MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 226/2023
RESOL-2023-226-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-09517171- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Producción y Agroindustria de la Provincia de RÍO NEGRO y el Ministro de Producción e Industria de la Provincia del NEUQUÉN, han manifestado a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Desarrollo para la Producción Frutícola para esas provincias, con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y comerciales de dichos sectores.
Que en ese marco, los citados Ministerios han solicitado un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) que será destinado a la constitución de un fondo rotatorio administrado por las referidas provincias y con la supervisión de la mencionada Secretaría, con la finalidad de acompañar a los productores y productoras frutícolas en la mejora de sus procesos productivos, en darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital por parte de los productores y productoras, de tecnología, financiar capital de trabajo, principalmente insumos y labores culturales para atender a las productoras y productores afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales, el desarrollo de la producción orgánica, y el acompañamiento en el impulso de esquemas y sistemas productivos asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
Que la producción de pera y manzana encuentra en el mercado nacional e internacional una excelente oportunidad de desarrollo, que la REPÚBLICA ARGENTINA debe acompañar y potenciar mediante el mejoramiento de las tecnologías de cultivo, variedades, asesoramiento técnico, formación profesional, adopción de tecnologías de producción, empaque, procesamiento, incorporación de sistemas de gestión de calidad y trazabilidad, y el acompañamiento permanente por parte del Estado en todos sus niveles, alcanzando los productores y productoras locales una calidad demostrable de su fruta.
Que la cantidad de hectáreas implantadas con frutales de pepita, vid y frutos secos en 2020 eran de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (41.468) en la región de Patagonia Norte.
Que la producción nacional actual se encuentra en torno a UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t) de fruta fresca, distribuidas casi equitativamente entre pera y manzana, con un leve predominio de la primera. La tendencia productiva que se registra en los últimos años es a la baja, quedando bastante lejana la producción del año 2011, cuando se superó UN MILLÓN NOVECIENTAS MIL TONELADAS (1.900.000 t). Se suma una producción de vid para el año 2021 de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN QUINTALES (159.541 qq) y unas TRES MIL TONELADAS (3.000 t) estimadas de producción de frutos secos.
Que la producción de peras y manzanas en la campaña 2021/2022 se vio afectada por distintos incidentes climáticos que produjeron mermas superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) en el volumen obtenido en la campaña anterior. En el caso de la manzana, es el valor más bajo de los últimos DIEZ (10) años.
Que la Provincia de RÍO NEGRO representa más del SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) de la superficie implantada con ambas especies, mientras que la Provincia del NEUQUÉN el TRECE POR CIENTO (13%) y la Provincia de MENDOZA el OCHO POR CIENTO (8 %).
Que resulta relevante acompañar al productor y productora frutícola para mejorar sus condiciones económicas y evitar que abandonen la actividad, que el eslabón primario se encuentra atomizado y está constituido en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), siendo que el SESENTA UN POR CIENTO (61%) de los productores y productoras que se estiman dedicados a la actividad, tienen menos de TREINTA HECTÁREAS (30 ha), mientras que solamente el DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%) cuenta con más de SESENTA HECTÁREAS (60 ha).
Que en el año 2020 existían MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (1.681) productores y productoras de frutas de pepita en la región, valor que, contrastado con los DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.599) fruticultores en actividad en el año 2011, marca una disminución de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (866) productores y productoras, lo que implica una merma del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) en un período de DIEZ (10) años.
Que es prioritario para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA contribuir a optimizar las políticas locales y regionales de desarrollo mediante programas destinados a promover la sostenibilidad y mejora de las condiciones competitivas de los distintos sectores productivos, en especial de las economías regionales.
Que el Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) solicitado por el Ministro de Producción y Agroindustria de la Provincia de RÍO NEGRO y el Ministro de Producción e Industria de la Provincia del NEUQUÉN se distribuirá en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a la Provincia de RIO NEGRO y un QUINCE POR CIENTO (15%) para la Provincia del NEUQUÉN en función de las hectáreas implantadas de frutales.
Que, además, el Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado para la constitución de un fondo rotatorio destinado a acompañar a los productores y productoras, viene a complementar la estrategia de un “PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN” en adelante el “PROGRAMA”
Que con el funcionamiento de dicho Fondo en cada una de las citadas provincias se contribuirá a mejorar la producción rural y los procesos destinados a promover el arraigo y desarrollo local, darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital por parte de los productores y productoras, adquisición de tecnología, financiar capital de trabajo, desarrollo de la producción orgánica y del Sello Alimentos Argentinos, y el acompañamiento en esquemas y sistemas productivos - asociativos, con el enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
Que le compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, productos agropecuarios, incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de desarrollar programas específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión, integración vertical y horizontal de productores y productoras y de Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que la citada Subsecretaría viene acompañando el desarrollo productivo en las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con los Programas DesarrollAr, CoopAR, Potenciar Alimentos y PotenciAR Sustentabilidad.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo registrado con el Nº IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP, forma parte de la mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos públicos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos.
Que con la finalidad de establecer medidas necesarias para la correcta implementación del “Reglamento de Debida Diligencia” la ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Disposición Nº DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020, la cual en su Artículo 2º dispone que debe entenderse dentro de los lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I del mencionado Reglamento, que los Receptores de los Fondos deberán incluir en el alcance de la referida debida diligencia a los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.
Que la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobó el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN” en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, destinado a mejorar la situación productiva y comercial de los sectores frutícolas de las Provincias de Rio Negro y del Neuquén.
El PROGRAMA tiene por objetivos: I) mejorar las condiciones productivas de las cadenas de valor de productos regionales, impulsando la mejora de la calidad y diferenciación a través de las herramientas disponibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Orgánica, Sello Alimentos Argentinos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, entre otras), la modernización tecnológica y transformación productiva y digital de los productores y productoras; II) fomentar el procesamiento y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional en el desarrollo o mejora de nuevos productos y procesos productivos; III) aumentar las exportaciones de productos frutícolas; IV) asistir financieramente a los actores de las cadenas de valor frutícolas afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales para incorporar bienes de capital y capital de trabajo; V) Implementar de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas.
ARTÍCULO 2º.-Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia técnica adicionales a lo previsto en los Artículos 4º y 7º y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos previstos, en articulación con las provincias productoras.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación para promover, en caso de resultar conveniente, la suscripción de convenios específicos con las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN, con otras entidades públicas o privadas y con organismos para potenciar esquemas de financiamiento y/o de bonificación de tasa en créditos que permitan apalancar inversiones productivas, así como otros instrumentos disponibles para el sector frutícola de las citadas provincias.
