SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 231/2005
Déjase sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres dispuesta por la Resolución Nº 147/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0328805/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 147 del 1º de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 886 del 6 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 147 del 1º de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL exige la reinscripción anual de los peritos clasificadores de cereales, oleaginosos y legumbres en el Registro de este Organismo.
Que por la Resolución Nº 886 del 6 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dejó sin efecto el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres de este Servicio Nacional, quedando limitadas sus tareas al registro de egresados de las "Escuelas de Recibidores de Granos" que actualmente funcionan bajo la supervisión de este Organismo.
Que, por ello, resulta oportuno modificar la forma de habilitación de los Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres en dicho registro.
Que, asimismo, resulta necesario prever la inscripción en el citado registro de los alumnos que hayan cursado el ciclo lectivo 2004 en el Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4075 "Servicio Educativo Integral" de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la medida propiciada, conforme las previsiones del artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres dispuesta por el artículo 3º de la Resolución Nº 147 del 1º de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 2º — Instrúyase a la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, para que cese en la emisión de constancias de inscripción (carnets), a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.
Art. 3º — Inscríbase en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres de este Servicio Nacional a los alumnos que hayan cursado el ciclo lectivo correspondiente al año 2004 en el Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4075 "Servicio Educativo Integral", de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Art. 4º — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente y a lo dispuesto por la Resolución Nº 886 del 6 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.