Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 230/2007

Apruébase la política de clasificación de datos que regirá para todos aquellos contenidos en las bases que administra el mencionado Organismo.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81070127-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.326, el Decreto Reglamentario Nº 1558 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de noviembre de 2001, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, la Disposición Nº 1 de fecha 25 de junio de 2003 dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, la Resolución D.E.- N. Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999, la Resolución D.E.-N. Nº 1133 de fecha 24 de noviembre de 2005, y la Resolución D.E.-N. Nº 1022 de fecha 26 de diciembre de 2006; y

CONSIDERANDO

Que a través del Expediente mencionado en el VISTO, se tramita la implementación de la clasificación de los datos de personas físicas y jurídicas contenidos en las bases administradas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que este organismo, en cumplimiento de las funciones asignadas entre otras, por la Ley 24.241, genera, administra, modifica y suministra información a terceros requirentes, proveniente de las diversas bases de datos que administra y de las que se sirve para el cumplimiento de los fines que le son propios.

Que muchos de los datos aludidos se encuentran protegidos por la ley 25.326 al ser considerados por la misma como "sensibles", prohibiendo su difusión a terceros.

Que la difusión de tales datos hace pasible a su difusor de las sanciones contempladas en dicha ley y de los daños y perjuicios que se irroguen a sus titulares.

Que, en consecuencia, resulta necesario y conveniente clasificar la información contenida en las bases administradas por este organismo, para garantizar la confidencialidad que persigue la ley y a la vez evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, preservando a la vez a los involucrados y al propio organismo, de las consecuencias aludidas en el párrafo que antecede.

Que la Ley Nº 25.326 se refiere a la protección de los "Datos Personales" definiéndolos como "Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables", brindando pautas claras que permiten distinguir aquellos que considera "sensibles" de los que no lo son.

Que los recursos informáticos utilizados por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y los procesos de que se vale, permiten resguardar la confidencialidad que la ley exige, sin perjuicio del derecho que se reserva este Organismo de ejercer las funciones de contralor que le son propias.

Que en consecuencia resulta aconsejable efectuar una propia clasificación de los datos que se administran, de manera de esclarecer cuáles pueden difundirse y cuáles se encuentran amparados por la legislación vigente.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 262/99 contempló dentro de la política de Seguridad Informática establecida, la definición de los grados de confidencialidad en el tratamiento de datos por parte de la Gerencia de Productos y Servicios, actualmente Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios.

Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) viene tomando diversas iniciativas tendientes a mejorar las prestaciones y servicios gestionados por el Organismo, brindando seguridad en el tratamiento de datos de sus bases, sin descuidar, por ello, los controles necesarios para evitar errores y eventuales irregularidades.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida propuesta.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la política de clasificación de datos que regirá para todos aquellos contenidos en las bases que administra este organismo, quedando conformada por a) Datos Sensibles, b) Datos No Sensibles, c) Datos Públicos, y d) Datos No Públicos, resultando de aplicación el marco establecido por la Ley Nº 25.326 y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — Los datos clasificados como sensibles se encuentran protegidos por el marco de confidencialidad establecido en la Ley Nº 25.326, no pudiendo ser suministrados ni difundidos a terceros sino cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los fines de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en los casos previstos en el artículo 7º de aquélla o cuando medie autorización expresa de su titular.

Art. 3º — Quedan asimilados al tratamiento que se le dará a los datos "sensibles", los datos clasificados como "no públicos".

Art. 4º — Los datos calificados como "públicos" podrán ser suministrados a terceros, de acuerdo a la factibilidad técnica, operativa y económica por parte de las áreas competentes de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 5º — La GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, dependiente de este organismo, deberá aprobar el procedimiento para llevar a cabo la clasificación de los datos contenidos en las bases que administra esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respetando la política establecida en el artículo 1º de la presente, quedando facultada para realizar la clasificación citada.

Art. 6º — Facúltase a las GERENCIAS DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES y NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, para que en el marco de sus respectivas competencias, adopten los recaudos necesarios y dicten las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente.

Art. 7º — Esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva todas las funciones de contralor que les son propias y la facultad de producir las modificaciones, observaciones y correcciones que entienda procedentes y/o necesarias, como así también la de formular las denuncias y/o solicitar las sanciones judiciales y/o administrativas que correspondan por violación a las disposiciones de la presente.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Sergio T. Massa.

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