ARTÍCULO 3º.- Son personas beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, conforme los Artículos 1º, 4º y 7º de la presente medida, los actores directos de la cadena de producción frutícola (peras, manzanas, vid y frutos secos) de las provincias allí mencionadas, entendiéndose por tales a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-09378230-APN-DALIM#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (1.275.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar un DIEZ POR CIENTO (10%) del total mediante Aporte No Reembolsables (ANR) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a través del otorgamiento de créditos a las personas beneficiarias, para mejorar sus procesos productivos, darle un mayor valor agregado a los productos, adquirir bienes de capital, tecnología, capital de trabajo, especialmente insumos estratégicos y labores culturales, desarrollo de la producción orgánica, adopción del Sello Alimentos Argentinos, implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otros sistemas de gestión de calidad y ambientales, y en el desarrollo de esquemas y sistemas productivos - asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
ARTÍCULO 5º.- El organismo responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, será el MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO, en adelante RIO NEGRO, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implementó las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6º.- El monto aprobado por el Artículo 4º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Corriente Nº 909000083 del BANCO PATAGONIA S.A., Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0340250600900001178004 de titularidad del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (225.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar un DIEZ POR CIENTO (10%) del total mediante Aporte No Reembolsables (ANR) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante, mediante el otorgamiento de crédito a los beneficiarios para mejorar sus procesos productivos, darle un mayor valor agregado a los productos, adquirir bienes de capital, tecnología, capital de trabajo, especialmente insumos estratégicos y labores culturales, desarrollo de la producción orgánica, adopción del sello Alimentos Argentinos, implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otros sistemas de gestión de calidad y ambientales, y en el desarrollo de esquemas y sistemas productivos - asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
ARTÍCULO 8º.- El organismo responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 7º de la presente medida, será el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la PROVINCIA del NEUQUÉN, en adelante NEUQUÉN, el que deberá remitir mensualmente a la mencionada Subsecretaría la siguiente información: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto, tipo de créditos/ ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implementó las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9º.- El monto aprobado por el Artículo 7º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Corriente Nº 022110300000178005 del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0970022211000001780059 de titularidad del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la Provincia del NEUQUÉN, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Manual Operativo presentado conjuntamente por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la Provincia del NEUQUÉN para la ejecución de los recursos aprobados en los Artículos 4º y 7º de la presente resolución, que como Anexo registrado con el N° IF-2023-49248960-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará UNA (1) persona responsable técnica para el seguimiento, evaluación y asistencia técnica que aprueba la presente medida, reservándose la facultad de requerir información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Cumplido el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos de efectivizada la transferencia del aporte de la citada Secretaría a las cuentas indicadas en los Artículo 6º y 9º de la presente medida, respectivamente, las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN deberán presentar ante la precitada Secretaría, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes, la rendición de cuentas en los términos del reglamento para la rendición de cuentas aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y al “Instructivo de Rendición de Cuentas” y modelos previstos en el Anexo I a la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA.
Asimismo, las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN deberán preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, y deberá cumplir con la obligación de poner ello a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando ésta los solicite.
La Rendición de cuentas presentada individualmente por las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN deberá contener:
- Documento con las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro del fondo rotatorio, criterios objetivos de funcionamiento para ANR y para crédito, plazos, condiciones y demás recaudos de operatividad.
- Listado de las personas beneficiarias de la primera rotación del fondo rotatorio, constancia de transferencias y copia de los recibos y/o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia y recepción de los fondos.
DOS (2) formularios completos que se adjuntan como Anexos registrados con el N° IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP y N° IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP, a ser suscriptos en el marco del “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I al “Reglamento de Debida Diligencia” registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP y en el que se describen los lineamientos establecidos para el proceso de Debida Diligencia que deberán realizar los Receptores de los Fondos, previo a la contratación de los proveedores y/o contratistas, en el caso de que estas contrataciones sean realizadas con fondos transferidos por la SECRETARIA, o en el marco de un acuerdo suscripto con éste, y en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el caso de los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.
En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reserva la facultad de requerir a las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN, la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de lo resuelto en los Artículos 4º y 7º de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la implementación de lo establecido en los Artículos 1º, 4º y 7º de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Ejercicio 2023, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 226/2023
RESOL-2023-226-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-09517171- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Producción y Agroindustria de la Provincia de RÍO NEGRO y el Ministro de Producción e Industria de la Provincia del NEUQUÉN, han manifestado a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Desarrollo para la Producción Frutícola para esas provincias, con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y comerciales de dichos sectores.
Que en ese marco, los citados Ministerios han solicitado un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) que será destinado a la constitución de un fondo rotatorio administrado por las referidas provincias y con la supervisión de la mencionada Secretaría, con la finalidad de acompañar a los productores y productoras frutícolas en la mejora de sus procesos productivos, en darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital por parte de los productores y productoras, de tecnología, financiar capital de trabajo, principalmente insumos y labores culturales para atender a las productoras y productores afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales, el desarrollo de la producción orgánica, y el acompañamiento en el impulso de esquemas y sistemas productivos asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
Que la producción de pera y manzana encuentra en el mercado nacional e internacional una excelente oportunidad de desarrollo, que la REPÚBLICA ARGENTINA debe acompañar y potenciar mediante el mejoramiento de las tecnologías de cultivo, variedades, asesoramiento técnico, formación profesional, adopción de tecnologías de producción, empaque, procesamiento, incorporación de sistemas de gestión de calidad y trazabilidad, y el acompañamiento permanente por parte del Estado en todos sus niveles, alcanzando los productores y productoras locales una calidad demostrable de su fruta.
Que la cantidad de hectáreas implantadas con frutales de pepita, vid y frutos secos en 2020 eran de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (41.468) en la región de Patagonia Norte.
Que la producción nacional actual se encuentra en torno a UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t) de fruta fresca, distribuidas casi equitativamente entre pera y manzana, con un leve predominio de la primera. La tendencia productiva que se registra en los últimos años es a la baja, quedando bastante lejana la producción del año 2011, cuando se superó UN MILLÓN NOVECIENTAS MIL TONELADAS (1.900.000 t). Se suma una producción de vid para el año 2021 de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN QUINTALES (159.541 qq) y unas TRES MIL TONELADAS (3.000 t) estimadas de producción de frutos secos.
Que la producción de peras y manzanas en la campaña 2021/2022 se vio afectada por distintos incidentes climáticos que produjeron mermas superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) en el volumen obtenido en la campaña anterior. En el caso de la manzana, es el valor más bajo de los últimos DIEZ (10) años.
Que la Provincia de RÍO NEGRO representa más del SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) de la superficie implantada con ambas especies, mientras que la Provincia del NEUQUÉN el TRECE POR CIENTO (13%) y la Provincia de MENDOZA el OCHO POR CIENTO (8 %).
Que resulta relevante acompañar al productor y productora frutícola para mejorar sus condiciones económicas y evitar que abandonen la actividad, que el eslabón primario se encuentra atomizado y está constituido en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), siendo que el SESENTA UN POR CIENTO (61%) de los productores y productoras que se estiman dedicados a la actividad, tienen menos de TREINTA HECTÁREAS (30 ha), mientras que solamente el DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%) cuenta con más de SESENTA HECTÁREAS (60 ha).
Que en el año 2020 existían MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (1.681) productores y productoras de frutas de pepita en la región, valor que, contrastado con los DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.599) fruticultores en actividad en el año 2011, marca una disminución de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (866) productores y productoras, lo que implica una merma del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) en un período de DIEZ (10) años.
Que es prioritario para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA contribuir a optimizar las políticas locales y regionales de desarrollo mediante programas destinados a promover la sostenibilidad y mejora de las condiciones competitivas de los distintos sectores productivos, en especial de las economías regionales.
Que el Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) solicitado por el Ministro de Producción y Agroindustria de la Provincia de RÍO NEGRO y el Ministro de Producción e Industria de la Provincia del NEUQUÉN se distribuirá en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a la Provincia de RIO NEGRO y un QUINCE POR CIENTO (15%) para la Provincia del NEUQUÉN en función de las hectáreas implantadas de frutales.
Que, además, el Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado para la constitución de un fondo rotatorio destinado a acompañar a los productores y productoras, viene a complementar la estrategia de un “PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN” en adelante el “PROGRAMA”
Que con el funcionamiento de dicho Fondo en cada una de las citadas provincias se contribuirá a mejorar la producción rural y los procesos destinados a promover el arraigo y desarrollo local, darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital por parte de los productores y productoras, adquisición de tecnología, financiar capital de trabajo, desarrollo de la producción orgánica y del Sello Alimentos Argentinos, y el acompañamiento en esquemas y sistemas productivos - asociativos, con el enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
Que le compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, productos agropecuarios, incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de desarrollar programas específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión, integración vertical y horizontal de productores y productoras y de Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que la citada Subsecretaría viene acompañando el desarrollo productivo en las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con los Programas DesarrollAr, CoopAR, Potenciar Alimentos y PotenciAR Sustentabilidad.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo registrado con el Nº IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP, forma parte de la mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos públicos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos.
