Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 225/2011
Apruébase el Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros.
Bs. As., 15/6/2011
VISTO: El Expediente ENRE Nº 26.421/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 establece que es obligación de los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, así como cumplir con los Reglamentos y resoluciones que al efecto dicte este Ente;
Que en el caso de los usuarios del servicio eléctrico dicha obligación se aplica a todas las instalaciones y equipos existentes a partir de los bornes de entrada del primer seccionamiento después del medidor (conforme Artículo 2, inciso e del Reglamento de Suministro);
Que debe recordarse que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse como seguridad pública el estado de situación que puede verse afectado por un peligro común, es decir, un peligro que puede existir respecto de bienes o personas sin distinción de un interés particular, o sea un peligro que pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés general;
Que para el caso de las instalaciones eléctricas de los usuarios, la seguridad pública podría entonces verse afectada o en peligro, cuando en forma inminente o potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es decir, cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa situación pudieran extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a personas distintas del propio usuario;
Que el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 establece que deben realizarse inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de esas instalaciones y equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de los mismos, así como disponer cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública;
Que en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que el Artículo 56, inciso b), de la Ley Nº 24.065 confiere al ENRE para dictar Reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, entre otras, oportunamente se dictó la Resolución ENRE Nº 184/2009, por la cual se aprobó —como Anexo I— el 'Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias', aplicable a todas las nuevas conexiones a efectuarse dentro del área de concesión de 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.';
Que tras el dictado de esa norma, se recibió un pedido de aclaratoria por parte de 'EDENOR S.A.' —que determinó el dictado de la Resolución ENRE Nº 264/2009—, y distintos Recursos administrativos, observaciones y aportes, formulados por organismos técnicos y por particulares;
Que tras haberse analizado tales presentaciones se dictó la Resolución ENRE Nº 336/2009, por la cual se dispuso la sustitución del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 184/2009, contemplando algunas de las observaciones recibidas;
Que la Resolución ENRE Nº 336/2009 procuró, de tal modo, optimizar y precisar la determinación de los requisitos que deberían cumplir las instalaciones eléctricas de los usuarios de electricidad correspondientes a la categoría T1R, que se conecten a la red pública de distribución mediante una conexión domiciliaria, en viviendas destinadas al uso residencial, es decir que no fueran locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de personas;
Que dicha Resolución estableció con claridad que los recaudos establecidos se referían únicamente a las instalaciones especificadas en la misma, ya que el resto de las instalaciones internas del usuario quedaban regidas por la reglamentación de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o del Municipio del GRAN BUENOS AIRES que corresponda, ya que esas autoridades son quienes deben dar la aprobación de final de obra, de acuerdo a las reglamentaciones que adopten;
Que pese a las mejoras introducidas, la Resolución ENRE Nº 336/2009 fue objeto de nuevos cuestionamientos por parte de las Distribuidoras —que articularon Recursos administrativos y acciones judiciales contra la misma—, así como también por parte de algunas entidades sectoriales interesadas en la materia;
Que el 10 de marzo de 2010 se emitió la Nota ENRE Nº 92.639, mediante la cual se hizo saber a las tres Distribuidoras que prestan servicios eléctricos bajo jurisdicción federal, las condiciones que debían cumplir las solicitudes de suministro correspondientes a las categorías tarifarias T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT, que no fueran incluidas en las previsiones de la Resolución ENRE Nº 336/2009;
Que para estas categorías tarifarias la Nota estableció que los peticionantes del servicio, para obtener el suministro definitivo, deberían presentar ante la concesionaria la constancia de Inspección Final de la instalación eléctrica del inmueble en cuestión, emitida por el Municipio correspondiente;
Que en ese mismo acto se determinó, además, que para obtener el suministro las instalaciones eléctricas de estos inmuebles deberían dar cumplimiento a la reglamentación dictada por cada Municipio, y para el supuesto que ésta no existiera, a la 'Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles' de la Asociación Electrotécnica Argentina que se encuentre vigente;
Que la Nota ENRE Nº 92.639 también fue recurrida administrativamente por las empresas concesionarias del servicio, y ha generado opiniones de tono dispar entre las entidades sectoriales interesadas en la temática bajo análisis;
Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639, así como las observaciones técnicas efectuadas en nuevas presentaciones y reuniones de trabajo realizadas con los Municipios y con distintas entidades sectoriales con interés e incumbencia en la materia, han demostrado que es necesario introducir nuevas precisiones y adecuaciones sobre los requisitos exigibles para el adecuado resguardo de la seguridad pública;
Que para la determinación de tales adecuaciones a la normativa dictada por el ENRE se ha tenido presente, en primer término, las reuniones y actividades conjuntas que este Ente viene realizando, desde inicios de 2009, con las Municipalidades que tienen jurisdicción territorial en las zonas de concesión de 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.', en las que se ha procurado establecer una agenda de actividades que permita alcanzar ciertos objetivos prioritarios, entre los que se encuentra la divulgación de los requisitos necesarios para el resguardo de la seguridad pública y eléctrica de los nuevos suministros, así como también las acciones destinadas a la efectiva implementación de la normativa vigente en las jurisdicciones locales;
Que las actividades que se llevan a cabo en la órbita municipal poseen singular relevancia para la consolidación de estándares adecuados de seguridad de las instalaciones eléctricas de los usuarios, que permitan prevenir posibles afectaciones a la seguridad pública en particular y a la seguridad eléctrica en general;
Que al respecto debe tenerse presente el poder reglamentario que poseen las citadas autoridades locales, que tienen atribuidas potestades para arbitrar medidas tendientes a la preservación de la seguridad de sus habitantes en sus respectivos ámbitos territoriales, tal como surge de las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia de BUENOS AIRES y en la Constitución de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
Que los textos constitucionales indicados precedentemente, y la normativa legal que desarrolla el plexo de facultades otorgadas a las autoridades locales, determina que dichas autoridades son las que deben reglamentar las condiciones que deben reunir las instalaciones eléctricas internas de los inmuebles ubicados dentro de sus respectivos territorios, teniendo además potestades para efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de tales disposiciones por parte de los habitantes;
Que la relevancia del efectivo ejercicio de sus potestades y el cabal cumplimiento de sus obligaciones por parte de las municipalidades, para evitar la ocurrencia de accidentes u otras contingencias que puedan poner en riesgo la salud de las personas o los bienes sometidos a su jurisdicción, ha sido puesta de manifiesto jurisprudencialmente —por ejemplo— en el pronunciamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, en autos 'VANNESTE, Paola c. Terminator S.R.L. y otro' (fallo de fecha 20/8/2009, publicado en la edición de la Revista Jurídica La Ley del 4/1/2010, página 3);
Que en el fallo precedentemente citado la Cámara actuante ratificó la condena que había sido dictada contra la Municipalidad de San Isidro —por un accidente sufrido por una persona que se hallaba en una carpintería en la que se produjo un incendio—, por considerar que, en el caso, debía concluirse que se había comprobado una abstención u omisión del Municipio, generadora de responsabilidad estatal, ya que '...la habilitación no se basó en una adecuada inspección del lugar o ...no mediaron los controles necesarios por parte de la autoridad que ejerce el poder de policía, que hubieran podido advertir de los riesgos potenciales existentes en el establecimiento...'. Asimismo, en su fallo el Tribunal destacó que la prueba producida permitía considerar que '... no surge del Expediente judicial constancia de que la Municipalidad... haya ejercido la función de inspector y verificara las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene' del establecimiento, circunstancia ésta que generaba la responsabilidad estatal, por cuanto '...el poder de policía del Estado es una función esencial que éste debe ejercer para cumplir los objetivos de interés general, entre los cuales se encuentra el atender a la seguridad de las personas. Ello explica que para cumplir tales fines esté encargado de habilitar, fiscalizar y clausurar los distintos locales o comercios abiertos al público en el ámbito de su competencia...';
Que por ello este Ente se ha limitado a establecer, únicamente, aquellos recaudos mínimos que las instalaciones eléctricas interiores deberán cumplir a fin de evitar cualquier posible afectación de la seguridad pública, y ha considerado necesario reiterar en la reglamentación que se aprueba en el presente acto que la competencia originaria, en lo que concierne a la reglamentación y ejercicio del poder de policía respecto de las instalaciones eléctricas internas de los usuarios, corresponde —de acuerdo a los ordenamientos constitucionales y legales vigentes— a cada jurisdicción local;
