Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 226/2025

RESOL-2025-226-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 155 de fecha 28 de febrero de 2025, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31750487-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31750487-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19757/25 v. 01/04/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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