Que con la finalidad de establecer medidas necesarias para la correcta implementación del “Reglamento de Debida Diligencia” la ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Disposición Nº DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020, la cual en su Artículo 2º dispone que debe entenderse dentro de los lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I del mencionado Reglamento, que los Receptores de los Fondos deberán incluir en el alcance de la referida debida diligencia a los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.
Que la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobó el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN” en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, destinado a mejorar la situación productiva y comercial de los sectores frutícolas de las Provincias de Rio Negro y del Neuquén.
El PROGRAMA tiene por objetivos: I) mejorar las condiciones productivas de las cadenas de valor de productos regionales, impulsando la mejora de la calidad y diferenciación a través de las herramientas disponibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Orgánica, Sello Alimentos Argentinos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, entre otras), la modernización tecnológica y transformación productiva y digital de los productores y productoras; II) fomentar el procesamiento y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional en el desarrollo o mejora de nuevos productos y procesos productivos; III) aumentar las exportaciones de productos frutícolas; IV) asistir financieramente a los actores de las cadenas de valor frutícolas afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales para incorporar bienes de capital y capital de trabajo; V) Implementar de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas.
ARTÍCULO 2º.-Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia técnica adicionales a lo previsto en los Artículos 4º y 7º y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos previstos, en articulación con las provincias productoras.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación para promover, en caso de resultar conveniente, la suscripción de convenios específicos con las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN, con otras entidades públicas o privadas y con organismos para potenciar esquemas de financiamiento y/o de bonificación de tasa en créditos que permitan apalancar inversiones productivas, así como otros instrumentos disponibles para el sector frutícola de las citadas provincias.
ARTÍCULO 3º.- Son personas beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, conforme los Artículos 1º, 4º y 7º de la presente medida, los actores directos de la cadena de producción frutícola (peras, manzanas, vid y frutos secos) de las provincias allí mencionadas, entendiéndose por tales a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-09378230-APN-DALIM#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (1.275.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar un DIEZ POR CIENTO (10%) del total mediante Aporte No Reembolsables (ANR) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a través del otorgamiento de créditos a las personas beneficiarias, para mejorar sus procesos productivos, darle un mayor valor agregado a los productos, adquirir bienes de capital, tecnología, capital de trabajo, especialmente insumos estratégicos y labores culturales, desarrollo de la producción orgánica, adopción del Sello Alimentos Argentinos, implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otros sistemas de gestión de calidad y ambientales, y en el desarrollo de esquemas y sistemas productivos - asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
ARTÍCULO 5º.- El organismo responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, será el MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO, en adelante RIO NEGRO, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implementó las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6º.- El monto aprobado por el Artículo 4º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Corriente Nº 909000083 del BANCO PATAGONIA S.A., Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0340250600900001178004 de titularidad del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (225.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar un DIEZ POR CIENTO (10%) del total mediante Aporte No Reembolsables (ANR) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante, mediante el otorgamiento de crédito a los beneficiarios para mejorar sus procesos productivos, darle un mayor valor agregado a los productos, adquirir bienes de capital, tecnología, capital de trabajo, especialmente insumos estratégicos y labores culturales, desarrollo de la producción orgánica, adopción del sello Alimentos Argentinos, implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otros sistemas de gestión de calidad y ambientales, y en el desarrollo de esquemas y sistemas productivos - asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.
ARTÍCULO 8º.- El organismo responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 7º de la presente medida, será el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la PROVINCIA del NEUQUÉN, en adelante NEUQUÉN, el que deberá remitir mensualmente a la mencionada Subsecretaría la siguiente información: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto, tipo de créditos/ ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implementó las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9º.- El monto aprobado por el Artículo 7º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Corriente Nº 022110300000178005 del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0970022211000001780059 de titularidad del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la Provincia del NEUQUÉN, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Manual Operativo presentado conjuntamente por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la Provincia del NEUQUÉN para la ejecución de los recursos aprobados en los Artículos 4º y 7º de la presente resolución, que como Anexo registrado con el N° IF-2023-49248960-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará UNA (1) persona responsable técnica para el seguimiento, evaluación y asistencia técnica que aprueba la presente medida, reservándose la facultad de requerir información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Cumplido el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos de efectivizada la transferencia del aporte de la citada Secretaría a las cuentas indicadas en los Artículo 6º y 9º de la presente medida, respectivamente, las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN deberán presentar ante la precitada Secretaría, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes, la rendición de cuentas en los términos del reglamento para la rendición de cuentas aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y al “Instructivo de Rendición de Cuentas” y modelos previstos en el Anexo I a la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA.
Asimismo, las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN deberán preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, y deberá cumplir con la obligación de poner ello a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando ésta los solicite.
La Rendición de cuentas presentada individualmente por las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN deberá contener:
- Documento con las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro del fondo rotatorio, criterios objetivos de funcionamiento para ANR y para crédito, plazos, condiciones y demás recaudos de operatividad.
- Listado de las personas beneficiarias de la primera rotación del fondo rotatorio, constancia de transferencias y copia de los recibos y/o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia y recepción de los fondos.
DOS (2) formularios completos que se adjuntan como Anexos registrados con el N° IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP y N° IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP, a ser suscriptos en el marco del “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I al “Reglamento de Debida Diligencia” registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP y en el que se describen los lineamientos establecidos para el proceso de Debida Diligencia que deberán realizar los Receptores de los Fondos, previo a la contratación de los proveedores y/o contratistas, en el caso de que estas contrataciones sean realizadas con fondos transferidos por la SECRETARIA, o en el marco de un acuerdo suscripto con éste, y en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el caso de los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.
En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reserva la facultad de requerir a las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN, la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de lo resuelto en los Artículos 4º y 7º de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la implementación de lo establecido en los Artículos 1º, 4º y 7º de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Ejercicio 2023, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2023 N° 41922/23 v. 06/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE)- ACTIVIDADES SUGERIDAS
IF-2023-09378230-APN-DALIM#MAGYP
MANUAL OPERATIVO
RESUMEN EJECUTIVO
El presente manual operativo tiene la finalidad de crear el 'PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN', destinado a mejorar la situación productiva y comercial de los sectores frutícolas de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN.
ACTORES INTERVINIENTES
• MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN
• MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO
• SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
• SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría
A) INTRODUCCIÓN
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA presenta entre sus funciones la de asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos agropecuarios incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la mencionada Secretaría tiene entre sus acciones la de desarrollar programas específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión, integración vertical y horizontal de productores y productoras y de Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Por su parte las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN, han manifestado a la citada Secretaría la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Desarrollo para la
Producción Frutícola para esas provincias, con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y comerciales de dichos sectores.
B) PROPÓSITO DEL PRESENTE MANUAL
Los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO y el de INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN han elaborado la propuesta de manual que se anexa al proyecto, bajo la supervisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La referida Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del Programa, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos de promoción, incentivo, asistencia y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos previstos, en articulación con las provincias productoras.
El gasto que demande la implementación del presente Fondo Rotatorio se imputará a los recursos disponibles de las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del ejercicio presupuestario vigente sujeto a disponibilidad presupuestaria.