Que por idénticas razones también se ha considerado conveniente destacar que el cumplimiento de los requisitos mínimos que la presente Resolución establece a fin de evitar cualquier posible afectación de la seguridad pública, así como el de aquellos otros requisitos que pudieran fijar las respectivas normas locales para las instalaciones eléctricas de los usuarios, deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que expidan los órganos competentes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o del Municipio que corresponda;
Que los municipios del GRAN BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio de las competencias que les asigna el ordenamiento vigente, deberán arbitrar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos, en forma previa al otorgamiento de la habilitación municipal y/o de la constancia de inspección final de obra y/o de cualquier otro documento que consideren pertinente, es decir, con anterioridad a la conexión del nuevo suministro requerido por el usuario;
Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, se ha considerado prudente contemplar la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes indicados mediante la emisión de una certificación o declaración de conformidad de las instalaciones, que deberá ser emitida, tras una previa inspección y verificación de tales instalaciones, por profesionales, técnicos, o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en el colegio técnico o profesional de la jurisdicción;
Que finalmente se ha tenido presente que, más allá de la incuestionable legitimidad de las particularidades que cada jurisdicción local considere conveniente requerir a efectos de otorgar las pertinentes habilitaciones municipales y/o certificaciones de inspección final de obra, puede afirmarse que, para una consolidación generalizada de adecuados estándares de seguridad eléctrica, resulta conveniente recomendar la utilización de reglamentaciones técnicas, que establezcan en forma detallada y precisa cuales son las condiciones que deberían cumplir las nuevas instalaciones eléctricas para las cuáles se solicite suministro;
Que en tal sentido se ha apreciado un consenso prácticamente unánime entre las entidades y organizaciones consultadas respecto de que las Reglamentaciones para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) permitirían alcanzar esos adecuados estándares de seguridad;
Que por ello este Ente, considera prudente recomendar la utilización de tales reglamentaciones de la AEA, en especial, para aquellos casos en que los Municipios no tengan sus propios reglamentos sobre instalaciones eléctricas interiores —como podría ocurrir en algunos casos de usuarios encuadrados en la Tarifa 1 Residencial monofásica—, o para los casos en que deban realizarse declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas —como podría ocurrir en el caso de usuarios que piden suministro para las restantes categorías tarifarias (T1R trifásicos, T1G, T2 y T3 dé baja tensión)—;
Que la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 faculta a los órganos administrativos a modificar de oficio sus actos, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, las cuales en el presente caso se configuran en la conveniencia y oportunidad de seguir precisando y optimizando los requisitos y acciones que corresponde llevar a cabo para el adecuado resguardo de la seguridad pública;
Que en el Memorándum Nº 433/2011 el Departamento de Seguridad Pública, dependiente del Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente de este Ente, ha elaborado una propuesta de Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros, que contiene dos apartados (identificados con los numerales II y III), en los que se establecen —respectivamente— las condiciones para obtener la conexión de suministro en la categoría T1R monofásica, y las que resultarán exigibles para los inmuebles de los usuarios que resulten encuadrados en las categorías tarifarias T1R trifásico, T1G, T2 y T3 BT;
Que este nuevo reglamento establece los requisitos básicos para el resguardo de la seguridad pública que deberán cumplir obligatoriamente las instalaciones eléctricas de los usuarios de las Distribuidoras 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.', sin perjuicio de aquellos otros recaudos que las distintas jurisdicciones municipales pudieran establecer en uso de las potestades que les asigna la normativa vigente;
Que en virtud de la aprobación de este nuevo Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros corresponde disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, se dejen sin efecto la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639;
Que siendo responsabilidad de los usuarios el mantenimiento de sus instalaciones en condiciones operativas satisfactorias, conforme se establece en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 antes citado, también se ha considerado necesario incluir previsiones para la revisión de las instalaciones que se conecten a la red de distribución de electricidad;
Que a fin de dar a publicidad la presente Resolución es conveniente que las Distribuidoras del área de concesión federal pongan en conocimiento de todos sus usuarios lo resuelto en este acto, lo que deberá realizarse mediante un texto reducido que contemple las disposiciones básicas de esta Resolución, el cual deberá ser sometido previamente a la aprobación de este Ente.
