ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2226/2022
RESOL-2022-2226-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
VISTO el EX-2021-08920857-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONJES N° 4.958 del 15 de agosto de 2018, N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 799 del 11 de junio de 2021 y N° 486 del 17 de marzo de 2022, el IF-2022-127327505-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que la Resolución ENACOM N° 799/2021 aprobó el Programa denominado “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” con la finalidad de financiar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación de Servicios Fijos de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en el mismo acto administrativo se aprobó la Convocatoria para la adjudicación de Aportes No Reembolsables correspondiente a dicho Programa.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 486/2022 se agregaron y sustituyeron puntos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799/2021.
Que en razón de los objetivos del “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” y del tiempo transcurrido desde su implementación resulta pertinente actualizar los montos máximos establecidos para el financiamiento de los proyectos que se adjudiquen bajo su marco regulatorio con la finalidad de que los mismos se correspondan con los costos de los materiales necesarios para su ejecución.
Que, por eso mismo, corresponde el dictado del presente acto a los fines de asegurar que los topes de financiamiento conserven una relación razonable con el valor de los insumos.
Que asimismo deviene necesario modificar el Punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 y su modificatoria, habida cuenta de que erróneamente cita garantías que ni el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” ni dicho pliego en sus requisitos exigen.
Que también deviene conveniente aprobar el “Modelo de Convenio ANR” identificado como IF-2022-123514625-APN-SPE#ENACOM para ser firmado por los adjudicatarios de la Convocatoria realizada mediante la Resolución ENACOM N° 799/2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 83, de fecha 25 de noviembre de 2022.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 del 11 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por PROYECTO.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 del 11 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“18. CONVENIO. La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un Convenio, que se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.”
ARTÍCULO 3°.- Aprúebase el Modelo de Convenio ANR a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y quien resulte adjudicatario en el marco de la Convocatoria realizada mediante la Resolución ENACOM N° 799/2021, que como IF-2022-123514625-APN-SPE#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 2226/2022
RESOL-2022-2226-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
VISTO el EX-2021-08920857-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONJES N° 4.958 del 15 de agosto de 2018, N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 799 del 11 de junio de 2021 y N° 486 del 17 de marzo de 2022, el IF-2022-127327505-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que la Resolución ENACOM N° 799/2021 aprobó el Programa denominado “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” con la finalidad de financiar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación de Servicios Fijos de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en el mismo acto administrativo se aprobó la Convocatoria para la adjudicación de Aportes No Reembolsables correspondiente a dicho Programa.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 486/2022 se agregaron y sustituyeron puntos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799/2021.
Que en razón de los objetivos del “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” y del tiempo transcurrido desde su implementación resulta pertinente actualizar los montos máximos establecidos para el financiamiento de los proyectos que se adjudiquen bajo su marco regulatorio con la finalidad de que los mismos se correspondan con los costos de los materiales necesarios para su ejecución.
Que, por eso mismo, corresponde el dictado del presente acto a los fines de asegurar que los topes de financiamiento conserven una relación razonable con el valor de los insumos.
Que asimismo deviene necesario modificar el Punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 y su modificatoria, habida cuenta de que erróneamente cita garantías que ni el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” ni dicho pliego en sus requisitos exigen.
Que también deviene conveniente aprobar el “Modelo de Convenio ANR” identificado como IF-2022-123514625-APN-SPE#ENACOM para ser firmado por los adjudicatarios de la Convocatoria realizada mediante la Resolución ENACOM N° 799/2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 83, de fecha 25 de noviembre de 2022.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 del 11 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por PROYECTO.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 del 11 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“18. CONVENIO. La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un Convenio, que se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.”
ARTÍCULO 3°.- Aprúebase el Modelo de Convenio ANR a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y quien resulte adjudicatario en el marco de la Convocatoria realizada mediante la Resolución ENACOM N° 799/2021, que como IF-2022-123514625-APN-SPE#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 97809/22 v. 30/11/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)