ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 232/2020
RESOL-2020-232-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2020
VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril de 2020 , y la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.
Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 , N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado Decreto N° 297/20, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.
Que el DNU 325/20 estableció, en su Artículo 2°, que los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que el DNU N° 459/20 estableció en su Artículo 2° idéntica previsión respecto de los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, en igual sentido que el Artículo 12 del DNU N° 520/20, el Artículo 20 del DNU N° 576/20, el Artículo 19 del DNU N° 605/20 y el Artículo 19 del DNU N° 641/20.
Que el Artículo 7 del DNU N° 408/20, el Artículo 12 del DNU N° 459/20, el Artículo 21 del DNU N° 520/20, el Artículo 26 del DNU N° 576/20, el Artículo 25 del DNU N° 605/20 y el Artículo 25 del DNU N° 641/20 establecieron que los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución N° 296 de fecha 2 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) referida a “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para piloto” contiene, en su Subparte B “Habilitaciones adicionales para la licencia de piloto” Sección 61.63 (c) (v) (A) los requisitos que debe cumplimentar un piloto para obtener una habilitación para ser agregada a su licencia de piloto.
Que entre los mencionados requisitos se encuentra el de rendir un examen en simulador de vuelo por ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, como así también -en ciertos casos- un examen en vuelo.
Que, si bien la norma admite un cierto grado de flexibilidad con respecto a la administración de los exámenes en vuelo, ello no es así con respecto a los exámenes en simulador, los que constituyen un requisito de cumplimiento inexorable.
Que el examen en simulador prevé maniobras específicas que no pueden ser ejecutadas en una aeronave en vuelo por el nivel de riesgo que engendra la operación, al tratarse de maniobras de emergencia.
Que el universo de los Inspectores que están en condiciones de administrar los exámenes en simulador se encuentra compuesto, mayoritariamente, por personal que se encuentra encuadrado dentro de las previsiones enunciadas precedentemente con respecto a los grupos de riesgo.
Que, no obstante ello, se encuentran desarrollando sus tareas en forma remota, de acuerdo con lo establecido por la normativa de emergencia ya reseñada.
Que, sin embargo, el contexto epidemiológico hace imposible arbitrar los medios necesarios para que los inspectores se trasladen al extranjero con el objeto de examinar a los pilotos que han realizado el curso inicial de instrucción en vuelo en un simulador representativo del tipo de avión para el cual solicitan la habilitación de tipo de aeronave.
Que, como consecuencia de las limitaciones descriptas, el requisito de aprobación de un examen en simulador ante un inspector de la Autoridad Aeronáutica deviene de imposible cumplimiento en el marco actual.
Que la Autoridad Aeronáutica ha recibido numerosas solicitudes de empresas que requieren el establecimiento de una excepción, dispensa o medio alternativo de cumplimiento con respecto al requisito de la Parte 61.63 (c) (v) (A), a fin de permitir que los pilotos reciban una habilitación provisoria que les permita realizar actividades aerocomerciales.
Que los solicitantes han fundado su petición en la necesidad de sostener las actividades que realizan, entre las que se encuentran vuelos humanitarios, de repatriación, sanitarios y de transporte de insumos médicos.
Que, sin embargo, el requisito de examen en simulador de vuelo no puede ser soslayado sin afectar los niveles de seguridad operacional que se tuvieron en miras al momento de su establecimiento.
Que, consecuentemente, es necesario adoptar medidas adecuadas de mitigación a efectos de posibilitar temporalmente la emisión de una habilitación provisoria que permita la continuidad de la actividad de las empresas solicitantes y del trabajo de los pilotos.
Que, en ese orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha analizado, a través de las áreas técnicas competentes, la solicitud efectuada por las empresas y ha determinado la viabilidad de acceder a lo solicitado, sujeto al establecimiento de medidas de mitigación tendientes a mantener niveles adecuados de seguridad operacional.
Que, consecuentemente, se encuentran reunidas las condiciones necesarias para acceder a lo solicitado, con ciertas limitaciones operativas y temporales.
Que la DNSO de la ANAC se ha expresado en sentido favorable a la iniciativa.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A) que como Anexo I (IF-2020-54985135-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Procedimiento aprobado por el párrafo precedente tendrá una vigencia de TRES (3) meses corridos, pudiendo ser prorrogado ante la persistencia de las circunstancias que motivaron el dictado de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 150/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/5/2021 se prorroga la vigencia de la presente Resolución extendida por la Resolución ANAC N° 328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, hasta el día 19 de mayo de 2021. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: hasta el día 31 de agosto de 2021.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 328/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/12/2020 se prorroga por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos la vigencia del Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v), establecido por medio de la presente Resolución, a partir del día 22 de noviembre de 2020.)
ARTÍCULO 3°.- La habilitación de tipo de aeronave que se emita bajo la presente Resolución se hará constar en la licencia respectiva consignando en el campo “Observaciones” la leyenda “Provisional”, seguida del número de la presente resolución y consignando la fecha de vencimiento de la habilitación.
ARTÍCULO 4°.- La habilitación de tipo de aeronave que se confiera por conducto de la presente tendrá una duración de OCHO (8) meses corridos, contados desde la fecha de emisión de la licencia respectiva.
ARTÍCULO 5°.- Difúndase mediante la página web www.anac.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese. Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar sección normativa.
