Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 22/2012
Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Mendoza, 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008050/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Ley Nº 24.051 y las Resoluciones Nros. C. 25 de fecha 28 de julio de 2000, C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003 y C. 5 de fecha 24 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C. 25 de fecha 28 de julio de 2000 delegó funciones a los Jefes de Delegaciones con vista a obtener mayor celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los sumarios por infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que los expedientes que originan infracciones que superan la delegación reglamentaria, también son instruidos en las respectivas Delegaciones hasta su elevación a la máxima autoridad de este Organismo, vencido el plazo del artículo 32 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y previo informe o dictamen jurídico del área de legales de cada Delegación del INV.
Que con el dictado de las Resoluciones Nros. C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003 que determina un procedimiento para el otorgamiento de planes de pagos de multas y C. 5 de fecha 24 de febrero de 2009 que creó un Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las Leyes General de Vinos Nº 14.878 y Nacional de Alcoholes Nº 24.566, hacen necesario que las facultades delegadas se extiendan a los productos resultantes de las infracciones constatadas, para que sea la jurisdicción correspondiente quien dicte los actos administrativos vinculados a procedimientos instruidos en esas dependencias y que son menores en cuanto a su relevancia general dentro de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
Que resulta conveniente fijar las Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Que se hace necesario ampliar las transgresiones al artículo 29, incisos c), d) y f), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y el Decreto 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Adóptanse como Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes, las que legalmente se aplican por Infracciones al Régimen Legal Vitivinícola instrumentado por la reglamentación de Ley Nº 14.878 al respecto.
2° — Delégase en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a) y d), por hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
3° — Los casos que excedan la competencia limitada en el punto precedente y los comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 30 de la citada Ley quedan reservados para la consideración y resolución de esta Presidencia.
4° — Los Jefes de las Delegaciones de este Organismo, en los casos de su competencia, podrán también disponer la aplicación de las penas accesorias de decomiso y los demás destinos instrumentados por la reglamentación vigente con respecto al alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo y a los productos encontrados en contravención, cualquiera sea su volumen.
5° — Los Actos Administrativos Condenatorios o Absolutorios que se dicten en virtud de la presente resolución serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose, en todos los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal previo.
6° — Los Actos Administrativos que se dicten en virtud de la presente resolución mantendrán la numeración correlativa atento al registro obrante en cada dependencia referido a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y deberán ser remitidos en formato PDF en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, al Departamento de Informática y Comunicaciones de esta Presidencia para su inclusión en el Sistema Intranet de este Organismo.
7° — Para la circuitación de los ejemplares que componen la disposición y para la remisión e información de los recursos interpuestos contra la misma, será de aplicación la reglamentación que por efectos de la Ley General de Vinos Nº 14.878 se dictó al respecto.
8° — La planilla de antecedentes precitada deberá ser solicitada directamente por la Dependencia a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, Registro de Infractores.
9° — Deberá consignarse en las disposiciones condenatorias que se refieren a infracciones a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, además de los que legalmente corresponden, el decomiso y destino del alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo, según la reglamentación vigente al respecto y los costos pertinentes que estarán a cargo del infractor como:
a) Los correspondientes al resguardo del alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo en infracción y decomisados por el INV, hasta cumplimentarse el destino dado a los mismos.
b) Los correspondientes a los destinos establecidos al producto en infracción:
i. Destrucción mediante la incineración y de corresponder el traslado para cumplimentar la quema.
ii. Rectificación.
iii. Desnaturalización.
iv. Mezcla.
v. Acondicionamiento de los alcoholes para su circulación.
vi. Notificaciones varias.
vii. Otros destinos autorizados por el INV.
10. — En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29, inciso f), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberán considerarse como infracciones a la misma o a su reglamentación, entre otras, las transgresiones que se detallan seguidamente, debiendo los responsables de las mismas sancionarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 30, inciso d), de la citada ley:
a) PRODUCTO ADULTERADO:
Es el alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente natural, flegma, metanol de cualquier tipo o materia prima de origen vínico, a los que en cualquier momento de su producción, depósito, exportación, importación, circulación y/o comercialización, o después de haberse obtenido el análisis de identificación que corresponda, se le haya adicionado o agregado sustancias extrañas a su composición natural no autorizadas por norma alguna o reglamento, que alteren su composición o desequilibren la relación normal de sus componentes.
b) PRODUCTO EN INFRACCION POR EXCEDENTE DE INVENTARIO: Aquel producto cuyo origen no fuere justificado.
