MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/08
RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 22/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58 .3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que la ocurrencia de eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un riesgo para los cuales se pueden tomar medidas preventivas.
Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para recopilación de información que permita la localización de casos y contactos entre viajeros expuestos a una emergencia de salud pública de importancia internacional.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar las "Recomendaciones para la salud de los viajeros", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las presentes recomendaciones para la salud de los viajeros, dirigidas al personal de salud, deberán ser revisadas en cada reunión del foro correspondiente y actualizadas de acuerdo a los nuevos escenarios epidemiológicos internacionales.
Art. 3 — Estas recomendaciones y su actualización deben estar disponibles en la página Web del MERCOSUR.
Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08
PABLO GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del MERCOSUR.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 11/11/2008 Nº 16048/08 v. 11/11/2008