Resolución 232/2020
RESOL-2020-232-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2020
VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril de 2020 , y la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.
Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 , N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado Decreto N° 297/20, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.
Que el DNU 325/20 estableció, en su Artículo 2°, que los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que el DNU N° 459/20 estableció en su Artículo 2° idéntica previsión respecto de los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, en igual sentido que el Artículo 12 del DNU N° 520/20, el Artículo 20 del DNU N° 576/20, el Artículo 19 del DNU N° 605/20 y el Artículo 19 del DNU N° 641/20.
Que el Artículo 7 del DNU N° 408/20, el Artículo 12 del DNU N° 459/20, el Artículo 21 del DNU N° 520/20, el Artículo 26 del DNU N° 576/20, el Artículo 25 del DNU N° 605/20 y el Artículo 25 del DNU N° 641/20 establecieron que los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución N° 296 de fecha 2 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) referida a “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para piloto” contiene, en su Subparte B “Habilitaciones adicionales para la licencia de piloto” Sección 61.63 (c) (v) (A) los requisitos que debe cumplimentar un piloto para obtener una habilitación para ser agregada a su licencia de piloto.
Que entre los mencionados requisitos se encuentra el de rendir un examen en simulador de vuelo por ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, como así también -en ciertos casos- un examen en vuelo.
Que, si bien la norma admite un cierto grado de flexibilidad con respecto a la administración de los exámenes en vuelo, ello no es así con respecto a los exámenes en simulador, los que constituyen un requisito de cumplimiento inexorable.
Que el examen en simulador prevé maniobras específicas que no pueden ser ejecutadas en una aeronave en vuelo por el nivel de riesgo que engendra la operación, al tratarse de maniobras de emergencia.
Que el universo de los Inspectores que están en condiciones de administrar los exámenes en simulador se encuentra compuesto, mayoritariamente, por personal que se encuentra encuadrado dentro de las previsiones enunciadas precedentemente con respecto a los grupos de riesgo.
Que, no obstante ello, se encuentran desarrollando sus tareas en forma remota, de acuerdo con lo establecido por la normativa de emergencia ya reseñada.
Que, sin embargo, el contexto epidemiológico hace imposible arbitrar los medios necesarios para que los inspectores se trasladen al extranjero con el objeto de examinar a los pilotos que han realizado el curso inicial de instrucción en vuelo en un simulador representativo del tipo de avión para el cual solicitan la habilitación de tipo de aeronave.
Que, como consecuencia de las limitaciones descriptas, el requisito de aprobación de un examen en simulador ante un inspector de la Autoridad Aeronáutica deviene de imposible cumplimiento en el marco actual.
Que la Autoridad Aeronáutica ha recibido numerosas solicitudes de empresas que requieren el establecimiento de una excepción, dispensa o medio alternativo de cumplimiento con respecto al requisito de la Parte 61.63 (c) (v) (A), a fin de permitir que los pilotos reciban una habilitación provisoria que les permita realizar actividades aerocomerciales.
Que los solicitantes han fundado su petición en la necesidad de sostener las actividades que realizan, entre las que se encuentran vuelos humanitarios, de repatriación, sanitarios y de transporte de insumos médicos.
Que, sin embargo, el requisito de examen en simulador de vuelo no puede ser soslayado sin afectar los niveles de seguridad operacional que se tuvieron en miras al momento de su establecimiento.
Que, consecuentemente, es necesario adoptar medidas adecuadas de mitigación a efectos de posibilitar temporalmente la emisión de una habilitación provisoria que permita la continuidad de la actividad de las empresas solicitantes y del trabajo de los pilotos.
Que, en ese orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha analizado, a través de las áreas técnicas competentes, la solicitud efectuada por las empresas y ha determinado la viabilidad de acceder a lo solicitado, sujeto al establecimiento de medidas de mitigación tendientes a mantener niveles adecuados de seguridad operacional.
Que, consecuentemente, se encuentran reunidas las condiciones necesarias para acceder a lo solicitado, con ciertas limitaciones operativas y temporales.
Que la DNSO de la ANAC se ha expresado en sentido favorable a la iniciativa.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A) que como Anexo I (IF-2020-54985135-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Procedimiento aprobado por el párrafo precedente tendrá una vigencia de TRES (3) meses corridos, pudiendo ser prorrogado ante la persistencia de las circunstancias que motivaron el dictado de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 150/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/5/2021 se prorroga la vigencia de la presente Resolución extendida por la Resolución ANAC N° 328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, hasta el día 19 de mayo de 2021. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: hasta el día 31 de agosto de 2021.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 328/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/12/2020 se prorroga por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos la vigencia del Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v), establecido por medio de la presente Resolución, a partir del día 22 de noviembre de 2020.)
ARTÍCULO 3°.- La habilitación de tipo de aeronave que se emita bajo la presente Resolución se hará constar en la licencia respectiva consignando en el campo “Observaciones” la leyenda “Provisional”, seguida del número de la presente resolución y consignando la fecha de vencimiento de la habilitación.
ARTÍCULO 4°.- La habilitación de tipo de aeronave que se confiera por conducto de la presente tendrá una duración de OCHO (8) meses corridos, contados desde la fecha de emisión de la licencia respectiva.
ARTÍCULO 5°.- Difúndase mediante la página web www.anac.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese. Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar sección normativa.
e. 25/08/2020 N° 34105/20 v. 25/08/2020