigaciones e informes;

21. Exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, especialmente los Estados vecinos de Sudán del Sur, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, incluso proporcionando cualquier información sobre las transferencias ilícitas de riqueza de Sudán del Sur a redes financieras, inmobiliarias y empresariales, y exhorta también a todos los Estados Miembros interesados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

22. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que proporcionen la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la res olución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que proporcione al Comité la información pertinente, según proceda;

Función de la UNMISS

23. Recuerda el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS), enunciado en la resolución 2406 (2018), en particular su párrafo 7 c), relativo a la vigilancia, investigación, verificación y notificación de los abusos y violaciones contra los derechos humanos y las violacio nes del derecho internacional humanitario;

24. Alienta a la UNMISS y al Grupo de Expertos a que intercambien información de manera oportuna, y solicita a la UNMISS que preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de su mandato y sus capacidades;

Examen

25. Expresa su intención de vigilar y examinar la situación cada 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución o con ma yor frecuencia si es necesario, e invita a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación a que le proporcione la información pertinente, según proceda, sobre su evaluación de la aplicación del Acuerdo por las partes, su adhesión al Acuerdo sobre la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, y la Declaración de Jartum de 27 de junio de 2018, y su facilitación del acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad, expresa también su intención de seguir imponiendo las sanciones que sean apropiadas para responder a la situación, que podrán incluir la designación de los altos cargos responsables de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur;

26. Afirma también que estará dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución, incluso reforzándolas con medidas adicionales, así como modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas si es necesario en cualquier momento,
en función de los avances logrados en el proceso de paz, rendición de cuentas y
reconciliación, y a la luz del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes,
incluido el alto el fuego, y de la presente resolución y otras resoluciones aplicables;

27. Decide seguir ocupándose de la cuestión.





IF-2020-62072910-APN-SSPEX#MRE



Resolución 2471 (2019)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8536a sesión, celebrada el 30 de mayo de 2019

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2271 (2016), 2280 (2016), 2290 (2016), 2302 (2016), 2304 (2016), 2327 (2016), 2353 (2017), 2392 (2017), 2406 (2018), 2418 (2018) y 2428 (2018),

Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 las medidas impuestas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) y prorrogadas en el párrafo 12 de la resolución 2428 (2018), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de la resolución 2206 (2015) y de los párrafos 13, 14, 15 y 16 de la resolución 2428 (2018);

2. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 las medidas impuestas en el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y reafirma las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de la resolución 2428 (2018);

3. Decide prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 el mandato del Grupo de Expertos, que se estableció en el párrafo 18 de la resolución 2206 (2015) y cuya prórroga más reciente figura en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018), y decide que el Grupo de Expertos le presente, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2019, un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2020, y, salvo en los meses en que deban ser presentados esos informes, información actualizada cada mes, y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas correspondientes sobre una nueva prórroga a más tardar el 31 de mayo de 2020;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

IF-2020-62073286-APN-SSPEX#MRE

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