ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2235/1996
Apruébanse normas relacionadas con la participación de ciertas Entidades privadas, en la verificación de cueros que se destinanan a operaciones de exportación.
Ref.: EAAA N° 412739/96
Bs. As., 27/696.
VISTO lo solicitado en el Expediente Nº 442739/96, iniciado por la Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y Afines (A.D.I.C.M.A.) y;
CONSIDERANDO:
Que por una presentación efectuada en el año 1993 la Cámara de la Industria Curtidora Argentina solicitó el reestablecimiento de su presencia en la verificación de cueros destinados a la exportación.
Que por la Resolución Nº 771/93 se autorizó a que personal designado por la aludida Cámara participe conjuntamente con personal aduanero en la verificación de cueros correspondientes a las mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias se detallan en el Anexo IV de la presente.
Que por Resoluciones Nros. 3208/93, 1650/93, 1024/94, 1380/94, 3746/94 y 2257/95 y 134/96 se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº 771/93 y se amplió la nómina de las Instituciones intervinientes.
Que los argumentos esgrimidos y la experiencia recogida hacen razonable acceder a lo peticionado en el expediente de la referencia manteniendo el apoyo que brindan los peritos por un período de tiempo razonable, que permita evaluar los resultados obtenidos y decidir sobre la conveniencia o necesidad de su continuidad.
Que se considera oportuno dictar una norma que unifique las disposiciones vigentes.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las normas contenidas en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución, relacionadas con la participación de ciertas Entidades privadas, en la verificación de cueros que se destinan a operaciones de exportación.
Art. 2º - Derogar las Resoluciones Nros. 771/93, 1650/93, 3208/93, 1024/94, 1380/94, 3746/94, 2257/95 y 134/96.
Art. 3º - La presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
Art. 4º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Por la División Despacho remítase copia a la Secretaría de Hacienda y a la Asociación de la Industria del Cuero sus Manufacturas y Afines. Cumplido, archívese. Fdo.: Lic. Walter Defortuna. Administrador Nacional de Aduanas
ANEXO
II - NORMAS OPERATIVAS
III - NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS
IV - POSICIONES ARANCELARIAS
1 - Las Entidades nominadas en el Anexo III de la presente, podrán designar personal a los fines de participar conjuntamente con los agentes que intervengan en la verificación de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se nominan en el Anexo IV.
1.1 - A tales fines, comunicarán a esta Administración Nacional, designado a los peritos representantes, confeccionando las listas de cada uno de los autorizados, con indicación de los datos pertinentes de domicilio, teléfono y fax o télex y las diferentes jurisdicciones aduaneras en las cuales intervendrán para proceder a las verifiaciones conjuntas. Asimismo, mantendrán actualizada dicha nómina.
1.2 - La autorización conferida por la presente, será de aplicación en la totalidad de las jurisdicciones aduaneras.
1.3 - En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, si la modalidad y frecuencia de las destinaciones definitivas de exportación a consumo o temporarias lo justifican, podrá mantenerse personal en forma pemanente para el desarrollo de su tarea de apoyo.
1.4 - Igual facultad se podrá ejercer en las Dependencias Aduaneras del interior del país.
1.5 - Serán verificadas las destinaciones de exportación para consumo, a las que les haya correspondido CANAL ROJO de selectividad y la totalidad de las destinaciones suspensivas de exportación temporaria.
1.6 - La verificación de las mercaderías, será realizada por la unidad técnica de verificación y valoración pudiendo contar para ello, con ello, con el apoyo del perito designado por la Entidad respectiva, pero dicha tarea será realizada sin detener la operación de embarque, ante la ausencia de este.
- Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y Afines -A.D.I.C.M.A. -
- Cámara de la Industria Curtidora Argentina - C.I.C.A. -
- Asociación de Curtidores de la Provincia de Buenos Aires -A.C.U.B.A. -
- Cámara de la Industria del Calzado - C.I.C. -
- Cámara de la Industria del Calzado de Córdoba.
- Cámara de la Industria del Calzado de Rosario.
- Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina - C.I.M.A. -
- Cámara Argentina de Industriales Proveedores de la Industria del Calzado - C.A.I.P.I.C. -
Resolución Nº 2235/1996
Apruébanse normas relacionadas con la participación de ciertas Entidades privadas, en la verificación de cueros que se destinanan a operaciones de exportación.
