Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 222/99

Norma a la que se deberán ajustar las entidades que otorgan créditos prendarios en relación a operaciones sobre automotores cero kilómetro destinados a uso particular, sean estas líneas otorgadas por la entidad otorgante y/o través de una red de concesionarios.

Bs. As., 7/4/99

B.O.: 09/04/99

VISTO el Expediente Nº 064-003579/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan.

Que el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.

Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en tomar créditos prendarios para la adquisición de vehículos CERO KILOMETRO (0 KM) deben ser informados del costo financiero total que aplican las entidades que ofrecen este tipo de servicio, identificando no sólo la tasa de financiación pura sino también cada uno de los componentes que se asocian a esa operatoria e integran el costo financiero total, tal como se presenta en el Anexo II de la presente resolución.

Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.

Que, en consecuencia, el conocimiento del costo financiero total de las operaciones de créditos prendarios, y cada uno de sus componentes, es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º —Las entidades que otorgan créditos prendarios deberán informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito prendario sobre automotores CERO KILOMETRO (0 KM) destinados a uso particular, sean estas líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios.

Art. 2º —El Costo Financiero Total deberá ser calculado, considerando la Tasa Efectiva Anual Fija y Variable, para operaciones en pesos y dólares estadounidenses, conforme la parametrización que se presenta en el Anexo I de la presente resolución, la que deberá presentarse para su información a la Autoridad de Aplicación, conforme el formulario que se presenta en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3° —La información solicitada y correspondiente a mes vencido deberá entregarse en la DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION DE MERCADOS de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital Federal, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año.

Art. 4° —La información que se entregue a la Autoridad de Aplicación con respecto a este tipo de operatorias de crédito prendario podrá ser publicada y difundida para el conocimiento de los consumidores.

Art. 5º —El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Art. 6º —La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

PARA DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE DEBE PARTIR DE LA SIGUIENTE PARAMETRIZACION:

VALOR APROXIMADO DEL AUTOMOTOR: PESOS TRECE MIL ( $ 13.000)

MONTO A FINANCIAR: PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000)

PERIODO DE REPAGO: TREINTA Y SEIS (36) MESES

SOLICITANTE DE TREINTA (30) AÑOS DE EDAD

INGRESO PERSONAL DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) MENSUALES

LUGAR DE RESIDENCIA: CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO II

INSTRUCTIVO

A fin de cumplimentar los cuadros que se presentan a continuación, se precisan los conceptos que conforman el Costo Financiero Total, y que serán informados a esta Secretaría conforme lo establecido en el articulado de la presente resolución.

Los datos que se informen deberán responder a la parametrización que se presenta en el Anexo I.

En cuanto a la información solicitada, se hace saber que cada uno de los conceptos deberá expresarse en Tasas Efectivas Anuales, con la única excepción de la columna referida a Gastos Totales por Prenda cuya denominación será en pesos.

Se deberán presentar tantos cuadros como modalidades de financiamiento se ofrezcan, teniendo en cuenta:

- Tipo de Línea: Directa y/o Indirecta ( a través de Red de Concesionario)

- Tipo de Tasa: Fija y/o Variable

- Tipo de Moneda: Pesos y/o Dólares Estadounidenses

Cada una de las columnas deberá completarse teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

·Tasa Efectiva Anual de financiación, Fija o Variable, según el caso del que se trate. Cuando se refiera a tasa variable se deberá consignar adicionalmente la periodicidad del ajuste y la variable de la cual depende para tomar su valor.

·Seguro de Vida: Prima de contratación de seguros en relación con los prestatarios.

·Seguro de Automotor: Prima de contratación de seguros en relación con el bien objeto de financiación. Debe referirse a una cobertura de Seguro contra Terceros Tipo 'C', valuada al momento de la operación y por el término de UN (1) año.

·Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas, se refiere a los gastos administrativos que se cobren al prestatario.

·Gastos de Evaluación se refiere a aquellos originados por la evaluación de la solicitud de financiación.

·Gastos por envío de resumen se refiere a aquellos gastos que se le cobran al prestatario por el envío mensual de la información referida al financiamiento otorgado.

·IVA se refiere al total del Impuesto al Valor Agregado que se aplica a los conceptos de intereses, seguro y gastos administrativos.

·Costo Financiero Total se conforma por la suma algebraica de los componentes anteriores. Debe expresarse en tasa porcentual.

·Gastos Totales por Prenda se refiere al importe que el prestatario debe abonar por constituir la prenda sobre el automotor. Este concepto debe ser expresado en pesos.

A continuación se presenta el modelo del cuadro que deberá cumplimentarse.

Entidad: (nombre)

Moneda:

Tasa:

Tasa

Pura

Efectiva

Anual

Seguro

de Vida

Seguro de

Automotor

Gastos de

apertura y

Mantenimiento

De cuentas

Gastos de

evaluación

Gastos por

Envío de

resumen

IVA (sobre

Intereses, seguros

Y gastos administrativos)

Costo

Financiero

Total

Gastos

Totales

Por

Prenda

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