Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

EXPORTACIONES

Resolución 227/2004

Habilítase a la Unión Industrial de Catamarca a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Bs. As., 3/9/2004

VISTO el Expediente S01:0259684/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION INDUSTRIAL DE CATAMARCA, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos manufacturados de la Provincia de CATAMARCA, cuyo destino es la exportación.

Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suspendió la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.

Que sin perjuicio de ello, en el presente caso median razones de especialización y localización geográfica que justifican con carácter de excepción atender el pedido formulado.

Que ello se fundamenta en el hecho que en la Provincia de CATAMARCA no existen entidades autorizadas para emitir tales certificados.

Que como consecuencia de ello, el sector exportador de la mencionada provincia se ve perjudicado en su accionar, ante la imposibilidad de obtener certificados de origen en el ámbito provincial.

Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965 y en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase a la UNION INDUSTRIAL DE CATAMARCA, con domicilio legal en la calle República Nº 476 Piso 2º Departamento A de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, de la suspensión dispuesta en el Artículo 2º de la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Habilítase a la entidad referida en el Artículo 1º a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 3º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de CATAMARCA pudiendo comprender productos incluidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA), en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.

Art. 4º — La habilitación a que se refiere la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países miembros de la misma.

Art. 5º — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1º deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por esta Secretaría y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

Art. 6º — Dentro del plazo a que se hace referencia en el Artículo 4º, la entidad habilitada por el Artículo 2º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Art. 7º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

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