Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 220/2007
Habilítase la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que hasta la fecha no sean agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. Características.
Bs. As., 18/1/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0010312/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 24.065, 25.561 y 26.077, y
CONSIDERANDO:
Que como se explicitara en la Ley Nº 24.065, dentro de los objetivos de la política nacional en materia de energía eléctrica, se incluye, además de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.
Que en las actuales circunstancias, para dar un nuevo impulso al ingreso de nueva oferta energética, resulta conveniente aprestar las bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas necesarias y disponer las vías de acción a seguir por parte de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), o los que pretendan serlo, para la instalación de nueva oferta de generación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995 y de lo dispuesto por el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que, a la fecha de publicación del presente acto, no sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en adelante "CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM".
Art. 2º — Estarán habilitados a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, todos aquellos proyectos de instalación de generación adicional en los que participe el Estado Nacional, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), o los que el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios así lo determine, cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución conforme los términos dispuestos en el artículo anterior, con excepción de la potencia que esté comprometida como respaldo de Contratos de Abastecimiento, de Exportación, de Disponibilidad de Potencia o de cualquier otro tipo o servicio, en donde se haya comprometido la disponibilidad de potencia al cubrimiento de dichos Contratos.
Art. 3º — Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM tendrán las siguientes características:
a) Vigencia: DIEZ (10) años o un plazo inferior que establezca excepcionalmente esta SECRETARIA DE ENERGIA.
b) Parte Vendedora: el Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta haya sido aprobada por esta SECRETARIA DE ENERGIA.
c) Parte Compradora: El MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su conjunto, representado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), con el objeto de satisfacer los requerimientos de demanda que se comercializan en el Mercado "Spot" de dicho Mercado a Precio Estacional. En ese sentido, dicha Compañía actuará en los términos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005.
d) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará en base a los costos aceptados por esta SECRETARIA DE ENERGIA.
e) El punto de entrega de la energía y potencia contratada será el Centro de Cargas del Sistema (CCS).
f) Incluirán un régimen de sanciones por incumplimiento, función de la afectación que pueda introducir la indisponibilidad de las unidades comprometidas en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM en el adecuado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
g) Las máquinas y centrales afectadas al cubrimiento de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM generarán en la medida que resulten despachadas por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4º — Todas aquellas ofertas de disponibilidad de generación adicional que pretendan la celebración de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM en el marco de esta norma, deberán presentar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA los proyectos de inversión respectivos, adjuntando la siguiente información:
a) La/s unidad/es a ser habilitada/s y que asumirá/ n el compromiso.
b) Disponibilidad Garantizada de la/s unidad/ es habilitada/s que asumirá/n el compromiso.
c) Duración ofertada del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM.
d) Período de vigencia de la oferta.
e) La disponibilidad de potencia comprometida para todo el período ofertado en MEGAVATIOS (MW) (disponibilidad). Esta SECRETARIA DE ENERGIA podrá establecer valores límites a la potencia comprometida.
f) La oferta deberá contener una desagregación de todos los costos fijos y variables y, en particular, los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la nueva capacidad ofertada.
g) La documentación respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos presentada.
En base a la información remitida, esta SECRETARIA DE ENERGIA evaluará las ofertas presentadas e instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre aquellas que resulten aceptadas para su contratación, indicando expresamente la anualidad de los costos de instalación a considerar y/o la metodología de cálculo que se deberá aplicar a esos efectos, como también los costos fijos y variables aceptados a ser reconocidos en el contrato de abastecimiento a suscribir por la operación del equipamiento comprometido. Junto con dicha instrucción, esta SECRETARIA DE ENERGIA remitirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) el texto del contrato a suscribir, como así también la metodología a implementar para su inclusión en las Transacciones Económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Asimismo, a los fines de la evaluación de las ofertas, esta SECRETARIA DE ENERGIA, podrá solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la realización de todos los estudios técnicos necesarios para verificar que el aporte de energía proveniente de la nueva capacidad sea conveniente para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), desde el punto de vista de la seguridad y confiabilidad del sistema en su conjunto.
Art. 5º — Establécese que la potencia que resulte asignada y la energía suministrada en cumplimiento de cada CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido, de acuerdo a la metodología que se defina en el respectivo contrato.
Los referidos costos podrán ser revisados por esta SECRETARIA DE ENERGIA cuando alguno de sus componentes presente variaciones significativas, de manera de garantizar que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la remuneración asignada al correspondiente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM.
Los agentes Distribuidores y/o Prestadores de dicha función del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que abonen sus compras en el Mercado "Spot" a Precio Estacional, abonarán el precio ofertado en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM a través de dichos precios estacionales.
La potencia y energía entregadas horariamente en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), por sobre las comprometidas en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM y no estén afectados a respaldar otros contratos del Mercado a Término, serán remuneradas según lo establecido en el apartado 3.5 "Remuneración a Generadores" del Capítulo 3 de "Los Procedimientos" y demás normativa concordante.
Art. 6º — Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) deberá emitir la documentación comercial que resulte necesaria para la realización de la facturación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM, así como realizar las adecuaciones que resulten pertinentes sobre todas aquellas cuestiones transaccionales u operativas que fueren menester.
Art. 7º — Establécese que los Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM deberán cumplir, en función de sus características técnicas, con todos los requisitos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)". La SECRETARIA DE ENERGIA podrá adecuar dichos requerimientos en caso de ser necesario.
En este contexto, estos Agentes Generadores deberán declarar los Costos Variables de Producción (CVP) y Valores del Agua (VA) de las unidades comprometidas en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM de acuerdo a la metodología vigente y a los máximos costos que fueren reconocidos en los términos de la presente norma.
Art. 8º — Establécese que, en tanto sea de aplicación la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, las obligaciones de pago derivadas del presente CONTRATO, tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el numeral e) del artículo 4º de esta resolución.
En el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.
Art. 9º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.