Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2208
Procedimiento. Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 11. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 20/2/2007
VISTO la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma establece un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo.
Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones a través del perfeccionamiento de los servicios que brinda, deviene oportuno flexibilizar el procedimiento para la incorporación de los mismos al referido régimen especial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se dispone por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les imponga tal obligación mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o mediante notificación suscripta por juez administrativo competente (2.1.).".
2. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligación de ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .— Alberto R. Abad.