En este contexto, el presente Manual contiene los aspectos generales que enmarcan la actividad crediticia en cuanto a requisitos, plazos, tasas de interés, garantías, sistemas de ajustes y otras normas para regular esta actividad. La importancia del reglamento no sólo radica en que se determinará allí qué conceptos podrán financiarse y bajo qué condiciones, sino que establecerá criterios para la administración y gestión colectiva del fondo. Estos criterios tienen como objetivo final la sustentabilidad del Fondo.
C) OBJETIVOS DEL FONDO ROTATORIO
El Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) en total solicitado por las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN, se distribuirá en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a la Provincia de RIO NEGRO y un QUINCE POR CIENTO (15%) para la Provincia del NEUQUÉN en función de las hectáreas implantadas de frutales, y con la exclusiva finalidad de constituir un Fondo Rotatorio a ser administrado por los solicitantes.
El objetivo es establecer un fondo para atender, en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a los actores de las cadenas con créditos para adquisición de bienes de capital y de capital de trabajo, y un DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo para el otorgamiento de ANRs (Aportes No Reintegrables) para aquellos productores más pequeños y en situación de emergencia.
Las personas beneficiarias del programa, son los actores directos de la cadena de producción frutícola (peras, manzanas, vid y frutos secos), entendiéndose por tales a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del 'Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)', aprobado por la Resolución General N.° 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según se detalla en el Anexo del proyecto.
D) DESTINO DEL FONDO ROTATORIO
El Fondo Rotatorio debe estar destinado a la financiación de capital de trabajo, bienes de capital, inversión productiva y/o acondicionamiento de bienes muebles o inmuebles, para las siguientes líneas de crédito:
• Financiamiento para capital de trabajo. El fondo rotatorio otorga créditos para labores culturales (por ejemplo: poda, raleo, aplicación y compra de agroquímicos, etcétera).
• Financiamiento para la mejora del proceso de producción primaria: reconversión varietal, cobertura con mallas anti granizo, instalación de sistemas de riego para protección de heladas, sistema de riego presurizados, entre otros.
• Financiamientos para la modificación o mejora de tecnologías para la elaboración de productos de mayor valor agregado y/o grado de diferenciación.
• Financiamientos para la modificación o mejora de tecnologías de procesos productivos que incrementen la productividad y la sostenibilidad de los procesos.
• Financiamientos para la instalación de nuevas estructuras productivas, con tecnología de punta.
• Financiamientos para la adquisición de equipamiento que favorezca la producción y comercialización.
• Financiamientos para capital de trabajo para la integración y comercialización.
• Financiamientos para la gestión de procedimientos para la obtención de certificaciones que permitan la adecuación de los productos a estándares nacionales e internacionales, y para el desarrollo y acceso a estos mercados.
E) BENEFICIARIOS DEL FONDO ROTATORIO
Los destinatarios del Programa son todos aquellos productores y productoras y empresas agroindustriales vinculadas a la producción frutícola de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN. Los Programas de financiamiento y de ANR funcionarán a demanda a través de convocatorias para la presentación de proyectos.
F) CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Los principales criterios a adoptar en la selección de los proyectos son los siguientes:
• Impacto regional a través de la generación de empleo local y aporte a los indicadores productivos y económicos de la zona.
• Respuesta a una problemática detectada que se presenta en el proyecto y se espera mejorar.
• La incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la gestión y producción de las unidades productivas.
• Contribución a la producción sostenible.
• Incorporación de tecnologías y mejora de la calidad.
• Inicio y/o incremento de exportaciones.
• Asociativismo (entre productores, entre productores y empresas, entre empresas)
• Uso de fuentes renovables de energía
• Aumento en la capacidad de producción
• Disminución de costos
• Mitigación de los impactos de la variabilidad climática
El orden de estos criterios no implica su importancia en la evaluación. Los proyectos deberán cumplir con al menos DOS (2) de los criterios de elegibilidad enumerados.
G) COMITÉ DE CRÉDITO
El Comité de crédito en la Provincia de RÍO NEGRO estará constituido por:
- Un (1) representante de la Provincia de RÍO NEGRO, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA;
- Un (1) representante por parte del Fiduciario, RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.
Por cada representante se designará UN (1) miembro Titular y DOS (2) Alternos.
El Comité de crédito en la Provincia del NEUQUÉN estará contituido por:
- UN (1) representante de la Provincia del NEUQUÉN, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA;
- UN (1) representante por parte del Centro PyME - ADENEU
Por cada representante se designará UN (1) miembro Titular y DOS (2) Alternos.
El Comité tiene las siguientes funciones:
• Seleccionar los Destinatarios de la asistencia y analizar las solicitudes de crédito o ANR
• Adjudicar a través de comunicación al Fiduciario, el otorgamiento del crédito a cada uno de los destinatarios;
• Evaluar acciones en caso de mora. Habilitar excepcionalmente la suscripción de refinanciaciones u otros instrumentos legales
• Disponer la ejecución de las garantías.
• Aprobar o denegar las solicitudes de crédito y justificar dicha decisión.
• Establecer los parámetros de asignación de los créditos.
• Gestionar la sostenibilidad del Fondo Rotatorio.
• Realizar seguimiento de cobranza.
• Generar devolución de las solicitudes de crédito para subsanación o incorporación de documentación en caso de corresponder.
• Facultad para crear nuevas líneas de financiamientos y/o modificar las existentes
H) SOLICITUD DE CRÉDITO
Para poder solicitar un aporte económico, los beneficiarios deberán presentar al Comité de Crédito una Solicitud y un Formulario de Proyecto de Inversión.
Estos documentos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
• Fecha de solicitud.
• Datos del solicitante.
• Monto solicitado.
• Destino que se le dará al crédito.
• Firma del solicitante.
La tramitación de la solicitud se realizará en la Provincia de RÍO NEGRO a través del envío de la documentación requerida a RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. y en la Provincia del NEUQUÉN al CPyME - ADENEU. Una vez recibida se eleva al Comité de Crédito, para su evaluación.
I) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL COMITÉ DE CRÉDITO
1. Formulario de presentación de proyecto de inversión completo y firmado .
2. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
3. RENSPA Actualizado y/o registro de establecimiento, según corresponda
4. Copia del estatuto social.
5. Copia del poder para suscribir la documentación pertinente del representante.
6. Copia del poder del representante, que acredite capacidad para endeudar a la Sociedad presentante.
7. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y constancia de inscripción en Ingresos Brutos vigente
8. Deuda regularizada con el Ente Compensador del Granizo o el Ente Compensador Agrícola (ECA), según corresponda.
9. Libre deuda con la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de RÍO NEGRO o del NEUQUÉN, según corresponda.
10. Deuda Regularizada en programa vigentes administrados por Río Negro Fiduciaria S.A. o por CPyME - ADENEU, ECA, IADEP, según corresponda
11. Certificado de domicilio actualizado.
12. Manifestación de bienes.
13. Toda otra documentación requerida por el comité de crédito que se considere necesaria.
14. El comité de crédito se reserva el derecho de constatar la información patrimonial y financiera declarada mediante organismos especializados.
J) PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES
Los criterios de priorización de las solicitudes de créditos
1. Principal actividad
2. propietario de establecimiento
3. antecedentes crediticios con la Provincia
4. posee o no otros créditos otorgados por la Provincia
5. La actividad que desarrolla fue afectada por algún fenómeno meteorológico.
El orden de estos criterios no implica su importancia en la evaluación ni tampoco la exclusión
K) APROBACIÓN DE SOLICITUDES
El otorgamiento de asistencia a través de Fondo Rotatorio, es una atribución del Comité de Crédito. Este órgano será el encargado de evaluar la situación y la solvencia del solicitante, así como las características y condiciones del crédito; antes de su aprobación.
L) RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO DIFUSIÓN DEL PROGRAMA Y CONVOCATORIA.
