MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 226/2023
RESOL-2023-226-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-14113316- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 912 de fecha 22 de julio de 2021 y Nº 853 de fecha 8 de junio de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)” ; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” ; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.
Que, bajo su órbita, la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, debe “(…) Analizar e integrar los planes y programas, compatibilizando objetivos y necesidades, en pos del cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Secretaría (…)” y “(…) Asistir en la formulación y propuesta del Plan Estratégico correspondiente a la Secretaría, coordinando acciones con las unidades organizativas dependientes de la misma (…)”
Que el programa tiene como finalidad identificar, apoyar y consolidar, a través de recursos y herramientas técnicas y económicas, la actividad desarrollada por los/as gestores culturales de todo el territorio nacional, el carácter asociativo de esta última, y los proyectos y programas que estos/as impulsan y contribuyen a la reactivación del tejido cultural y productivo de cada región.
Que por intermedio de las Resoluciones Nº 912 (RESOL-2021-912-APN-MC) y Nº 853/22 (RESOL-2022-853-APN-MC), se aprobaron la Primera y Segunda Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO” y sus Reglamentos Técnicos de Bases y Condiciones respectivamente, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que entre la Primera y Segunda Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO” se inscribieron un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (4.481) aspirantes, resultando beneficiarios un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494) proyectos, distribuidos de manera equitativa en las diferentes regiones argentinas.
Que en este sentido, se busca seguir acompañando y sosteniendo la vida cultural en el territorio nacional a partir del conocimiento, análisis, articulación y promoción de las especificidades económicas, sociales y culturales, garantizando la sostenibilidad e impacto de los proyectos culturales y estimulando el diseño y la aplicación de aquellos que se desarrollen de forma colectiva y asociativa.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia, efectivizar la Tercera Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO”, que permita seguir acompañando y fortaleciendo la actividad desarrollada por los/as gestores culturales, apoyando económicamente la implementación territorial de proyectos de base asociativa, impulsados por gestores/as culturales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tercera Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2023-25983878-APN-SGC#MC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 226/2023
RESOL-2023-226-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-14113316- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 912 de fecha 22 de julio de 2021 y Nº 853 de fecha 8 de junio de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)” ; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” ; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.
Que, bajo su órbita, la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, debe “(…) Analizar e integrar los planes y programas, compatibilizando objetivos y necesidades, en pos del cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Secretaría (…)” y “(…) Asistir en la formulación y propuesta del Plan Estratégico correspondiente a la Secretaría, coordinando acciones con las unidades organizativas dependientes de la misma (…)”
Que el programa tiene como finalidad identificar, apoyar y consolidar, a través de recursos y herramientas técnicas y económicas, la actividad desarrollada por los/as gestores culturales de todo el territorio nacional, el carácter asociativo de esta última, y los proyectos y programas que estos/as impulsan y contribuyen a la reactivación del tejido cultural y productivo de cada región.
Que por intermedio de las Resoluciones Nº 912 (RESOL-2021-912-APN-MC) y Nº 853/22 (RESOL-2022-853-APN-MC), se aprobaron la Primera y Segunda Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO” y sus Reglamentos Técnicos de Bases y Condiciones respectivamente, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que entre la Primera y Segunda Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO” se inscribieron un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (4.481) aspirantes, resultando beneficiarios un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494) proyectos, distribuidos de manera equitativa en las diferentes regiones argentinas.
Que en este sentido, se busca seguir acompañando y sosteniendo la vida cultural en el territorio nacional a partir del conocimiento, análisis, articulación y promoción de las especificidades económicas, sociales y culturales, garantizando la sostenibilidad e impacto de los proyectos culturales y estimulando el diseño y la aplicación de aquellos que se desarrollen de forma colectiva y asociativa.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia, efectivizar la Tercera Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO”, que permita seguir acompañando y fortaleciendo la actividad desarrollada por los/as gestores culturales, apoyando económicamente la implementación territorial de proyectos de base asociativa, impulsados por gestores/as culturales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tercera Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR FUTURO”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2023-25983878-APN-SGC#MC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2023 N° 14608/23 v. 10/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)