Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 226/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0012236/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 18 “Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 380 de fecha 26 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto para la adopción de la Parte 175 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), como Parte 175 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndose el plazo de SESENTA (60) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.

Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han presentado diversos comentarios, los cuales fueron analizados para la elaboración del documento final.

Que el nuevo cuerpo normativo reemplazaría la actual reglamentación vigente sobre la materia “Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea” (RAAC Parte 18).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ANAC, dependencia con intervención en razón de la materia, tomó el conocimiento que le compete.

Que la Dirección de Operación de Aeronaves perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, ha tomado intervención en todo cuanto resulta materia de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Parte 18 “Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), enmienda 2, que fuera aprobada por Resolución N° 980 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a partir de la entrada en vigencia de la Parte 175 de las RAAC.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto definitivo de la Parte 175 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea”, que como Anexo forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La Parte 175 que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGyISA), ambas de la de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), deberán readecuar los manuales y reglamentos complementarios —en aquello que les compete— al texto normativo que por este acto se aprueba, para la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su formalización y oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección de normativa.

e. 07/04/2017 N° 21827/17 v. 07/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la web de la Administración Nacional de Aviación Civil. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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