Que el dictado del presente acto no importa pronunciarse sobre los Recursos y acciones interpuestos contra la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639, los que serán tratados oportunamente en forma independiente;
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen legal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el 'Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros', de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.', que como ANEXO I integra la presente Resolución.
Art. 2º — El Reglamento que se aprueba en el ARTICULO 1 de este acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente déjanse sin efecto la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639.
Art. 4º — Instruir a 'EDENOR S.A.', a 'EDESUR S.A.' y a 'EDELAP S.A.' para difundir, en forma conjunta con las facturas que se emitan a partir de la vigencia de la presente Resolución, un resumen de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba, así como publicitarias en todos sus locales comerciales y en medios de difusión y prensa, escrita y oral.
Art. 5º — Instruir a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página WEB del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.
Art. 6º — Notificar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de 'EDENOR S.A.,' 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.': de ALMIRANTE BROWN, de AVELLANEDA, de BERAZATEGUI, de BERISSO, de CAÑUELAS, de CORONEL BRANDSEN, de ENSENADA, ESCOBAR, de ESTEBAN ECHEVERRIA, de EZEIZA, de FLORENCIO VARELA, de GENERAL LAS HERAS, de GENERAL RODRÍGUEZ, de GENERAL SAN MARTIN, de HURLINGHAM, de ITUZAINGO, de JOSE C. PAZ, de LA MATANZA, de LANUS, de LA PLATA, de LOMAS DE ZAMORA, de MAGDALENA, de MALVINAS ARGENTINAS, de MARCOS PAZ, de MERLO, de MORON, de PILAR, DE PRESIDENTE PERON, de QUILMES, de SAN FERNANDO, de SAN ISIDRO, de SAN MIGUEL, de SAN VICENTE, de TIGRE, de TRES DE FEBRERO y de VICENTE LOPEZ, así como a las Asociaciones de Usuarios registradas en el ENRE.
Art. 7º — Notifíquese a 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.'.
Art. 8º — Remitir Copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), a la ASOCIACION DE ENTES REGULADORES (ADERE), a la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), a la ASOCIACION PARA LA SEGURIDAD ELECTRICA (APSE), al COLEGIO DE INGENIEROS de la Provincia de BUENOS AIRES, al COLEGIO DE TECNICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, a la ASOCIACION DE ADMINISTRADORES DE RIESGO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADARA).
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo B. Kiener. — Luis M. Barletta.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA CONEXION DE NUEVOS SUMINISTROS
I) INTRODUCCION Y DEFINICIONES
El presente reglamento establece las condiciones relativas al resguardo de la seguridad pública que deben cumplir los usuarios de electricidad vinculados a las redes de distribución ubicadas en el área de concesión correspondiente a las distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
Estas condiciones son definidas en el apartado II para los usuarios de tarifas residenciales T1R monofásicos, y en el apartado III para los usuarios encuadrados en las restantes tarifas.
Se establecen en este primer apartado las siguientes definiciones generales que serán usadas a lo largo de este documento.
Nuevo Suministro:
Se define como nuevo suministro a toda instalación que pretenda vincularse por primera vez a la red pública de distribución de energía eléctrica de baja tensión (BT).
Instalaciones domiciliarias:
Son las instalaciones eléctricas realizadas en todo tipo de inmueble, con destino de vivienda familiar.
Instalaciones en Viviendas Tarifa T1R:
Se define así a las instalaciones domiciliarias correspondientes a inmuebles destinados a vivienda (que no sean locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de personas), y que correspondan a usuarios de la Tarifa T1R (hasta 10 kW como máximo).
Instalaciones en Viviendas Tarifa T1R Asentamientos Poblacionales:
Se define así a las instalaciones de los usuarios T1R de asentamientos poblacionales Categoría B, según definición del Anexo I del Decreto PEN Nº 1972/2004, que poseen regularizada la situación parcelaria y los habitantes y sus viviendas se encuentran censados.
Conexión domiciliaria:
Se define así a aquella conexión destinada a vincular una instalación domiciliaria con la red pública de distribución de energía eléctrica de Baja Tensión.
