MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 229/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20019188-APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, en los términos del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y de estándares internacionales en materia de simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con el sector productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y facilitar la competitividad y desarrollo productivo del país, y el de entender en la elaboración, propuesta, definición y ejecución de políticas públicas y estudios dirigidos a simplificar el sistema económico productivo de la Nación, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
Que la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), que regula el inicio, ordenamiento, registro y circulación de documentos y comunicaciones oficiales y actuaciones administrativas gestionadas por dicho Sistema.
Que una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realice un proceso de evaluación de los proyectos de normas regulatorias de alcance general que generen o impliquen cargas o costos a los administrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus organismos descentralizados y desconcentrados, deberán remitir a la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, o a quien ésta designe, una comunicación fehaciente a los fines de que emita opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los proyectos de normas regulatorias de alcance general que generen o impliquen cargas y/o costos a los administrados.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o quien ésta designe, deberá emitir la opinión dispuesta en el artículo precedente en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la mencionada comunicación, pudiendo proseguir con el trámite del proyecto en los casos en que no se expida en el plazo previsto.
La comunicación fehaciente mencionada en el artículo anterior, y su eventual respuesta, deberán encontrarse vinculadas a los respectivos expedientes, en forma previa a la solicitud de intervención del servicio jurídico de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las normas complementarias necesarias, a los fines de llevar a cabo las acciones establecidas por la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Francisco Adolfo Cabrera
Resolución 229/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20019188-APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, en los términos del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y de estándares internacionales en materia de simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con el sector productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y facilitar la competitividad y desarrollo productivo del país, y el de entender en la elaboración, propuesta, definición y ejecución de políticas públicas y estudios dirigidos a simplificar el sistema económico productivo de la Nación, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
Que la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), que regula el inicio, ordenamiento, registro y circulación de documentos y comunicaciones oficiales y actuaciones administrativas gestionadas por dicho Sistema.
Que una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realice un proceso de evaluación de los proyectos de normas regulatorias de alcance general que generen o impliquen cargas o costos a los administrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus organismos descentralizados y desconcentrados, deberán remitir a la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, o a quien ésta designe, una comunicación fehaciente a los fines de que emita opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los proyectos de normas regulatorias de alcance general que generen o impliquen cargas y/o costos a los administrados.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o quien ésta designe, deberá emitir la opinión dispuesta en el artículo precedente en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la mencionada comunicación, pudiendo proseguir con el trámite del proyecto en los casos en que no se expida en el plazo previsto.
La comunicación fehaciente mencionada en el artículo anterior, y su eventual respuesta, deberán encontrarse vinculadas a los respectivos expedientes, en forma previa a la solicitud de intervención del servicio jurídico de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las normas complementarias necesarias, a los fines de llevar a cabo las acciones establecidas por la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Francisco Adolfo Cabrera
e. 01/06/2018 N° 38292/18 v. 01/06/2018