c) LA INTRODUCCION, DEPOSITO, FRACCIONAMIENTO Y/O MANIPULACION DE ALCOHOLES EN LOCALES NO AUTORIZADOS:
La introducción, depósito, fraccionamiento y/o manipulación de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo, en locales no autorizados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
d) TENENCIA DE PRODUCTOS QUE SIRVAN PARA MODIFICAR EL ESTADO O LA COMPOSICION NATURAL:
Almacenar en los locales de producción, fraccionamiento o manipulación, productos o sustancias que sirvan para modificar el estado o la composición natural del alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente natural, flegma, metanol de cualquier tipo o materias primas de origen vínico.
e) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE ORIGEN POSTERIORMENTE JUSTIFICADAS:
La tenencia de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural y flegma en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local autorizado como asimismo en tránsito o circulación, y la tenencia de metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local autorizado, cuya composición analítica no responda a los de su análisis de origen y que posteriormente fueron justificados mediante la presentación de un informe técnico.
f) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE ORIGEN POSTERIORMENTE NO JUSTIFICADAS:
La tenencia de metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local autorizado, cuya composición analítica no responda a los de su análisis de origen y que posteriormente no fueron justificados.
g) TRANSPORTE, TRANSITO O CIRCULACION DE ALCOHOLES:
El transporte, tránsito o circulación de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural o flegma sin cumplir con los recaudos que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación determine.
11. — En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29, inciso c), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 deberán considerarse como infracciones a la misma o a su reglamentación, además de las previstas en dicha norma, las transgresiones que se detallan seguidamente, debiendo los responsables de las mismas sancionarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 30, inciso c), de la citada ley:
a) COEXISTENCIA DE METANOL CON PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL:
i. La tenencia de metanol de cualquier tipo, en establecimientos destinados a la elaboración, fraccionamiento, comercialización o distribución de productos para el consumo humano o animal, fraccionado o a granel.
ii. La tenencia de metanol de cualquier tipo fraccionado en cualquier tipo de envases, en establecimientos destinados a la distribución de cualquier tipo de productos, exhibido físicamente en conjunto o mezclado con productos de uso humano o animal.
12. — Deróganse los Puntos 1°, 2° y 5° al 11 de la Resolución Nº C. 25 de fecha 28 de julio de 2000.
13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
VITIVINICULTURA
Resolución C. 22/2012
Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Mendoza, 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008050/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Ley Nº 24.051 y las Resoluciones Nros. C. 25 de fecha 28 de julio de 2000, C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003 y C. 5 de fecha 24 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C. 25 de fecha 28 de julio de 2000 delegó funciones a los Jefes de Delegaciones con vista a obtener mayor celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los sumarios por infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que los expedientes que originan infracciones que superan la delegación reglamentaria, también son instruidos en las respectivas Delegaciones hasta su elevación a la máxima autoridad de este Organismo, vencido el plazo del artículo 32 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y previo informe o dictamen jurídico del área de legales de cada Delegación del INV.
Que con el dictado de las Resoluciones Nros. C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003 que determina un procedimiento para el otorgamiento de planes de pagos de multas y C. 5 de fecha 24 de febrero de 2009 que creó un Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las Leyes General de Vinos Nº 14.878 y Nacional de Alcoholes Nº 24.566, hacen necesario que las facultades delegadas se extiendan a los productos resultantes de las infracciones constatadas, para que sea la jurisdicción correspondiente quien dicte los actos administrativos vinculados a procedimientos instruidos en esas dependencias y que son menores en cuanto a su relevancia general dentro de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
Que resulta conveniente fijar las Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Que se hace necesario ampliar las transgresiones al artículo 29, incisos c), d) y f), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y el Decreto 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Adóptanse como Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes, las que legalmente se aplican por Infracciones al Régimen Legal Vitivinícola instrumentado por la reglamentación de Ley Nº 14.878 al respecto.
2° — Delégase en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a) y d), por hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
3° — Los casos que excedan la competencia limitada en el punto precedente y los comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 30 de la citada Ley quedan reservados para la consideración y resolución de esta Presidencia.
4° — Los Jefes de las Delegaciones de este Organismo, en los casos de su competencia, podrán también disponer la aplicación de las penas accesorias de decomiso y los demás destinos instrumentados por la reglamentación vigente con respecto al alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo y a los productos encontrados en contravención, cualquiera sea su volumen.
5° — Los Actos Administrativos Condenatorios o Absolutorios que se dicten en virtud de la presente resolución serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose, en todos los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal previo.
