ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 23/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0243489/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, a fin de obtener la aprobación de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran por un lado AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y por otro esta última Empresa con AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº A-1 del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT- REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; B) Para ser operados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VIGO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - GRAN CANARIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - IBIZA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - TENERIFE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LANZAROTE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - FUERTEVENTURA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LISBOA (REPUBLICA PORTUGUESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MALAGA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BILBAO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VALENCIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BRUSELAS (REINO DE BELGICA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LA CORUÑA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa.
Que por su parte en el Anexo Nº A-1 del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que en cuanto a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante el Decreto Nº 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por la Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas: SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) —como servicio de temporada— y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) —como servicio de temporada— y viceversa; y SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) —como servicio de temporada— y viceversa.
Que a su vez, por la Resolución Nº 1437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - CUTRALCO (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USUAHIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que asimismo mediante la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por su similar, Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y omitir escalas, entre otras en las siguientes rutas: a) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa ; b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA y viceversa; c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA y viceversa.
Que en cuanto a la resolución modificada y prorrogada mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Colombia, Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador, Guyana, Surinam, Guayana Francesa y Argentina”.
Que adicionalmente, por medio de la Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la Empresa concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que respecto a AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, cabe indicar que mediante el Decreto Nº 2263 de fecha 2 de diciembre de 1986, modificado por el Decreto Nº 2143 de fecha 5 de diciembre de 1994, prorrogado por la Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa y BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que sumado a ello por la Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se le ha otorgado a la Empresa en cuestión concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en la ruta: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO y DEPORTE, se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que a su vez cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa (Resolución Nº 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE -REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVAL DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 263 de fecha 8 de febrero de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) - CONCEPCION (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución Nº 355 de fecha 1° de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).
Que adicionalmente, cabe indicar que el transportador cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMERICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMERICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, BUENOS AIRES - Puntos en SUDAMERICA - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) y viceversa (Resolución Nº 219 de fecha 18 de abril de 2013 SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE).
Que en cuanto a la resolución mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 141 de fecha 22 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela”.
Que los puntos que integran las rutas internas antes mencionadas, se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por la Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° incisos b) y c) de la resolución citada.
Que la Empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA cuenta con autorización otorgada por la Resolución Nº 107 de fecha 20 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en la ruta MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con puntos intermedios y puntos más allá, en ejercicios de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— es una empresa miembro del grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el marco bilateral vigente con el REINO DE ESPAÑA contempla la posibilidad de efectuar servicios aéreos bajo la modalidad operativa propuesta y en las condiciones previstas en el mismo.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AIR EUROPA SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo Anexo Nº A-1 cuya vigencia se encuentra sujeta a la obtención de las autorizaciones correspondientes, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT- REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; B) Para ser operados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VIGO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - GRAN CANARIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - IBIZA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - TENERIFE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LANZAROTE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - FUERTEVENTURA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LISBOA (REPUBLICA PORTUGUESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MALAGA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BILBAO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VALENCIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BRUSELAS (REINO DE BELGICA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LA CORUÑA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa.
ARTICULO 2° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo Anexo Nº A-1 cuya vigencia se encuentra sujeta a la obtención de las autorizaciones correspondientes, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
ARTICULO 3° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTICULO 4° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 5° — Las Empresas operarán y/o comercializarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
Resolución Nº 23/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0243489/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, a fin de obtener la aprobación de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran por un lado AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y por otro esta última Empresa con AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº A-1 del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT- REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; B) Para ser operados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VIGO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - GRAN CANARIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - IBIZA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - TENERIFE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LANZAROTE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - FUERTEVENTURA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LISBOA (REPUBLICA PORTUGUESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MALAGA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BILBAO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VALENCIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BRUSELAS (REINO DE BELGICA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LA CORUÑA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa.
Que por su parte en el Anexo Nº A-1 del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que en cuanto a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante el Decreto Nº 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por la Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas: SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) —como servicio de temporada— y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) —como servicio de temporada— y viceversa; y SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) —como servicio de temporada— y viceversa.
Que a su vez, por la Resolución Nº 1437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - CUTRALCO (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USUAHIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que asimismo mediante la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por su similar, Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y omitir escalas, entre otras en las siguientes rutas: a) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa ; b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA y viceversa; c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA y viceversa.
Que en cuanto a la resolución modificada y prorrogada mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Colombia, Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador, Guyana, Surinam, Guayana Francesa y Argentina”.
Que adicionalmente, por medio de la Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la Empresa concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que respecto a AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, cabe indicar que mediante el Decreto Nº 2263 de fecha 2 de diciembre de 1986, modificado por el Decreto Nº 2143 de fecha 5 de diciembre de 1994, prorrogado por la Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa y BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que sumado a ello por la Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se le ha otorgado a la Empresa en cuestión concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en la ruta: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO y DEPORTE, se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que a su vez cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa (Resolución Nº 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE -REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVAL DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 263 de fecha 8 de febrero de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) - CONCEPCION (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE); BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución Nº 355 de fecha 1° de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).
Que adicionalmente, cabe indicar que el transportador cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMERICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMERICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, BUENOS AIRES - Puntos en SUDAMERICA - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) y viceversa (Resolución Nº 219 de fecha 18 de abril de 2013 SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE).
Que en cuanto a la resolución mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 141 de fecha 22 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela”.
Que los puntos que integran las rutas internas antes mencionadas, se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por la Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° incisos b) y c) de la resolución citada.
Que la Empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA cuenta con autorización otorgada por la Resolución Nº 107 de fecha 20 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en la ruta MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con puntos intermedios y puntos más allá, en ejercicios de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— es una empresa miembro del grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el marco bilateral vigente con el REINO DE ESPAÑA contempla la posibilidad de efectuar servicios aéreos bajo la modalidad operativa propuesta y en las condiciones previstas en el mismo.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AIR EUROPA SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo Anexo Nº A-1 cuya vigencia se encuentra sujeta a la obtención de las autorizaciones correspondientes, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT- REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; B) Para ser operados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VIGO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - GRAN CANARIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - IBIZA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - TENERIFE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LANZAROTE (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - FUERTEVENTURA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - PALMA DE MALLORCA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LISBOA (REPUBLICA PORTUGUESA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MALAGA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BILBAO (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VALENCIA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BRUSELAS (REINO DE BELGICA) y viceversa; MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LA CORUÑA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa.
ARTICULO 2° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo Anexo Nº A-1 cuya vigencia se encuentra sujeta a la obtención de las autorizaciones correspondientes, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
ARTICULO 3° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTICULO 4° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 5° — Las Empresas operarán y/o comercializarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 24/01/2014 N°3834/14 v. 24/01/2014