Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 23/2012
Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0048915/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011 y 112 de fecha 24 de mayo de 2011, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 64 de fecha 29 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.
Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre.
Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.
Que desde el dictado de la Resolución Nº 112 de fecha 24 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta el presente se ha verificado un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) en el costo del combustible Jet A1, insumo básico en la estructura de costos del sistema aéreo, que si bien es producido integralmente en el país, se ha regido por la variación del precio internacional.
Que la diferencia existente entre dicho precio internacional (spot) y los costos de producción representa para las petroleras un margen extraordinario de PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,55) por litro de combustible, así como un sobrecosto en concepto de tasa de aeropuerto respecto de lo realmente abonado, lo que ha motivado la denuncia por parte de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicha situación es consecuencia de la alta concentración del mercado de combustible aeronáutico en el país para el cual existen sólo TRES (3) proveedores, configurándose una situación de abuso de posición dominante, lo que ha derivado en una asignación arbitraria de diferenciales en el precio del combustible, penalizando severamente la carga del mismo en el interior del país, afectando la operación de cabotaje de las empresas y generando un importante perjuicio para el ESTADO NACIONAL, las aerolíneas y los pasajeros.
Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.
Para los tramos o rutas no indicados en el Anexo de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 294/2016 B.O. 3/2/2016 se suprime a partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del decreto de referencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.)
TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.
TARIFAS DESDE CORDOBA
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 23/2012
Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0048915/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011 y 112 de fecha 24 de mayo de 2011, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 64 de fecha 29 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.
Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre.
Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.
Que desde el dictado de la Resolución Nº 112 de fecha 24 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta el presente se ha verificado un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) en el costo del combustible Jet A1, insumo básico en la estructura de costos del sistema aéreo, que si bien es producido integralmente en el país, se ha regido por la variación del precio internacional.
Que la diferencia existente entre dicho precio internacional (spot) y los costos de producción representa para las petroleras un margen extraordinario de PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,55) por litro de combustible, así como un sobrecosto en concepto de tasa de aeropuerto respecto de lo realmente abonado, lo que ha motivado la denuncia por parte de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicha situación es consecuencia de la alta concentración del mercado de combustible aeronáutico en el país para el cual existen sólo TRES (3) proveedores, configurándose una situación de abuso de posición dominante, lo que ha derivado en una asignación arbitraria de diferenciales en el precio del combustible, penalizando severamente la carga del mismo en el interior del país, afectando la operación de cabotaje de las empresas y generando un importante perjuicio para el ESTADO NACIONAL, las aerolíneas y los pasajeros.
Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.
Para los tramos o rutas no indicados en el Anexo de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 294/2016 B.O. 3/2/2016 se suprime a partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del decreto de referencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.)
ANEXO
TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Destino | Tarifa de Referencia | Tarifa Máxima I | Tarifa Máxima II |
Bahía Blanca | 335 | 704 | 754 |
Bariloche | 651 | 1.368 | 1.466 |
Catamarca | 451 | 947 | 1.014 |
Calafate | 572 | 1.202 | 1.288 |
Chapelco | 651 | 1.368 | 1.466 |
Comodoro Rivadavia | 572 | 1.202 | 1.288 |
Córdoba | 366 | 768 | 823 |
Corrientes | 382 | 803 | 860 |
Esquel | 651 | 1.368 | 1.466 |
Formosa | 435 | 914 | 980 |
Iguazú | 467 | 981 | 1.051 |
Jujuy | 588 | 1.234 | 1.322 |
La Rioja | 451 | 947 | 1.014 |
Mar del Plata | 257 | 540 | 579 |
Mendoza | 472 | 991 | 1.062 |
Neuquén | 472 | 991 | 1.062 |
Posadas | 407 | 855 | 916 |
Puerto Madryn | 523 | 1.098 | 1.176 |
Resistencia | 382 | 803 | 860 |
Río Gallegos | 572 | 1.202 | 1.288 |
Río Grande | 613 | 1.288 | 1.380 |
Rosario | 190 | 399 | 427 |
Salta | 572 | 1.202 | 1.288 |
San Juan | 472 | 991 | 1.062 |
San Luis | 418 | 877 | 940 |
San Rafael | 466 | 979 | 1.049 |
Santa Fe | 216 | 453 | 486 |
Santa Rosa | 313 | 657 | 704 |
Santiago del Estero | 466 | 979 | 1.049 |
Tucumán | 523 | 1.098 | 1.176 |
Trelew | 523 | 1.098 | 1.176 |
Ushuaia | 663 | 1.391 | 1.491 |
Viedma | 398 | 835 | 895 |
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.
TARIFAS DESDE CORDOBA
Destino | Tarifa de Referencia | Tarifa Máxima | Tarifa Máxima II |
Bariloche | 625 | 1.313 | 1.407 |
Mendoza | 223 | 468 | 502 |
Neuquén | 441 | 927 | 993 |
Río Gallegos | 626 | 1.314 | 1.408 |
Rosario | 240 | 503 | 539 |
Salta | 326 | 684 | 733 |
Ushuaia | 736 | 1.546 | 1.656 |
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.