Ref.: EAAA N° 412739/96
Bs. As., 27/696.
VISTO lo solicitado en el Expediente Nº 442739/96, iniciado por la Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y Afines (A.D.I.C.M.A.) y;
CONSIDERANDO:
Que por una presentación efectuada en el año 1993 la Cámara de la Industria Curtidora Argentina solicitó el reestablecimiento de su presencia en la verificación de cueros destinados a la exportación.
Que por la Resolución Nº 771/93 se autorizó a que personal designado por la aludida Cámara participe conjuntamente con personal aduanero en la verificación de cueros correspondientes a las mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias se detallan en el Anexo IV de la presente.
Que por Resoluciones Nros. 3208/93, 1650/93, 1024/94, 1380/94, 3746/94 y 2257/95 y 134/96 se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº 771/93 y se amplió la nómina de las Instituciones intervinientes.
Que los argumentos esgrimidos y la experiencia recogida hacen razonable acceder a lo peticionado en el expediente de la referencia manteniendo el apoyo que brindan los peritos por un período de tiempo razonable, que permita evaluar los resultados obtenidos y decidir sobre la conveniencia o necesidad de su continuidad.
Que se considera oportuno dictar una norma que unifique las disposiciones vigentes.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las normas contenidas en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución, relacionadas con la participación de ciertas Entidades privadas, en la verificación de cueros que se destinan a operaciones de exportación.
Art. 2º - Derogar las Resoluciones Nros. 771/93, 1650/93, 3208/93, 1024/94, 1380/94, 3746/94, 2257/95 y 134/96.
Art. 3º - La presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
Art. 4º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Por la División Despacho remítase copia a la Secretaría de Hacienda y a la Asociación de la Industria del Cuero sus Manufacturas y Afines. Cumplido, archívese. Fdo.: Lic. Walter Defortuna. Administrador Nacional de Aduanas
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO
II - NORMAS OPERATIVAS
III - NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS
IV - POSICIONES ARANCELARIAS
ANEXO II
NORMAS OPERATIVAS
1 - Las Entidades nominadas en el Anexo III de la presente, podrán designar personal a los fines de participar conjuntamente con los agentes que intervengan en la verificación de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se nominan en el Anexo IV.
1.1 - A tales fines, comunicarán a esta Administración Nacional, designado a los peritos representantes, confeccionando las listas de cada uno de los autorizados, con indicación de los datos pertinentes de domicilio, teléfono y fax o télex y las diferentes jurisdicciones aduaneras en las cuales intervendrán para proceder a las verifiaciones conjuntas. Asimismo, mantendrán actualizada dicha nómina.
1.2 - La autorización conferida por la presente, será de aplicación en la totalidad de las jurisdicciones aduaneras.
1.3 - En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, si la modalidad y frecuencia de las destinaciones definitivas de exportación a consumo o temporarias lo justifican, podrá mantenerse personal en forma pemanente para el desarrollo de su tarea de apoyo.
1.4 - Igual facultad se podrá ejercer en las Dependencias Aduaneras del interior del país.
1.5 - Serán verificadas las destinaciones de exportación para consumo, a las que les haya correspondido CANAL ROJO de selectividad y la totalidad de las destinaciones suspensivas de exportación temporaria.
1.6 - La verificación de las mercaderías, será realizada por la unidad técnica de verificación y valoración pudiendo contar para ello, con ello, con el apoyo del perito designado por la Entidad respectiva, pero dicha tarea será realizada sin detener la operación de embarque, ante la ausencia de este.
ANEXO III
NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS
- Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y Afines -A.D.I.C.M.A. -
- Cámara de la Industria Curtidora Argentina - C.I.C.A. -
- Asociación de Curtidores de la Provincia de Buenos Aires -A.C.U.B.A. -
- Cámara de la Industria del Calzado - C.I.C. -
- Cámara de la Industria del Calzado de Córdoba.
- Cámara de la Industria del Calzado de Rosario.
- Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina - C.I.M.A. -
- Cámara Argentina de Industriales Proveedores de la Industria del Calzado - C.A.I.P.I.C. -