Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 22/2007

Modificación de la Resolución Nº 768/2006, mediante la cual se fijaron derechos de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 16/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0425225/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ia Resolución Nº 768 de fecha 5 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron los derechos de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%) a las harinas de trigo y a ciertas preparaciones alimenticias, mercaderías que se encuentran comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1101.00.10, 1901.20.00 y 1901.90.90.

Que las modificaciones en el tratamiento tributario de los productos mencionados precedentemente tuvieron como objetivo eliminar el diferencial de los derechos de exportación de esas harinas y sus preparaciones con agregado de aditivos y/o de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.

Que, en consecuencia, resulta necesario excluir de la medida citada a ciertas preparaciones alimenticias distintas de las referidas en el considerando anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tornado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 768 de fecha 5 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que forma parte integrante de esta medida.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

N.C.M.

Derecho de

Exportación

(%)

1101.00.10.

10

1901.20.00 (1).

5

1901.90.90 (2).

5

(1) y (2) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 Kg)) con agregado de aditivos y/o de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).

—FE DE ERRATAS—

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 22/2007-MEP

En la edición del 17 de enero de 2007, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: (1) y (2) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 Kg)…

DEBE DECIR: (1) y (2) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 Kg))…

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