Se organizará a través del Área de Prensa y Comunicación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO y de la del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia del NEUQUÉN, a través de medios gráficos, redes sociales, radios, televisión, web, etcétera.
La ventanilla disponible para la presentación de los proyectos será RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. (RN) y CPyME - ADENEU (Nqn).
FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.
1. El organismo provincial correspondiente recibirá un formulario de solicitud de financiamiento adjuntando toda la documentación requerida y analizará la elegibilidad de los beneficiarios en función del perfil definido, así también como, la capacidad crediticia. Realizará un control y análisis de la documentación solicitada para el financiamiento y aprobará o rechazará la solicitud.
2. La SECRETARIA DE FRUTICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, o la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia del NEUQUÉN , recibirá la solicitud y realizará el análisis correspondiente dando cuenta de la factibilidad técnica y económica, el presupuesto de ejecución y la parte específica a financiar. Podrá visitar los establecimientos para evaluar los proyectos y proponer modificaciones al mismo.
3. Se comunica al productor/empresa la aceptación. El plazo máximo desde la aprobación del proyecto hasta la constitución de la garantía es de NOVENTA (90) días.
EJECUCIÓN.
Los proyectos que hayan superado las etapas anteriores, serán considerados créditos aprobados y RNFSA o CPyME - ADENEU realizará los Contratos con los beneficiarios.
La ejecución del proyecto es responsabilidad específica del productor tomador del crédito. Para cada tipo de proyecto se establecerá un plan de desembolsos adecuado, el cual permitirá cumplir con sus metas establecidas. Los desembolsos podrán ser efectuados en forma directa al productor, productora y/o a los proveedores de bienes y servicios por cuenta y orden del productor dependiendo de la línea de financiamiento solicitada.
En la etapa de ejecución, RNFSA o CPyME - ADENEU desembolsará, de acuerdo al cronograma de desembolsos, los recursos requeridos para la realización de las inversiones asociadas al proyecto contra la presentación de certificaciones y/o informes técnicos de la secretaria de fruticultura
Repago de los créditos: RNFSA o CPyME - ADENEU será el responsable de realizar el cobro de los préstamos de acuerdo a lo acordado en cada contrato, según el cronograma y el sistema de amortización que se determine.
SEGUIMIENTO.
El organismo provincial que corresponda realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas proyectadas en función de los indicadores establecidos en el proyecto.
La suspensión de la ejecución del proyecto (temporaria o definitiva), resultará en la cancelación del mismo, con obligación de devolución de los anticipos efectuados.
M) DETALLE DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO, PLAZOS, TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Créditos para capital de trabajo y compra de insumos.
Plazo máximo: hasta VENTICUATRO (24) meses.
Amortización: mensual o bimestral.
Plazo de Gracia: hasta DOCE (12) meses
Créditos para bienes de capital
Plazo máximo: hasta OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
Amortización: mensual.
Para todos los financiamientos el comité de crédito definirá los periodos de gracia y los plazos dependiendo el tipo de inversión.
Tasa de Interés: Para la Provincia de RIO NEGRO, lo establecido en las Resoluciones Nros. 688 de fecha 31 de octubre de 2022 y 762 de fecha 16 de noviembre de 2022 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO o sus futuras modificatorias. Gastos administrativos: será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto del crédito prorrateado en las cuotas a pagar
Para la Provincia del NEUQUÉN, la tasa de interés que maneja actualmente CPYME ADENEU está entre el CUARENTA POR CIENTO (40%) y CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con revisión cada CUATRO (4) meses. No se cobran gastos administrativos, solo en caso de gestiones por mora.
N) TRATAMIENTO DE LA MORA
MOROSIDAD: se considera que se incurre en mora a partir del primer día después de la cuota de vencimiento del crédito. La tasa de intereses por mora será según lo establecido en las citadas Resoluciones Nros. 688/22 y 762/22.
GESTIÓN DE COBRANZA: comienza a los DIEZ (10) días de entrar en mora. El procedimiento se lleva a cabo comunicándose con el deudor por los siguientes medios: correo electrónico y llamados telefónicos.
INTIMACIÓN FORMAL: envío de carta documento a los TREINTA (30) días de entrar en mora LEGALES: transcurridos QUINCE (15) días del envío de la carta documento sin tener contacto con el deudor para la cancelación de la deuda, se encuentra en condiciones el legajo de ser enviado al departamento de legales, el cual podrá dar inicio de ejecución de garantía.
Ñ) GARANTÍAS PARA OTORGAMIENTO
Para el caso de la Provincia de RÍO NEGRO, las garantías son:
Financiamientos de capital de trabajo
- Pagare por el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del capital a financiar.
- Avales Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) inscriptas en los registros habilitados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Financiamientos de bienes de capital
- Hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-), Pagaré por el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del capital a financiar.
- Más de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) presentar garantías prendarias sobre bienes muebles o hipotecarios por un TREINTA POR CIENTO (30%) más del financiamiento solicitado.
- Avales SGR inscriptas en los registros habilitados del BCRA.
Para el caso de la Provincia del NEUQUÉN, las garantías son:
- PAGARÉ: hasta un millón y solo en casos que los reportes financieros y antecedentes de cumplimiento sean buenos, sino hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)
PRENDARIO: el monto que utilizamos para prendar es el valor del crédito más intereses de la operación.
- SGR: no hemos tenido ningún caso, pero también las aceptamos.
- Todos los gastos de constitución de garantías son a cargo del beneficiario
Los gastos que demande la constitución de garantías y/o seguros a que hubiere lugar estarán a cargo y serán abonados por los tomadores del crédito.
El plazo de inscripción de las garantías es de NOVENTA (90) días desde la firma del contrato entre RNF SA o CPyME - ADENEU y el productor. Vencido ese plazo será desestimado el crédito.
Excepcionalmente, mediante acto administrativo, el organismo que corresponda podrá cuando las circunstancias de hecho impidan razonablemente a los beneficiarios a acceder a dichas garantías y exista necesidad acreditada de mejorar la capacidad productiva a través del financiamiento, se podrá solicitar otro tipo de garantías.
O) INFORMES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Los organismos responsables del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del Programa, en este caso el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la PROVINCIA del NEUQUÉN y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, deberán remitir mensualmente a la autoridad de aplicación la siguiente información: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, N° de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implemento las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.
P) MEDICIÓN DE RESULTADOS Y SISTEMA DE AUDITORIA
SEGUIMIENTO: Tanto el Comité de Crédito como la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría serán los responsables en forma individual o coordinada de comprobar el cumplimiento de las inversiones realizadas y el avance de los objetivos propuestos, por medio de auditorías documentales y presenciales, evaluación de mediano término y por distintos medios de comprobación. La primera evaluación será a los SEIS (6) meses de implementado el fondo rotatorio, y luego será trimestral. Todas las auditorías serán documentadas.
A los fines de evaluar el funcionamiento del fondo rotatorio, se considerarán los siguientes indicadores, a modo de sugerencia, pudiendo generarse nuevos en función del avance de la implementación del fondo rotatorio.
• Cantidad de créditos otorgados.
• Cantidad de créditos devueltos.
Inversiones realizadas en el marco de los proyectos presentados.
Cumplimiento del objetivo del proyecto (si/no).
