Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET
Resolución 2226/2000
Apruébanse las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad. Encomiéndase a dicha Dirección la actualización de las reglas mencionadas y la elaboración de una propuesta de mecanismo para la resolución de controversias.
Bs. As., 8/8/2000
VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de la estructura conocida como NIC- Argentina o Centro de Información, los servicios de registración en INTERNET de los 'Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina' que tienen la terminación '.ar', que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones; y
CONSIDERANDO
Que el DECRETO 252/2000 ha designado a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA como responsable del programa Internet para Todos.
Que se ha decidido transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de NlC-Argentina que se presta en esta Cancillería -Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad- desde el año 1987 por delegación de la entonces autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY -IANA-.
Que hasta el momento en que se formalice la transferencia de jurisdicción es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Centro de Información.
Que resulta conveniente formalizar propuestas para mejorar la prestación del servicio de manera de facilitar la transferencia mencionada y aprovechar la experiencia de este Ministerio.
Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio, previéndose un crecimiento aún mayor en el futuro próximo.
Que las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET se encuentran desactualizadas y no contemplan numerosas situaciones originadas en tal actividad registral dejando, hasta cierto punto, en un estado de indefensión a esta Cancillería ante la posible existencia, cada vez mayor, de acciones de carácter judicial y/o administrativas.
Que es necesario regularizar y actualizar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET en la República Argentina.
Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario facultar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que introduzca las modificaciones que se estimen necesarias a efectos de mantener actualizadas las reglas, haciendo frente de tal manera a la evolución constante del sistema, publicando dichas modificaciones regulatorias en la red en la dirección WWW.NIC.AR, a efectos que tomen estado público.
Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha efectuado a los paises miembros de esa organización una serie de recomendaciones para el funcionamiento de los Centros de Información que merecen ser atendidas.
Que estas recomendaciones incluyen la creación de una instancia prejudicial de resolución de controversias.
Que, asimismo, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual incluyen la conveniencia de arancelar los servicios de registración para evitar favorecer la actividad de los llamados 'usurpadores de nombres'.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete emitiendo su Dictamen N° 680/00.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET en la República Argentina a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad y que figuran como Anexo I de la presente, las que entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2° - Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice la actualización de las mencionadas reglas de acuerdo con la evolución de la temática de los nombres de dominio en INTERNET. Las modificaciones que se produzcan entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio de INTERNET WWW.NIC.AR.
Art. 3° - Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias.
Art. 4° - Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NlC-Argentina.
Art. 5° - Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adalberto Rodríguez Giavarini.
REGLAS PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA
(Reglas derogadas por art. 3° de la Resolución N° 654/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 30/11/2009)
- Regla 3 sustituida por art. 2° de la Resolución N° 904/2008 de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional B.O. 10/6/2009;
- Regla 4 sustituida por art. 2° de la Resolución N° 904/2008 de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional B.O. 10/6/2009;
- Regla 11 sustituida por art. 2° de la Resolución N° 904/2008 de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional B.O. 10/6/2009;
- Regla 19 sustituida por art. 2° de la Resolución N° 904/2008 de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional B.O. 10/6/2009;