Presidencia de la Nación

Resolución 23079 / 1994

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SEGUROS

RETIRO COLECTIVOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 18-Feb-1994
Resumen:

EN LOS SEGUROS DE RETIRO COLECTIVOS CUYO TOMADOR SEA EMPLEADOR DE LOS ASEGURADOS Y ASUMA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE LA PRIMA, SOLO PODRAN EFECTUARSE RETIROS PARCIALES DEL FONDO LUEGO DE TRANSCURRIDO UN AÑO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA RESPECTO DEL ASEGURADO DE QUE SE TRATE.

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