Esta información se remitirá vía mail, a la dirección: [email protected]
Q) RENDICIÓN DE CUENTAS
Los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO y el de INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN remitirán a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, la información correspondiente a la rendición de cuentas de acuerdo a la Resolución N° RE-2018-241-APN- MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
De acuerdo a la mencionada Resolución N° RE-2018-241-APN-MA, la rendición de los Fondos Rotatorios deberá incluir, como mínimo, copia del reglamento de constitución del mismo, que debe contener, al menos, el ámbito de aplicación, marco normativo, origen de todos los fondos que lo constituyan, condiciones para los beneficiarios y objetivos del mismo. Además, deberá agregarse la lista de los beneficiarios de la primera rotación, copia de los instrumentos que formalicen las obligaciones (por ejemplo, contratos de mutuo) con cada beneficiario y de los recibos y/o cheques o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia de los fondos.
Asimismo, presentarán, juntamente con la correspondiente Rendición de Cuentas mencionada, un Legajo de Debida Diligencia por cada entidad beneficiaria,de acuerdo a lo obrante en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-187-APN- MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
R) PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL MANUAL DE FONDOS ROTATORIOS
Planteado un contexto donde el Comité de Crédito detecte una situación de crédito que no había sido prevista en el Manual, lo elevará a consideración de la Autoridad de Aplicación. En caso de que se aprueben las modificaciones sugeridas, se dejará asentado en un acta. Esta propuesta de modificación se presentará a la Autoridad de Aplicación, que se encargará de gestionarla mediante el trámite administrativo correspondiente, con intervención de todas las áreas competentes de la mencionada Secretaría.
GLOSARIO
ANR: aporte no reintegrable.
BENEFICIARIO/A: persona humana o jurídica o cooperativa a cuyo nombre se transfieren los recursos con un fin determinado y plazo establecido, siendo en quien recae la obligación de rendir cuentas.
FONDO ROTATORIO: implica recursos que gestiona una organización y que rotan entre ella y los asociados en forma de créditos. Estos créditos, tanto en dinero como en productos o insumos, se destinan a financiar las actividades productivas de los miembros de la organización. Cuando ellos devuelven los créditos, los recursos regresan al fondo para poder volver a prestarse a otros miembros del grupo.
MONETIZACIÓN: proceso por el cual una determinada acción es convertida en dinero. MORA: dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida
RENDICIÓN DE CUENTAS: proceso por el cual el beneficiario o receptor de fondos públicos demuestra la aplicación del destino de los fondos en relación al objeto por el que fueron transferidos, incluyendo la observancia de reglas contables, financieras y fiscales que requirió su administración.
TASA DE INTERÉS: porcentaje que recibe el dueño de un capital por prestar a otro el derecho a utilizarlo durante un tiempo fijo y predeterminado. Para el presente manual, se trata de una herramienta para mantener el poder adquisitivo de un Fondo Rotatorio y poder cubrir gastos e inflación.
Completar según corresponda e indicar datos del beneficiario.
ANEXO
MANUAL OPERATIVO
'PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN'
RESUMEN EJECUTIVO
El presente manual operativo tiene la finalidad de crear el 'PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN', destinado a mejorar la situación productiva y comercial de los sectores frutícolas de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN.
ACTORES INTERVINIENTES
• MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN
• MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO
• SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
• SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría
CONTENIDOS
A) INTRODUCCIÓN
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA presenta entre sus funciones la de asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos agropecuarios incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la mencionada Secretaría tiene entre sus acciones la de desarrollar programas específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión, integración vertical y horizontal de productores y productoras y de Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Por su parte las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN, han manifestado a la citada Secretaría la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Desarrollo para la
Producción Frutícola para esas provincias, con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y comerciales de dichos sectores.
B) PROPÓSITO DEL PRESENTE MANUAL
Los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO y el de INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN han elaborado la propuesta de manual que se anexa al proyecto, bajo la supervisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La referida Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del Programa, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos de promoción, incentivo, asistencia y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos previstos, en articulación con las provincias productoras.
El gasto que demande la implementación del presente Fondo Rotatorio se imputará a los recursos disponibles de las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del ejercicio presupuestario vigente sujeto a disponibilidad presupuestaria.
En este contexto, el presente Manual contiene los aspectos generales que enmarcan la actividad crediticia en cuanto a requisitos, plazos, tasas de interés, garantías, sistemas de ajustes y otras normas para regular esta actividad. La importancia del reglamento no sólo radica en que se determinará allí qué conceptos podrán financiarse y bajo qué condiciones, sino que establecerá criterios para la administración y gestión colectiva del fondo. Estos criterios tienen como objetivo final la sustentabilidad del Fondo.
C) OBJETIVOS DEL FONDO ROTATORIO
El Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) en total solicitado por las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN, se distribuirá en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a la Provincia de RIO NEGRO y un QUINCE POR CIENTO (15%) para la Provincia del NEUQUÉN en función de las hectáreas implantadas de frutales, y con la exclusiva finalidad de constituir un Fondo Rotatorio a ser administrado por los solicitantes.
El objetivo es establecer un fondo para atender, en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a los actores de las cadenas con créditos para adquisición de bienes de capital y de capital de trabajo, y un DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo para el otorgamiento de ANRs (Aportes No Reintegrables) para aquellos productores más pequeños y en situación de emergencia.
Las personas beneficiarias del programa, son los actores directos de la cadena de producción frutícola (peras, manzanas, vid y frutos secos), entendiéndose por tales a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del 'Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)', aprobado por la Resolución General N.° 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según se detalla en el Anexo del proyecto.
D) DESTINO DEL FONDO ROTATORIO
El Fondo Rotatorio debe estar destinado a la financiación de capital de trabajo, bienes de capital, inversión productiva y/o acondicionamiento de bienes muebles o inmuebles, para las siguientes líneas de crédito:
• Financiamiento para capital de trabajo. El fondo rotatorio otorga créditos para labores culturales (por ejemplo: poda, raleo, aplicación y compra de agroquímicos, etcétera).
• Financiamiento para la mejora del proceso de producción primaria: reconversión varietal, cobertura con mallas anti granizo, instalación de sistemas de riego para protección de heladas, sistema de riego presurizados, entre otros.
• Financiamientos para la modificación o mejora de tecnologías para la elaboración de productos de mayor valor agregado y/o grado de diferenciación.
• Financiamientos para la modificación o mejora de tecnologías de procesos productivos que incrementen la productividad y la sostenibilidad de los procesos.
• Financiamientos para la instalación de nuevas estructuras productivas, con tecnología de punta.
• Financiamientos para la adquisición de equipamiento que favorezca la producción y comercialización.
• Financiamientos para capital de trabajo para la integración y comercialización.
• Financiamientos para la gestión de procedimientos para la obtención de certificaciones que permitan la adecuación de los productos a estándares nacionales e internacionales, y para el desarrollo y acceso a estos mercados.
E) BENEFICIARIOS DEL FONDO ROTATORIO
Los destinatarios del Programa son todos aquellos productores y productoras y empresas agroindustriales vinculadas a la producción frutícola de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN. Los Programas de financiamiento y de ANR funcionarán a demanda a través de convocatorias para la presentación de proyectos.
F) CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Los principales criterios a adoptar en la selección de los proyectos son los siguientes:
• Impacto regional a través de la generación de empleo local y aporte a los indicadores productivos y económicos de la zona.
• Respuesta a una problemática detectada que se presenta en el proyecto y se espera mejorar.
• La incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la gestión y producción de las unidades productivas.
• Contribución a la producción sostenible.
• Incorporación de tecnologías y mejora de la calidad.
• Inicio y/o incremento de exportaciones.
• Asociativismo (entre productores, entre productores y empresas, entre empresas)
• Uso de fuentes renovables de energía
• Aumento en la capacidad de producción
• Disminución de costos
• Mitigación de los impactos de la variabilidad climática
El orden de estos criterios no implica su importancia en la evaluación. Los proyectos deberán cumplir con al menos DOS (2) de los criterios de elegibilidad enumerados.
