Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2292
Procedimiento. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 22/8/2007
VISTO la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 2239, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.
Que la Resolución General Nº 2239 atendiendo a la permanente incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento producido en esta materia, extendió el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado "Clave Fiscal".
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la adecuación de la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias a los fines de compatibilizar las disposiciones de ambos cuerpos normativos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Los contribuyentes y/o responsables incorporados al régimen, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2239. Quedan exceptuados de dicha exigencia aquellos que opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas (3.1.).".
Art. 2º — Déjanse sin efecto los Artículos 4º, 5º, 8º y 9º y el Anexo II de la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Las disposiciones que se establecen por la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.