Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Resolución 229/2011

Dase por prorrogada la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) - Butano y/o mezcla envasado en Garrafas. Ratifícase la Segunda Addenda.

Bs. As., 9/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0027483/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 y 197 de fecha 26 de marzo de 2010, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 44 de la Ley Nº 26.020 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

Que mediante el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se aprobó la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Que el mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.

Que en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA suscribió con las Empresas Productoras de Gas Licuado Petróleo (GLP), Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F. GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación Argentina de Municipios (FAM), el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG. DE CAPACIDAD".

Que mediante la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a ratificar el citado Acuerdo.

Que con fecha 29 de septiembre de 2008, se procedió a la firma de un Contrato de Fideicomiso denominado "CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP - Ley Nº 26.020", cuyo objeto es la transferencia de los Activos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario a fin de atender el pago de las Acreencias de las que resulten titulares los Beneficiarios, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo, el cual se constituyó conforme lo dispuesto por la mencionada Ley Nº 26.020 y su Decreto Reglamentario Nº 1539/2008.

Que dicho Contrato fue aprobado por la Resolución Nº 1080 de fecha 29 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a aprobar el Reglamento del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado.

Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 26 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a prorrogar la vigencia del Acuerdo supra citado, mediante la suscripción de la "ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 y 15 KG. DE CAPACIDAD", hasta el 31 de diciembre de 2010, incluyendo todos los términos de la citada Addenda, ratificada por la referida Resolución.

Que mediante el Artículo 16 del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 y 15 KG. DE CAPACIDAD, se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO.

Que en base a los estudios y análisis efectuados oportunamente en el año 2009 por dicha Comisión, fue necesario encarar acciones tendientes a adecuar los valores y costos reconocidos inicialmente, con la premisa fundamental de mantener invariables los precios de venta de los envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a los usuarios residenciales de todo el país.

Que el conjunto de las medidas hasta aquí reseñadas, posibilitaron satisfacer con eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades energéticas de los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, asegurando el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país y para todos los usuarios precedentemente referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16), para los envases de DIEZ (10) kilogramos de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de DOCE (12) kilogramos de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los envases de QUINCE (15) kilogramos de capacidad.

Que con fecha 20 de octubre de 2010, la SECRETARIA DE ENERGIA recibió por parte de la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS), una nota mediante la cual se manifestó la necesidad de incorporar a los Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP), como beneficiarios del Fondo Fiduciario, en orden a lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 1539/2008 que reglamentó los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, a fin de mantener los precios acordados mediante el Acuerdo supra referido.

Que con motivo de la presentación efectuada ante la SECRETARIA DE ENERGIA por la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS), conforme lo establecido por el Artículo 16 del Acuerdo y lo determinado por el acápite VI - COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO, del ANEXO - REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO de la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de 2008, la SECRETARIA DE ENERGIA solicitó a dicha Comisión que analizara y se expidiera respecto de la pertinencia de la petición de la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS).

Que en respuesta a dicha requisitoria, se elevó para la consideración final del Secretario de Energía, la Nota ENRG/GAL/I Nº 13.951 de fecha 23 de noviembre de 2010, donde el Secretario Ejecutivo de la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO, acompañó un informe, al que adhirió de manera integral, considerando conveniente la incorporación de los distribuidores como beneficiarios del Fondo Fiduciario, en el marco de lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 que reglamentó los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, toda vez que dicha petición se encuentra justificada desde un punto de vista técnico y económico.

Que además, el Secretario Ejecutivo, en la elevación para la decisión a tomar por la SECRETARIA DE ENERGIA, consideró que dicha incorporación es una acción que puede dotar de mayor sustentabilidad al ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad, en observancia de posibles ajustes de costos que podrían resultar necesarios compensar al interior de la cadena de comercialización de aquel producto, con el objeto de mantener inalterado el precio de venta final al consumidor.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, mediante el Expediente Nº S01:0128017/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se encuentra tramitando un proyecto de Decreto mediante el cual se propicia incorporar a los Distribuidores en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad como beneficiarios del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley Nº 26.020.

Que asimismo, y a los mismos fines que los señalados precedentemente, la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra trabajando en la modificación del "CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP - Ley Nº 26.020", aprobado por la Resolución Nº 1080 de fecha 29 de septiembre de 2008 de la antes citada SECRETARIA.

Que conforme a lo establecido por el Artículo 18 del Acuerdo supra citado, el mismo podrá ser prorrogado por voluntad de las partes manifestada en forma expresa.

Que atento a los resultados obtenidos a partir de la implementación del referido Acuerdo, las partes convinieron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante la suscripción de la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDADDEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, de fecha 29 de diciembre de 2010, realizando asimismo, las modificaciones necesarias a los fines reseñados en los presentes considerandos.

Que por otra parte mediante las Notas ENRG/GAL/I Nº 15.334 y ENRG/GAL/I Nº 668 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011 respectivamente, fueron remitidas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguimiento del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD a la SECRETARIA DE ENERGIA, las propuestas de la adecuación de las compensaciones previstas en la SEGUNDA ADDENDA precedentemente citada, con sus correspondientes informes.

Que en virtud de ello, y en el marco de lo contemplado en el Artículo 6º de la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA— ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, Ias partes acordaron sustituir el Anexo I de la SEGUNDA ADDENDA por el que como Anexo I forma parte integrante del ANEXO COMPLEMENTARIO suscripto por las partes con fecha 3 de marzo de 2011.

Que por otra parte se establecieron los procedimientos a aplicar para el pago de las compensaciones y sanciones que se aplicarán, oportunamente a los distribuidores, en su carácter de beneficiarios del Fondo Fiduciario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) – BUTANO Y/O MEZCLA, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD y su ANEXO COMPLEMENTARIO que en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Dase por prorrogada la vigencia del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) – BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 3º — En caso de detectarse incumplimientos por parte de los sujetos activos de la Industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, normativa reglamentaria de la misma y/o normas dictadas en forma previa a la sanción de dicha Ley pero actualmente vigentes, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará dichos incumplimientos, en cada caso en particular, pudiendo resolver la suspensión o la pérdida del derecho a la percepción total o parcial del pago de las compensaciones, en función de la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias particulares en cada caso.

Art. 4º — Conforme lo determinado por el Artículo 9º de la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD los términos y condiciones del Acuerdo, no modificados expresamente por la citada Addenda, conservan plena vigencia.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

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