G) COMITÉ DE CRÉDITO
El Comité de crédito en la Provincia de RÍO NEGRO estará constituido por:
- Un (1) representante de la Provincia de RÍO NEGRO, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA;
- Un (1) representante por parte del Fiduciario, RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.
Por cada representante se designará UN (1) miembro Titular y DOS (2) Alternos.
El Comité de crédito en la Provincia del NEUQUÉN estará contituido por:
- UN (1) representante de la Provincia del NEUQUÉN, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA;
- UN (1) representante por parte del Centro PyME - ADENEU
Por cada representante se designará UN (1) miembro Titular y DOS (2) Alternos.
El Comité tiene las siguientes funciones:
• Seleccionar los Destinatarios de la asistencia y analizar las solicitudes de crédito o ANR
• Adjudicar a través de comunicación al Fiduciario, el otorgamiento del crédito a cada uno de los destinatarios;
• Evaluar acciones en caso de mora. Habilitar excepcionalmente la suscripción de refinanciaciones u otros instrumentos legales
• Disponer la ejecución de las garantías.
• Aprobar o denegar las solicitudes de crédito y justificar dicha decisión.
• Establecer los parámetros de asignación de los créditos.
• Gestionar la sostenibilidad del Fondo Rotatorio.
• Realizar seguimiento de cobranza.
• Generar devolución de las solicitudes de crédito para subsanación o incorporación de documentación en caso de corresponder.
• Facultad para crear nuevas líneas de financiamientos y/o modificar las existentes
H) SOLICITUD DE CRÉDITO
Para poder solicitar un aporte económico, los beneficiarios deberán presentar al Comité de Crédito una Solicitud y un Formulario de Proyecto de Inversión.
Estos documentos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
• Fecha de solicitud.
• Datos del solicitante.
• Monto solicitado.
• Destino que se le dará al crédito.
• Firma del solicitante.
La tramitación de la solicitud se realizará en la Provincia de RÍO NEGRO a través del envío de la documentación requerida a RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. y en la Provincia del NEUQUÉN al CPyME - ADENEU. Una vez recibida se eleva al Comité de Crédito, para su evaluación.
I) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL COMITÉ DE CRÉDITO
1. Formulario de presentación de proyecto de inversión completo y firmado .
2. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
3. RENSPA Actualizado y/o registro de establecimiento, según corresponda
4. Copia del estatuto social.
5. Copia del poder para suscribir la documentación pertinente del representante.
6. Copia del poder del representante, que acredite capacidad para endeudar a la Sociedad presentante.
7. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y constancia de inscripción en Ingresos Brutos vigente
8. Deuda regularizada con el Ente Compensador del Granizo o el Ente Compensador Agrícola (ECA), según corresponda.
9. Libre deuda con la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de RÍO NEGRO o del NEUQUÉN, según corresponda.
10. Deuda Regularizada en programa vigentes administrados por Río Negro Fiduciaria S.A. o por CPyME - ADENEU, ECA, IADEP, según corresponda
11. Certificado de domicilio actualizado.
12. Manifestación de bienes.
13. Toda otra documentación requerida por el comité de crédito que se considere necesaria.
14. El comité de crédito se reserva el derecho de constatar la información patrimonial y financiera declarada mediante organismos especializados.
J) PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES
Los criterios de priorización de las solicitudes de créditos
1. Principal actividad
2. propietario de establecimiento
3. antecedentes crediticios con la Provincia
4. posee o no otros créditos otorgados por la Provincia
5. La actividad que desarrolla fue afectada por algún fenómeno meteorológico.
El orden de estos criterios no implica su importancia en la evaluación ni tampoco la exclusión
K) APROBACIÓN DE SOLICITUDES
El otorgamiento de asistencia a través de Fondo Rotatorio, es una atribución del Comité de Crédito. Este órgano será el encargado de evaluar la situación y la solvencia del solicitante, así como las características y condiciones del crédito; antes de su aprobación.
L) RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO DIFUSIÓN DEL PROGRAMA Y CONVOCATORIA.
Se organizará a través del Área de Prensa y Comunicación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO y de la del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia del NEUQUÉN, a través de medios gráficos, redes sociales, radios, televisión, web, etcétera.
La ventanilla disponible para la presentación de los proyectos será RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. (RN) y CPyME - ADENEU (Nqn).
FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.
1. El organismo provincial correspondiente recibirá un formulario de solicitud de financiamiento adjuntando toda la documentación requerida y analizará la elegibilidad de los beneficiarios en función del perfil definido, así también como, la capacidad crediticia. Realizará un control y análisis de la documentación solicitada para el financiamiento y aprobará o rechazará la solicitud.
2. La SECRETARIA DE FRUTICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, o la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia del NEUQUÉN , recibirá la solicitud y realizará el análisis correspondiente dando cuenta de la factibilidad técnica y económica, el presupuesto de ejecución y la parte específica a financiar. Podrá visitar los establecimientos para evaluar los proyectos y proponer modificaciones al mismo.
3. Se comunica al productor/empresa la aceptación. El plazo máximo desde la aprobación del proyecto hasta la constitución de la garantía es de NOVENTA (90) días.
EJECUCIÓN.
Los proyectos que hayan superado las etapas anteriores, serán considerados créditos aprobados y RNFSA o CPyME - ADENEU realizará los Contratos con los beneficiarios.
La ejecución del proyecto es responsabilidad específica del productor tomador del crédito. Para cada tipo de proyecto se establecerá un plan de desembolsos adecuado, el cual permitirá cumplir con sus metas establecidas. Los desembolsos podrán ser efectuados en forma directa al productor, productora y/o a los proveedores de bienes y servicios por cuenta y orden del productor dependiendo de la línea de financiamiento solicitada.
En la etapa de ejecución, RNFSA o CPyME - ADENEU desembolsará, de acuerdo al cronograma de desembolsos, los recursos requeridos para la realización de las inversiones asociadas al proyecto contra la presentación de certificaciones y/o informes técnicos de la secretaria de fruticultura
Repago de los créditos: RNFSA o CPyME - ADENEU será el responsable de realizar el cobro de los préstamos de acuerdo a lo acordado en cada contrato, según el cronograma y el sistema de amortización que se determine.
SEGUIMIENTO.
El organismo provincial que corresponda realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas proyectadas en función de los indicadores establecidos en el proyecto.
La suspensión de la ejecución del proyecto (temporaria o definitiva), resultará en la cancelación del mismo, con obligación de devolución de los anticipos efectuados.
M) DETALLE DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO, PLAZOS, TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Créditos para capital de trabajo y compra de insumos.
Plazo máximo: hasta VENTICUATRO (24) meses.
Amortización: mensual o bimestral.
Plazo de Gracia: hasta DOCE (12) meses
Créditos para bienes de capital
Plazo máximo: hasta OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
Amortización: mensual.
Para todos los financiamientos el comité de crédito definirá los periodos de gracia y los plazos dependiendo el tipo de inversión.
Tasa de Interés: Para la Provincia de RIO NEGRO, lo establecido en las Resoluciones Nros. 688 de fecha 31 de octubre de 2022 y 762 de fecha 16 de noviembre de 2022 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO o sus futuras modificatorias. Gastos administrativos: será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto del crédito prorrateado en las cuotas a pagar
Para la Provincia del NEUQUÉN, la tasa de interés que maneja actualmente CPYME ADENEU está entre el CUARENTA POR CIENTO (40%) y CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con revisión cada CUATRO (4) meses. No se cobran gastos administrativos, solo en caso de gestiones por mora.