6° — Los Actos Administrativos que se dicten en virtud de la presente resolución mantendrán la numeración correlativa atento al registro obrante en cada dependencia referido a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y deberán ser remitidos en formato PDF en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, al Departamento de Informática y Comunicaciones de esta Presidencia para su inclusión en el Sistema Intranet de este Organismo.
7° — Para la circuitación de los ejemplares que componen la disposición y para la remisión e información de los recursos interpuestos contra la misma, será de aplicación la reglamentación que por efectos de la Ley General de Vinos Nº 14.878 se dictó al respecto.
8° — La planilla de antecedentes precitada deberá ser solicitada directamente por la Dependencia a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, Registro de Infractores.
9° — Deberá consignarse en las disposiciones condenatorias que se refieren a infracciones a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, además de los que legalmente corresponden, el decomiso y destino del alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo, según la reglamentación vigente al respecto y los costos pertinentes que estarán a cargo del infractor como:
a) Los correspondientes al resguardo del alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo en infracción y decomisados por el INV, hasta cumplimentarse el destino dado a los mismos.
b) Los correspondientes a los destinos establecidos al producto en infracción:
i. Destrucción mediante la incineración y de corresponder el traslado para cumplimentar la quema.
ii. Rectificación.
iii. Desnaturalización.
iv. Mezcla.
v. Acondicionamiento de los alcoholes para su circulación.
vi. Notificaciones varias.
vii. Otros destinos autorizados por el INV.
10. — En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29, inciso f), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberán considerarse como infracciones a la misma o a su reglamentación, entre otras, las transgresiones que se detallan seguidamente, debiendo los responsables de las mismas sancionarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 30, inciso d), de la citada ley:
a) PRODUCTO ADULTERADO:
Es el alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente natural, flegma, metanol de cualquier tipo o materia prima de origen vínico, a los que en cualquier momento de su producción, depósito, exportación, importación, circulación y/o comercialización, o después de haberse obtenido el análisis de identificación que corresponda, se le haya adicionado o agregado sustancias extrañas a su composición natural no autorizadas por norma alguna o reglamento, que alteren su composición o desequilibren la relación normal de sus componentes.
b) PRODUCTO EN INFRACCION POR EXCEDENTE DE INVENTARIO: Aquel producto cuyo origen no fuere justificado.
c) LA INTRODUCCION, DEPOSITO, FRACCIONAMIENTO Y/O MANIPULACION DE ALCOHOLES EN LOCALES NO AUTORIZADOS:
La introducción, depósito, fraccionamiento y/o manipulación de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo, en locales no autorizados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
d) TENENCIA DE PRODUCTOS QUE SIRVAN PARA MODIFICAR EL ESTADO O LA COMPOSICION NATURAL:
Almacenar en los locales de producción, fraccionamiento o manipulación, productos o sustancias que sirvan para modificar el estado o la composición natural del alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente natural, flegma, metanol de cualquier tipo o materias primas de origen vínico.
e) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE ORIGEN POSTERIORMENTE JUSTIFICADAS:
La tenencia de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural y flegma en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local autorizado como asimismo en tránsito o circulación, y la tenencia de metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local autorizado, cuya composición analítica no responda a los de su análisis de origen y que posteriormente fueron justificados mediante la presentación de un informe técnico.
f) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE ORIGEN POSTERIORMENTE NO JUSTIFICADAS:
La tenencia de metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local autorizado, cuya composición analítica no responda a los de su análisis de origen y que posteriormente no fueron justificados.
g) TRANSPORTE, TRANSITO O CIRCULACION DE ALCOHOLES:
El transporte, tránsito o circulación de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural o flegma sin cumplir con los recaudos que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación determine.
11. — En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29, inciso c), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 deberán considerarse como infracciones a la misma o a su reglamentación, además de las previstas en dicha norma, las transgresiones que se detallan seguidamente, debiendo los responsables de las mismas sancionarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 30, inciso c), de la citada ley:
a) COEXISTENCIA DE METANOL CON PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL:
i. La tenencia de metanol de cualquier tipo, en establecimientos destinados a la elaboración, fraccionamiento, comercialización o distribución de productos para el consumo humano o animal, fraccionado o a granel.
ii. La tenencia de metanol de cualquier tipo fraccionado en cualquier tipo de envases, en establecimientos destinados a la distribución de cualquier tipo de productos, exhibido físicamente en conjunto o mezclado con productos de uso humano o animal.
12. — Deróganse los Puntos 1°, 2° y 5° al 11 de la Resolución Nº C. 25 de fecha 28 de julio de 2000.
13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.