ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2248/2019
RESOL-2019-2248-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-47438159-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.
Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.
Que en ese sentido, se aprobó a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, el REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE FM, quedando documentado como IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y complementado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.
Que por RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM se llamó a concurso público abreviado para el acceso a licencias del servicio de FM, en las provincias de MENDOZA y TUCUMAN.
Que, a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios operativos y la incorporación de nuevos prestadores, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en las provincias de FORMOSA, LA RIOJA, MISIONES y SANTIAGO DEL ESTERO; como así también, se repita dicho procedimiento respecto de las de MENDOZA Y TUCUMAN, estableciéndose a tal fin el cronograma de recepción de las ofertas.
Que sobre el particular, se ha expedido en el ámbito de su incumbencia la DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 267/2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 47 de fecha 22 de mayo de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, quedando documentado como IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y complementado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el cronograma que como IF-2019-47431554-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 9° del Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 2248/2019
RESOL-2019-2248-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-47438159-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.
Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.
Que en ese sentido, se aprobó a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, el REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE FM, quedando documentado como IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y complementado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.
Que por RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM se llamó a concurso público abreviado para el acceso a licencias del servicio de FM, en las provincias de MENDOZA y TUCUMAN.
Que, a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios operativos y la incorporación de nuevos prestadores, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en las provincias de FORMOSA, LA RIOJA, MISIONES y SANTIAGO DEL ESTERO; como así también, se repita dicho procedimiento respecto de las de MENDOZA Y TUCUMAN, estableciéndose a tal fin el cronograma de recepción de las ofertas.
Que sobre el particular, se ha expedido en el ámbito de su incumbencia la DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 267/2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 47 de fecha 22 de mayo de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, quedando documentado como IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y complementado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el cronograma que como IF-2019-47431554-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 9° del Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 38981/19 v. 04/06/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)