N) TRATAMIENTO DE LA MORA
MOROSIDAD: se considera que se incurre en mora a partir del primer día después de la cuota de vencimiento del crédito. La tasa de intereses por mora será según lo establecido en las citadas Resoluciones Nros. 688/22 y 762/22.
GESTIÓN DE COBRANZA: comienza a los DIEZ (10) días de entrar en mora. El procedimiento se lleva a cabo comunicándose con el deudor por los siguientes medios: correo electrónico y llamados telefónicos.
INTIMACIÓN FORMAL: envío de carta documento a los TREINTA (30) días de entrar en mora LEGALES: transcurridos QUINCE (15) días del envío de la carta documento sin tener contacto con el deudor para la cancelación de la deuda, se encuentra en condiciones el legajo de ser enviado al departamento de legales, el cual podrá dar inicio de ejecución de garantía.
Ñ) GARANTÍAS PARA OTORGAMIENTO
Para el caso de la Provincia de RÍO NEGRO, las garantías son:
Financiamientos de capital de trabajo
- Pagare por el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del capital a financiar.
- Avales Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) inscriptas en los registros habilitados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Financiamientos de bienes de capital
- Hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-), Pagaré por el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del capital a financiar.
- Más de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) presentar garantías prendarias sobre bienes muebles o hipotecarios por un TREINTA POR CIENTO (30%) más del financiamiento solicitado.
- Avales SGR inscriptas en los registros habilitados del BCRA.
Para el caso de la Provincia del NEUQUÉN, las garantías son:
- PAGARÉ: hasta un millón y solo en casos que los reportes financieros y antecedentes de cumplimiento sean buenos, sino hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)
PRENDARIO: el monto que utilizamos para prendar es el valor del crédito más intereses de la operación.
- SGR: no hemos tenido ningún caso, pero también las aceptamos.
- Todos los gastos de constitución de garantías son a cargo del beneficiario
Los gastos que demande la constitución de garantías y/o seguros a que hubiere lugar estarán a cargo y serán abonados por los tomadores del crédito.
El plazo de inscripción de las garantías es de NOVENTA (90) días desde la firma del contrato entre RNF SA o CPyME - ADENEU y el productor. Vencido ese plazo será desestimado el crédito.
Excepcionalmente, mediante acto administrativo, el organismo que corresponda podrá cuando las circunstancias de hecho impidan razonablemente a los beneficiarios a acceder a dichas garantías y exista necesidad acreditada de mejorar la capacidad productiva a través del financiamiento, se podrá solicitar otro tipo de garantías.
O) INFORMES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Los organismos responsables del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del Programa, en este caso el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la PROVINCIA del NEUQUÉN y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, deberán remitir mensualmente a la autoridad de aplicación la siguiente información: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, N° de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implemento las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.
P) MEDICIÓN DE RESULTADOS Y SISTEMA DE AUDITORIA
SEGUIMIENTO: Tanto el Comité de Crédito como la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría serán los responsables en forma individual o coordinada de comprobar el cumplimiento de las inversiones realizadas y el avance de los objetivos propuestos, por medio de auditorías documentales y presenciales, evaluación de mediano término y por distintos medios de comprobación. La primera evaluación será a los SEIS (6) meses de implementado el fondo rotatorio, y luego será trimestral. Todas las auditorías serán documentadas.
A los fines de evaluar el funcionamiento del fondo rotatorio, se considerarán los siguientes indicadores, a modo de sugerencia, pudiendo generarse nuevos en función del avance de la implementación del fondo rotatorio.
• Cantidad de créditos otorgados.
• Cantidad de créditos devueltos.
Inversiones realizadas en el marco de los proyectos presentados.
Cumplimiento del objetivo del proyecto (si/no).
Esta información se remitirá vía mail, a la dirección: [email protected]
Q) RENDICIÓN DE CUENTAS
Los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO y el de INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN remitirán a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, la información correspondiente a la rendición de cuentas de acuerdo a la Resolución N° RE-2018-241-APN- MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
De acuerdo a la mencionada Resolución N° RE-2018-241-APN-MA, la rendición de los Fondos Rotatorios deberá incluir, como mínimo, copia del reglamento de constitución del mismo, que debe contener, al menos, el ámbito de aplicación, marco normativo, origen de todos los fondos que lo constituyan, condiciones para los beneficiarios y objetivos del mismo. Además, deberá agregarse la lista de los beneficiarios de la primera rotación, copia de los instrumentos que formalicen las obligaciones (por ejemplo, contratos de mutuo) con cada beneficiario y de los recibos y/o cheques o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia de los fondos.
Asimismo, presentarán, juntamente con la correspondiente Rendición de Cuentas mencionada, un Legajo de Debida Diligencia por cada entidad beneficiaria,de acuerdo a lo obrante en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-187-APN- MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
R) PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL MANUAL DE FONDOS ROTATORIOS
Planteado un contexto donde el Comité de Crédito detecte una situación de crédito que no había sido prevista en el Manual, lo elevará a consideración de la Autoridad de Aplicación. En caso de que se aprueben las modificaciones sugeridas, se dejará asentado en un acta. Esta propuesta de modificación se presentará a la Autoridad de Aplicación, que se encargará de gestionarla mediante el trámite administrativo correspondiente, con intervención de todas las áreas competentes de la mencionada Secretaría.
GLOSARIO
ANR: aporte no reintegrable.
BENEFICIARIO/A: persona humana o jurídica o cooperativa a cuyo nombre se transfieren los recursos con un fin determinado y plazo establecido, siendo en quien recae la obligación de rendir cuentas.
FONDO ROTATORIO: implica recursos que gestiona una organización y que rotan entre ella y los asociados en forma de créditos. Estos créditos, tanto en dinero como en productos o insumos, se destinan a financiar las actividades productivas de los miembros de la organización. Cuando ellos devuelven los créditos, los recursos regresan al fondo para poder volver a prestarse a otros miembros del grupo.
MONETIZACIÓN: proceso por el cual una determinada acción es convertida en dinero. MORA: dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida
RENDICIÓN DE CUENTAS: proceso por el cual el beneficiario o receptor de fondos públicos demuestra la aplicación del destino de los fondos en relación al objeto por el que fueron transferidos, incluyendo la observancia de reglas contables, financieras y fiscales que requirió su administración.
TASA DE INTERÉS: porcentaje que recibe el dueño de un capital por prestar a otro el derecho a utilizarlo durante un tiempo fijo y predeterminado. Para el presente manual, se trata de una herramienta para mantener el poder adquisitivo de un Fondo Rotatorio y poder cubrir gastos e inflación.
IF-2023-49248960-APN-SSABDR#MEC
ANEXO II
MODELO DE FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA
Completar según corresponda e indicar datos del beneficiario.
Asimismo, se deberá completar el siguiente formulario, adjuntando a este documento los detalles en caso de responder a una pregunta de manera afirmativa. Tachar lo que NO corresponda
Por este medio certifico que las respuestas aquí indicadas son verdaderas y poseen el carácter de Declaración Jurada. Al completar y firmar el presente Formulario autorizo al MAGYP a investigar y verificar la información contenida en este documento.
IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP
Declaro bajo juramento. Tachar lo que NO corresponda. En caso de responder a una pregunta de manera afirmativa, se deberá adjuntar el detalle de la misma:
ANEXO III
MODELO DE FORMULARIO CONFLICTOS DE INTERÉS
Declaro bajo juramento. Tachar lo que NO corresponda. En caso de responder a una pregunta de manera afirmativa, se deberá adjuntar el detalle de la misma:
Por este medio certifico que las respuestas aquí indicadas son verdaderas y poseen el carácter de Declaración Jurada. Al completar y firmar el presente Formulario autorizo al MAGYP a investigar y verificar la información contenida en este documento.
IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP