Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 220/2007
Régimen para la importación de bienes usados comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Instrumentación. Formulario de Información para Solicitudes del Certificado de Importación.
Bs. As., 16/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0384422/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 1472 de fecha 24 de noviembre de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que de acuerdo a las características de las mercaderías involucradas en dichos capítulos y al hecho de que el ingreso al país de las mismas puedan o no afectar a la industria nacional productora de ese tipo de bienes, se estableció la posibilidad de autorizar su importación definitiva para consumo, bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias técnicas a cumplimentar.
Que mediante la Resolución Nº 166 de fecha 14 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron pautas a cumplimentar para la importación de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la citada medida.
Que adicionalmente se exceptuaron de la aplicación de la Resolución Nº 909/94 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinados bienes y partes de vehículos ferroviarios del Capítulo 86 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se importen sin valor comercial, bajo las condiciones allí determinadas.
Que la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, lapso durante el cual la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá dictar las normas reglamentarias.
Que conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto mediante la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las solicitudes de extensión del certificado de importación correspondiente a los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la Resolución Nº 166 de fecha 14 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar acompañadas del modelo de Formulario de Información, debidamente completado, que se detalla en las DOS (2) planillas, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El Formulario de Información mencionado en el artículo anterior, estará acompañado por un informe técnico preliminar que el interesado deberá solicitar en alguna de las instituciones a las que alude el Artículo 3º de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Para la obtención del referido informe técnico, los interesados deberán presentar ante las respectivas instituciones, la información y documentación detallada en las DOS (2) planillas, que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
El informe técnico preliminar deberá contener, como mínimo, la descripción de la mercadería a importar, marca, modelo y versión, antigüedad de la misma, que deberá responder a los extremos exigidos por el Artículo 2º de la Resolución Nº 166/ 07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su aptitud de uso entendiéndose comotal, a la capacidad del bien para realizar la función para la cual ha sido destinado.
Art. 3º — La Dirección de Importaciones evaluará la presentación realizada de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º y 2º de la presente medida y, una vez que constate que la solicitud reúne toda la documentación exigible y en forma, procederá a confeccionar un certificado de importación, de carácter nominativo e intransferible, a ser firmado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, quien queda autorizado para delegar dicha facultad en un funcionario con rango no inferior al de Director Nacional.
Art. 4º — El certificado de importación al que alude el artículo anterior permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la prohibición del derecho a uso de los mismos por el período que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL determine en cada caso, el que no podrá superar los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados a partir del despacho a plaza de los bienes. A los fines de articular esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que procederá a controlar su cumplimiento.
Art. 5º — Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de Importaciones un informe técnico final confeccionado por la misma institución que emitió el informe técnico preliminar, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al despacho a plaza del bien, para el caso de que el mismo haya sido acondicionado y/o reconstruido en el exterior y dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos si el bien debiera cumplimentar los procesos indicados en el país.
El referido informe final deberá consignar el resultado de la inspección "in situ" realizada en los bienes en cuestión, hacer referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos y si su estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente diseñado.
Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL procederá a comunicar mediante nota a la Dirección General de Aduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la presente medida, a efectos de que el citado organismo proceda a liberar la interdicción de la mercadería en cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 7º — Las importaciones de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo II de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se efectúen al amparo del Artículo 5º de la mencionada norma, serán fiscalizadas directamente por la Dirección General de Aduanas.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 220
FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION EN EL MARCO DE LA RESOLUCION Nº 166/07 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1.- Datos de la empresa importadora:
1.1 - Nombre, Razón Social.
1.2 - Domicilio:
a) Real.
b) Especial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
1.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
1.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.
1.5 - Persona de contacto.
1.6 - Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público).
1.7 - Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar (usuario directo o reventa). En caso de reventa, de corresponder, el importador deberá indicar el representante oficial designado por el fabricante originario del bien que asegure la provisión de repuestos, la reparación y la prestación de los servicios de post-venta, según el Artículo 3º de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
2.- Caracterización del bien a importar:
2.1 - Descripción Técnica.
2.2 - Marca, Modelo y Versión.
2.3 - Proceso industrial al cual será incorporado el bien.
2.4 - Acondicionado y/o reconstruido en el exterior o a efectuar dichos procesos en el país. Indicar el lugar donde operará y, de corresponder, el lugar donde se efectuará su acondicionamiento.
2.5 - Año de fabricación.
2.6 - Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma).
2.7 - Origen y/o Procedencia.
2.8 - Posición arancelaria en la N.C.M.
3.- Bibliografía Técnica:
Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera.
4.- Institución elaboradora del informe técnico a que alude el Artículo 3º de la Resolución Nº 166 de fecha 14 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
5.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 220
INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE LAS INSTITUCIONES PARA LA ELABORACION DE INFORME TECNICO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION Nº 166/07 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1. - Nombre, Razón Social.
2. - Domicilio:
2.1 - Real.
2.2 - Especial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
3. - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
4. - Persona de contacto.
5. - Declaración Jurada del importador sobre:
5.1. Especificaciones descriptivas del bien a importar.
5.2. Marca, Modelo y Versión.
5.3. Año de fabricación (se aportará la documentación que permita verificar la declaración).
5.4. Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.
5.5. Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien usado importado.
6. - Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de origen.
7. - Fotografías y catálogos.
8. - Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección y elaboración del informe técnico final.