Tablero principal del usuario:
El tablero principal del usuario es aquel al que acomete la línea principal de alimentación de la distribuidora, y del cual se derivan las líneas seccionales de la instalación interna del usuario.
Puesta a Tierra de protección (del usuario) (3.17 norma IRAM 2281-1):
Puesta tierra (PAT) de un punto no perteneciente al circuito de servicio u operación de la distribuidora, que es necesaria, para proteger personas, animales y bienes de los efectos dañinos de la corriente eléctrica, o para fijar un potencial de referencia.
Puesta a Tierra de servicio (de la distribuidora) (3.18 norma IRAM 2281-1):
Puesta a tierra (PAT) de un punto del circuito de servicio u operación de la distribuidora es necesaria para el funcionamiento normal de aparatos, máquinas e instalaciones.
Suministro Definitivo:
Suministro que fue conectado luego del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y comerciales que están a cargo del usuario.
Tensión de seguridad:
De acuerdo a la legislación vigente se define para estas instalaciones como tensión de seguridad de contacto indirecto y de paso, máxima y permanente, 24 volts corriente alterna, que no deberá ser superada bajo ninguna circunstancia.
II) CONEXION DE NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS – Tarifa T1R monofásica
1. Alcance
Este apartado del reglamento comprende los nuevos suministros que se soliciten para instalaciones domiciliarias de tarifa T1R monofásica, a partir de su entrada en vigencia, y a aquellos que, habiendo sido solicitados antes de esa fecha, aún no cuenten con el suministro definitivo de las empresas distribuidoras.
2. Requisito obligatorio para la conexión a usuarios del suministro en Viviendas tarifa T1R monofásicos
La distribuidora deberá exigir la presentación de la constancia escrita del cumplimiento de los puntos 3 y 4 de este apartado II de la presente resolución y de su efectiva revisión en la instalación del usuario.
Esta constancia es obligatoria y deberá ser presentada ante la empresa distribuidora en forma previa a la conexión del suministro.
Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante un documento emitido por los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Municipio que corresponda, donde se exprese fehacientemente tal cumplimiento.
En su defecto, se acreditará el cumplimiento de esta obligación con la presentación de una declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas del citado punto 4, realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la Autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción.
3. Requisitos para la conexión del suministro en viviendas tarifa T1R monofásicas
Los usuarios de electricidad que se conecten a la red pública de distribución, mediante una conexión domiciliaria, deben cumplimentar en sus instalaciones de conexión a la red los siguientes requisitos para el resguardo de la seguridad pública:
3.1) El tablero principal del usuario debe estar ubicado lo más cerca posible del medidor de energía.
3.2) El tablero principal del usuario debe ser siempre aislado cumpliendo con el concepto de doble aislación.
3.3) El tablero del usuario debe poseer un grado de protección (IP) de acuerdo al lugar y medio ambiente en donde se halle emplazado, esto es un grado de protección IP apto para las condiciones a que se expondrá. A continuación se determinan los grados mínimos básicos:
a) Para instalaciones de uso en interiores: IP 41
b) Para instalaciones de uso a la intemperie: IP 549
Los grados de IP mínimos aquí mencionados son los establecidos según la Norma IRAM 2444.
3.4) Se debe restringir el acceso a partes bajo tensión eléctrica, para evitar contactos accidentales con estas piezas energizadas.
3.5) Se debe instalar un sistema TT de puesta a tierra de protección que debe cumplir los requisitos de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y las normas IRAM 2281-2 y 2281-3.
3.6) Se debe conectar a la tierra de protección (para equipotencializar) todas las partes conductoras de los elementos de la instalación eléctrica, que en condiciones normales no se encuentren bajo tensión eléctrica y que a consecuencia de una falla puedan quedar electrificadas.
3.7) Se debe instalar en el Tablero principal del usuario un interruptor termomagnético de maniobra y protección bipolar para cada circuito eléctrico.
3.8) Se debe instalar en el tablero principal del usuario un interruptor automático por corriente diferencial de fuga menor o igual a 30 mA debidamente protegido contra sobrecarga y cortocircuito.
3.9) En el tablero principal del usuario se prohíbe la utilización de fusibles para la protección de circuitos.
