Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2233/2022

RESOL-2022-2233-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; el IF-2022-126879031-APN-DNFYD#ENACOM; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 1.720/2021 y su modificatorias Resoluciones ENACOM N° 2.134/2021 y N° 1.452/2022, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en adelante el “Programa”, implementado con recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00, el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.

Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.

Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de su articulado es la de “...garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.

Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 de este ENACOM, se estableció, “...en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía...”, como prioritaria la reducción de la brecha digital “...a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas”.

Que en miras de proveer de conectividad del más alto nivel, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA (UNLPam) y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, llevarán a cabo acciones coordinadas con el objetivo de propiciar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV, pudiendo generar a su vez nuevos puestos de trabajo.

Que en esa inteligencia, se elaboró un modelo de convenio a celebrar con la UNLPam en el que se establecen los objetivos, el alcance de las obligaciones de las partes y el programa integral teórico-práctico de evaluación.

Que procede reservar la cantidad de SETENTA (70) dispositivos electrónicos (Tablets) del total previsto para el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N° 448/2021, a fin de ser entregados a los destinatarios que hayan finalizado y aprobado el curso de formación dictado en el marco del Programa.

Que asimismo, conforme las estimaciones efectuadas para la ejecución del presente Convenio se prevé la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.450.360,80).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 y las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 83 de fecha 25 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el ENACOM y la UNLPam, que como IF-2022-126864466-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Destínase a los fines de la ejecución del Convenio aprobado en el Artículo precedente, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($1.450.360,80) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Resérvase la cantidad de SETENTA (70) dispositivos electrónicos (Tablets) del total previsto para el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N° 448/2021, a fin de ser entregados a los destinatarios que hayan finalizado y aprobado el curso de formación dictado en el marco del Programa.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para la instrumentación, la aprobación y suscripción del modelo de Convenio aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2022 N° 97829/22 v. 30/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 245/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/3/2023 se aprueba el nuevo monto destinado a cada Beca de estudio en la suma de hasta PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 27/100 ($26.935,27.) a los fines de la ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.)


Scroll hacia arriba