AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02138417-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN, Provincia de SALTA, tendiente a obtener la cesión a su favor del Primer Piso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle José Ignacio Sierra Nº 358, Localidad de SAN JOSÉ DE METÁN, Departamento METÁN, Provincia de SALTA, Nomenclatura Catastral 14110B045A0120, que se vincula con el CIE Nº 66-00013171/1, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 m2), según se detalla en el PLANO-2017-06292939-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, para destinarlo a oficinas.
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN cuenta con una limitada capacidad de espacios físicos para garantizar una cómoda y correcta prestación de servicios a la comunidad, como beneficiaria directa de los fines que se persiguen.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que conforme la constatación vinculada al IF-2016-01109730-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de 2016, surge que la Planta Baja del inmuebles se encuentra ocupada por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA), en tanto el Primer Piso se encuentra totalmente vacío y en desuso, siendo factible el ingreso diferenciado, lo que hace factible la convivencia de dos o más usos en el mismo edificio.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el Primer Piso del inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN, el cual revista en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA), pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que por su parte la CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA), no ha manifestado tener objeciones respecto de la desafectación del inmueble bajo trato y su entrega mediante un permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA) el Primer Piso del inmueble en trato y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN el uso precario del mismo, para destinarlo a oficinas de la Municipalidad, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN “ identificado como IF-2017-13685199-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA) el Primer Piso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en calle José Ignacio Sierra Nº 358, Localidad de SAN JOSÉ DE METÁN, Departamento METÁN, Provincia de SALTA, Nomenclatura Catastral 14110B045A0120, que se vincula con el CIE Nº 66-0001317-1, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 m2), según se detalla en el PLANO-2017-06292939-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN el uso precario del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente, en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN identificado como IF-2017-13685199-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA).
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02138417-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN, Provincia de SALTA, tendiente a obtener la cesión a su favor del Primer Piso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle José Ignacio Sierra Nº 358, Localidad de SAN JOSÉ DE METÁN, Departamento METÁN, Provincia de SALTA, Nomenclatura Catastral 14110B045A0120, que se vincula con el CIE Nº 66-00013171/1, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 m2), según se detalla en el PLANO-2017-06292939-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, para destinarlo a oficinas.
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN cuenta con una limitada capacidad de espacios físicos para garantizar una cómoda y correcta prestación de servicios a la comunidad, como beneficiaria directa de los fines que se persiguen.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que conforme la constatación vinculada al IF-2016-01109730-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de 2016, surge que la Planta Baja del inmuebles se encuentra ocupada por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA), en tanto el Primer Piso se encuentra totalmente vacío y en desuso, siendo factible el ingreso diferenciado, lo que hace factible la convivencia de dos o más usos en el mismo edificio.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el Primer Piso del inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN, el cual revista en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA), pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que por su parte la CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA), no ha manifestado tener objeciones respecto de la desafectación del inmueble bajo trato y su entrega mediante un permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA) el Primer Piso del inmueble en trato y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN el uso precario del mismo, para destinarlo a oficinas de la Municipalidad, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN “ identificado como IF-2017-13685199-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA) el Primer Piso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en calle José Ignacio Sierra Nº 358, Localidad de SAN JOSÉ DE METÁN, Departamento METÁN, Provincia de SALTA, Nomenclatura Catastral 14110B045A0120, que se vincula con el CIE Nº 66-0001317-1, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 m2), según se detalla en el PLANO-2017-06292939-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN el uso precario del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente, en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN identificado como IF-2017-13685199-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA).
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 51859/17 v. 21/07/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)