Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2198/2021

RESOL-2021-2198-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-21252830-APN-DD#MS, las Resoluciones Ministeriales N° 719/2009 y N° 1083/2009 y la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud N° 996/2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud de 1986 se estableció que una buena salud es el mejor recurso para el progreso personal, económico y social y una dimensión importante de la calidad de la vida, reconociendo que los factores políticos, económicos, sociales, culturales, de medio ambiente, de conducta y biológicos pueden intervenir bien a favor o en detrimento de la salud.

Que las enfermedades no transmisibles (ENT), representadas principalmente por las enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias y renales crónicas, y algunos tipos de cáncer, implican una creciente carga de mortalidad y morbilidad en todo el mundo, y comparten estrategias de vigilancia conjuntas e integradas, de prevención y control tanto a nivel de los determinantes sociales como en varias de las acciones dirigidas a los servicios y redes de atención.

Que los cambios medioambientales y socioeconómicos de las últimas décadas, como ser la masificación del consumo y el desarrollo tecnológico, han promovido estilos de vida no saludables incluyendo la inactividad física, la alimentación inadecuada, el consumo de tabaco y el uso de alcohol, siendo estos los factores de riesgo (FR) comunes de las ENT.

Que los riesgos psicosociales son un factor de riesgo muchas veces invisibilizado pero clave a atender, ya que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), además de tener un impacto directo en la salud física y mental de las personas, inciden en la adopción de hábitos no saludables que podrían favorecer el desarrollo de ENT.

Que es de tal magnitud la preocupación por el aumento de las ENT, que por primera vez en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas las incluyó en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible (ODS).

Que con el fin de ofrecer orientaciones a los Estados Miembros sobre cómo alcanzar la meta 3.4 de los ODS de aquí a 2030, influyendo en las políticas públicas de sectores diferentes al de la salud para contribuir en la coherencia de las políticas en ámbitos que afectan a la gobernanza, la prevención, el tratamiento y la vigilancia de las ENT, en el 2017 la OMS reconoció al sector de la salud como el principal impulsor de políticas de base poblacional dirigidas al logro de la meta antes mencionada.

Que tanto los lugares de trabajo como las escuelas y universidades tienen un papel protagónico en la promoción de la salud, siendo que son lugares de permanencia y pertenencia en donde puede fomentarse una cultura de hábitos saludables y modificar los estilos de vida de quienes participan en ellos, sus familiares y otras personas del entorno, mejorando así la calidad de vida y salud psicosocial en general, disminuyendo la prevalencia de las ENT y sus FR y aumentando la esperanza de vida de la población involucrada.

Que en noviembre del año 2009 por la Resolución Ministerial N° 719 se creó la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, ahora Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT), quien tiene a su cargo las acciones de promoción, vigilancia, prevención y control de ENT y sus FR.

Que las líneas de acción de Escuelas Saludables, Universidades Saludables y Organizaciones o Lugares de Trabajo Saludables tienen como antecedentes la Resolución N° 1083/2009 -mediante la cual se aprobó la “Estrategia Nacional de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles y el Plan Nacional Argentina Saludable”- y la Resolución N° 996/2019 -creación del “Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes”-.

Que atendiendo las necesidades estructurales y problemáticas actuales, se incluye en estas estrategias lo acordado en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing en 1995, donde se estableció la incorporación de la perspectiva de género como una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y planes, con el fin de eliminar las disparidades innecesarias, evitables e injustas entre mujeres y varones.

Que la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles, atento a lo enunciado en los párrafos precedentes, con sustento en el informe técnico IF-2021-31423850-APN-DNAIENT#MS y en miras a tomar decisiones de política pública robustas, desde una perspectiva de derechos humanos con énfasis en políticas de género, propicia otorgarle rango normativo a las estrategias de acción mencionadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado la debida conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en el marco de las acciones promovidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, la ESTRATEGIA NACIONAL DE ENTORNOS SALUDABLES (ENES), cuyas especificaciones se encuentran en el ANEXO I (IF-2021-29031266-APN-DNAIENT#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La misión de la ENES es abordar de manera integral la salud en todos los entornos, para prevenir las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo, desde una perspectiva de derecho, con coherencia política de integración intergubernamental e intersectorial.

ARTÍCULO 3°.- La ENES será coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Será competencia de la Coordinación de la ENES:

a) Promover el fortalecimiento continuo y progresivo de los entornos saludables;

b) Articular con las distintas áreas, programas y/o direcciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a las competencias de las mismas, para el abordaje específico del entorno comprometido en los procesos de Certificación de Entornos Saludables (CES);

c) Articular con otros ministerios de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y con todo otro organismo, para el cumplimiento de los objetivos de la ENES;

d) Promover los hábitos saludables a través de campañas y mensajes dirigidos a toda la sociedad y, en particular, a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

e) Coordinar acciones con la sociedad civil y la comunidad académica;

f) Elaborar material de evidencia para abogar por los objetivos de la ENES;

g) Convocar, dictar el orden el día y coordinar el Consejo Asesor creado por el artículo 6° de la presente Resolución;

h) Hacer seguimiento y disponer las acciones que considere necesarias para cumplir con los objetivos de la ENES;

i) Crear canales de comunicación para con la sociedad en general.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS la suscripción de los instrumentos legales que resulten apropiados a efectos de articular con otros ministerios y organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, organizaciones académicas y de la sociedad civil, que resulten competentes a efectos de optimizar la consecución de los objetivos de la ENES.

ARTÍCULO 6°.- Créase el Consejo Asesor, que estará integrado por representantes de la sociedad civil, la comunidad académica y los organismos gubernamentales, regionales e internacionales con competencia en la materia, con el fin de asistir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES mediante recomendaciones, de carácter no vinculante, para la ejecución y fortalecimiento de los objetivos de la ENES.

ARTÍCULO 7°.- El Consejo Asesor será presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y su coordinación operativa y administrativa estará a cargo del/la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.

ARTÍCULO 8°.- La participación de los representantes que integrarán el Consejo Asesor será ad honorem y sus recomendaciones, de carácter no vinculante, deberán encontrarse fundamentadas en evidencia libre de conflictos de interés.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES para dictar el reglamento interno del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 10.- Apruébanse, en el marco de la ENES, los ANEXOS II (IF-2021-50658064- APN-DNAIENT#MS), III (IF-2021-31966577-APN-DNAIENT#MS), IV (IF-2021-31967561-APN-DNAIENT#MS) que corresponden respectivamente a Escuelas Saludables, Universidades Saludables y Organizaciones o Lugares de Trabajo Saludables, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2021 N° 55694/21 v. 10/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
Scroll hacia arriba