INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 22/2025
RESOL-2025-22-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-06066305-APN-INAI#JGM, la Ley N° 23.302, Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N°892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Ley N° 23.302, se otorgan subsidios no reintegrables a las comunidades indígenas mediante el cual se implementan proyectos productivos, fomento a la cultura, educación, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Que por Resolución INAI N° 8/2025 se abrogó la Resolución INAI N° 235/2004 del 19 de octubre de 2004, mediante la cual se venía otorgando subsidios a las comunidades indígenas y/o sus organizaciones sin contar con un reglamento de rendición de cuentas aprobado que permita cuantificar el impacto y/o resultado de los programas ejecutado.
Que por resolución INAI Nº 587/2007 se creó el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas –Re.Te.C.I.-, en cuyo marco se viene transfiriendo fondos a las provincias donde existe mayor cantidad de Comunidades Indígenas para la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales, para la demarcación territorial indígena.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007, se dispuso que cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias -Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que el Decreto Nº 561/2016 dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese momento.
Que el Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/2016 y las que surgen de los Decretos N° 892/1995, 225/2007 y 1344/2007, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en virtud de las competencias y programas desplegadas por este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS resulta oportuna y necesaria la aprobación de un REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE FONDOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS A LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, ONG, UNIVERSIDADES NACIONALES Y OTROS ENTES.
Que el mencionado reglamento tendrá por objeto fijar las pautas para la eficaz aplicación del circuito administrativo requerido para efectuar las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados conforme a los marcos contables, legales y normativos vigentes.
Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad, y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.
Que de conformidad a la normativa citada se establece que el Reglamento de Rendición de Cuentas que se dicte en cada jurisdicción y/o entidad competente se incorporará como Anexo de los convenios que se suscriban.
Que resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes de aplicación a todo el ámbito de ésta cartera de Estado.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este INSTITUTO tomó intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este organismo tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la ley 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE FONDOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS A LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, ONG, UNIVERSIDADES NACIONALES Y OTROS ENTES, que como Anexo INLEG-2025-15949330-APN-INAI#JGM, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los formularios de rendición de cuentas conforme al siguiente detalle: ANEXO I: Declaración jurada sobre aplicación de fondos de subsidios (IF-2025-15634968-APN-DTA#INAI); ANEXO II: Documentación respaldatoria de la inversión de fondos - registro de comprobantes (IF-2025-15635386-APNDTA#INAI); ANEXO III: Declaración Jurada de Gastos de Viáticos (IF-2025-15637831-APN-DTA#INAI); ANEXO IV: Declaración Jurada de Gastos de Traslados-combustible (IF-2025-15638296-APN-DTA#INAI); ANEXO V: Balance presupuestado – Balance ejecutado (IF-2025-15638709-APN-DTA#INAI); ANEXO VI: Devolución de fondos (IF-2025-15639035-APN-DTA#INAI) que como Anexos forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que en el futuro se suscriban, o deberá hacerse referencia en los actos administrativos que se otorguen, en los que se comprometan créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 22/2025
RESOL-2025-22-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-06066305-APN-INAI#JGM, la Ley N° 23.302, Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N°892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Ley N° 23.302, se otorgan subsidios no reintegrables a las comunidades indígenas mediante el cual se implementan proyectos productivos, fomento a la cultura, educación, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Que por Resolución INAI N° 8/2025 se abrogó la Resolución INAI N° 235/2004 del 19 de octubre de 2004, mediante la cual se venía otorgando subsidios a las comunidades indígenas y/o sus organizaciones sin contar con un reglamento de rendición de cuentas aprobado que permita cuantificar el impacto y/o resultado de los programas ejecutado.
Que por resolución INAI Nº 587/2007 se creó el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas –Re.Te.C.I.-, en cuyo marco se viene transfiriendo fondos a las provincias donde existe mayor cantidad de Comunidades Indígenas para la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales, para la demarcación territorial indígena.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007, se dispuso que cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias -Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que el Decreto Nº 561/2016 dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese momento.
Que el Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/2016 y las que surgen de los Decretos N° 892/1995, 225/2007 y 1344/2007, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en virtud de las competencias y programas desplegadas por este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS resulta oportuna y necesaria la aprobación de un REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE FONDOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS A LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, ONG, UNIVERSIDADES NACIONALES Y OTROS ENTES.
Que el mencionado reglamento tendrá por objeto fijar las pautas para la eficaz aplicación del circuito administrativo requerido para efectuar las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados conforme a los marcos contables, legales y normativos vigentes.
Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad, y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.
Que de conformidad a la normativa citada se establece que el Reglamento de Rendición de Cuentas que se dicte en cada jurisdicción y/o entidad competente se incorporará como Anexo de los convenios que se suscriban.
Que resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes de aplicación a todo el ámbito de ésta cartera de Estado.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este INSTITUTO tomó intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este organismo tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la ley 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE FONDOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS A LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, ONG, UNIVERSIDADES NACIONALES Y OTROS ENTES, que como Anexo INLEG-2025-15949330-APN-INAI#JGM, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los formularios de rendición de cuentas conforme al siguiente detalle: ANEXO I: Declaración jurada sobre aplicación de fondos de subsidios (IF-2025-15634968-APN-DTA#INAI); ANEXO II: Documentación respaldatoria de la inversión de fondos - registro de comprobantes (IF-2025-15635386-APNDTA#INAI); ANEXO III: Declaración Jurada de Gastos de Viáticos (IF-2025-15637831-APN-DTA#INAI); ANEXO IV: Declaración Jurada de Gastos de Traslados-combustible (IF-2025-15638296-APN-DTA#INAI); ANEXO V: Balance presupuestado – Balance ejecutado (IF-2025-15638709-APN-DTA#INAI); ANEXO VI: Devolución de fondos (IF-2025-15639035-APN-DTA#INAI) que como Anexos forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que en el futuro se suscriban, o deberá hacerse referencia en los actos administrativos que se otorguen, en los que se comprometan créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-