Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2282/98

Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, facilitando la introducción de nuevos sistemas mundiales para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite.

Bs. As., 6/10/98

B.O. 9/10/98

VISTO el Expediente Nº 11.956/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Secretaría de Comunicaciones promover el uso eficiente del espectro radioelétrico a través del desarrollo efectivo de los servicios de manera de incrementar su utilización en un ambiente de competencia y libre mercado, promoviendo las ventajas de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones.

Que el proceso de reforma en el sector de las telecomunicaciones tiende a establecer las bases para una progresiva desregulación que posibilite el desarrollo de servicios que la innovación tecnológica permite disponer.

Que los sistemas mundiales de comunicaciones móviles por satélite a través de constelaciones de satélites de órbita terrestre baja constituyen la introducción de una nueva tecnología en los servicios de telecomunicaciones.

Que es interés del gobierno nacional a través de su política de telecomunicaciones promover el desarrollo de estos servicios.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha establecido atribuciones para la utilización por los servicios móviles por satélite en diversas bandas de frecuencias.

Que entre dichas bandas de frecuencias existen porciones de espectro que son utilizadas por el servicio de radioastronomía y se encuentran atribuidas a este servicio por la Unión Internacional de Telecomunicaciones con igual categoría que la del servido móvil por satélite.

Que el número S5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones insta a las administraciones a que al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que están atribuidas bandas de frecuencias utilizadas en radioastronomía para la observación de rayas espectrales tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra interferencias perjudiciales.

Que el número S5.372 del reglamento de Radiocomunicaciones establece que las estaciones del servicio móvil por satélite no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 1610,6-1613,8 MHz.

Que es necesario introducir modificaciones al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, adecuándolo a las actuales necesidades de utilización del espectro radioeléctrico en nuestro país.

Que la nueva atribución facilitará la introducción de nuevos sistemas mundiales para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, atribuyendo al Servicio Móvil por Satélite la banda de frecuencias comprendida entre 1.610 y 1.626,5 MHz.

Art. 2°- Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, atribuyendo al Servicio de Radioastronomía la banda de frecuencia comprendida entre 1.610,6 y 1.613.8 MHz.

Art. 3°-Los sistemas del servicio móvil por satélite que operen en el intervalo comprendido entre 1.610.6 y 1.613,8 MHz. deberán adoptar las medidas necesarias que correspondan para proteger al servicio de radioastronomía contra interferencias perjudiciales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral S5.372 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

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