3.10) Todos los elementos utilizados para las instalaciones alcanzadas por este Reglamento deben identificarse con la Marca 'S', por el régimen de la Resolución SICyM Nº 92/98, conforme a las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) o IEC (International Electrotechnical Commission) correspondientes.
4. Inspección Inicial
Se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 con una Inspección inicial, que deberá ser realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción.
A tal fin se revisará el cumplimiento de los parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los elementos componentes de la instalación eléctrica de la vivienda, indicados en el punto 3 del presente apartado, cuya constancia escrita deberá formar parte obligatoria de la documentación que debe presentarse para la obtención del nuevo suministro.
5. Recomendaciones Generales
Se recomienda al usuario realizar para su propio resguardo, la verificación del total de la instalación eléctrica interna del inmueble que requiere el nuevo suministro según la normativa técnica vigente establecida por la autoridad jurisdiccional que corresponda (autoridad provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En caso que tal normativa local no exista, se recomienda utilizar para esta verificación la 'Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles' de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) vigente.
Además se recomienda al usuario realizar una inspección periódica realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o Profesional de jurisdicción, al menos cada cinco años.
III) CONEXION DE NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES - Tarifa T1R trifásica, T1G, T2 y T3 BT
1. Alcance
Este apartado del reglamento comprende los nuevos suministros que se soliciten para instalaciones de tarifa T1R trifásica, T1G, T2 y T3 BT a partir de su entrada en vigencia, y a aquellos que, habiendo sido solicitados antes de esa fecha, aún no cuenten con el suministro definitivo de las empresas distribuidoras.
2. Requisito obligatorio para la conexión del suministro Tarifa 1R trifásicos, T1G, T2 y T3 BT.
La distribuidora deberá exigir la presentación de la Habilitación Municipal ó Inspección Final de Obra del Municipio o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las instalaciones eléctricas internas del inmueble para el que solicitan suministro eléctrico, ya que estas autoridades son las que deben otorgar la aprobación del final de obra.
En caso que los órganos competentes del Municipio no hubieran aún expedido dicha documentación, se deberá presentar el inicio de trámite de habilitación municipal y una declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas internas del inmueble en cuestión, realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico Profesional de la jurisdicción.
Para el caso en que no es necesaria una habilitación municipal pero se encuentra encuadrado en las tarifas del presente punto, se deberá presentar una declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas internas del inmueble en cuestión, la que deberá ser emitida por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción.
Los documentos que se indican precedentemente deberán presentarse obligatoriamente, según sea el caso, para la obtención de cualquier nuevo suministro correspondiente a las categorías tarifarias T1R trifásica, T1G, T2 y T3 BT
3. Reglamentación Técnica a aplicar:
Las instalaciones eléctricas internas de los nuevos suministros que se encuentran encuadradas en las tarifas correspondientes a este apartado III deberán, en primera instancia, cumplir las reglamentaciones técnicas de las autoridades locales.
Las declaraciones de conformidad de instalación eléctrica, deberán presentarse conforme a la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) vigente de acuerdo al tipo de instalación.
4. Inspección Inicial
El cumplimiento documental del requisito indicado en el punto 2 del presente apartado incluirá una Inspección inicial de la instalación a conectar, a cargo de profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico ó Profesional de la jurisdicción.
A tal fin se revisará el cumplimiento de la normativa aplicable para la instalación eléctrica interna del nuevo suministro, cuya constancia escrita deberá formar parte obligatoria de la documentación que deberá presentarse para la obtención del nuevo suministro ante la empresa distribuidora.
5. Inspección periódica —Recomendación—.
Se recomienda al usuario, para su propio resguardo, controlar periódicamente su instalación eléctrica interior mediante una inspección realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrados en el Colegio de Técnicos ó Profesionales de la jurisdicción. Al respecto se sugiere considerar los siguientes períodos para su realización:
a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años.
b) Inmuebles destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.
c) Lugares o locales de pública concurrencia: cada 2 años.
d) Inmuebles o locales que presentan riesgo de incendio o explosión: cada año. Los períodos indicados podrán diferir según requerimientos específicos que fije la autoridad de aplicación que regule el uso o destino de cada establecimiento en particular.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')