Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2197/2021

RESOL-2021-2197-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el expediente EX-2021-29139964-APN-DD#MS, la Ley N° 26.862, el Decreto Reglamentario Nº 956 del 19 de julio de 2013, las Resoluciones de este Ministerio Nros. 2190 del 6 de diciembre de 2016 y 679 del 6 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo previsto por la Ley de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida N° 26.862, de su Decreto Reglamentario N° 956/13, y de la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 2190/2016, a través de la cual se creó al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

Que mediante la Resolución de este Ministerio N° 679/17 se creó el COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

Que dicho Comité fue creado a fin de contar con un espacio de diálogo y cooperación entre el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y Asociaciones Científicas especializadas en la materia, para el análisis y debate de temas que competen al área.

Que el mencionado Comité ha asesorado activamente al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA en aquellos asuntos que han requerido su tratamiento, dada la alta especialidad que presentan las temáticas referidas a la reproducción humana asistida y el alto nivel de las Organizaciones Científicas que lo conforman.

Que actualmente resulta conveniente luego de la experiencia adquirida desde la implementación, incluir en dicho Comité a la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte, en atención a su rol rector en materia de salud para los países integrantes de las mismas.

Que en igual sentido, respecto de la experiencia al presente, en lo referido al funcionamiento del Comité, resulta conveniente modificar su reglamento en lo que respecta a las reuniones periódicas allí mencionadas, por cuanto dichas reuniones se han llevado a cabo, y corresponderá llevarlas a cabo únicamente para aquellas situaciones en que devenga en necesaria la convocatoria a dicho Comité, ya sea por parte de la Coordinación que lo preside, o a solicitud de algún o algunos miembros del mismo, de acuerdo a los temas que surjan ser abordados y debatidos, y así, efectivamente lo requieran.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, tiene entre sus objetivos, entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de salud materno-infantil y adolescente, salud sexual y procreación responsable, prevención del embarazo no intencional adolescente, reproducción médicamente asistida, y prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, por lo que deviene en necesario facultar a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a ejercer las potestades de dictar las medidas complementarias y/o modificatorias a la presente.

Que de este modo, resulta oportuno, necesario y conveniente modificar el ANEXO I y el ANEXO II de la Resolución de este Ministerio N° 679/17, a fin de que la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD forme parte del COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, y con el objeto de que dicho Comité se reúna para tratar las temáticas que requieran la convocatoria pertinente, como así también facultar a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a dictar las medidas complementarias y/o modificatorias conforme precede.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la DIRECIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Resolución de este Ministerio N° 679/17, en razón de la modificación de sus ANEXO I y ANEXO II, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (PNRMA), el COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA, cuya constitución, organización y funcionamiento resultan del ANEXO I IF-2021-32337560-APN-DSYPN#MS y II IF-2021-30878887-APN-DSYPN#MS, que forman parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el ARTÍCULO 4°.- de la Resolución de este MINISTERIO N° 679-E/2017 el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a dictar las medidas complementarias y/o modificatorias a la presente.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2021 N° 56145/21 v. 11/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

(1) El COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (EL COMITÉ ASESOR AD-HOC) funcionará bajo la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

(2) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC estará constituido por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (LA COORDINACIÓN), la cual ejercerá la Coordinación del mismo, y por las Organizaciones Científicas enunciadas en el ANEXO II (INTEGRANTES), las que serán representadas por sus máximas autoridades (sus representantes), cargo que acreditarán en la primera reunión a la cual asistan en tal carácter mediante la presentación de los instrumentos correspondientes, de lo cual se dejará debida constancia en el Libro de Actas correspondiente.

(3) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC se reunirá de acuerdo a las necesidades fijadas por LA COORDINACIÓN a su requerimiento o a solicitud de alguno/s del/los miembro/s del COMITÉ ASESOR AD-HOC. LA COORDINACIÓN realizará la convocatoria con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de antelación, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria que pueda surgir por parte de LA COORDINACIÓN con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación.

(4) Las reuniones del COMITÉ ASESOR AD-HOC se desarrollarán siguiendo una Agenda de temas prioritarios definidos por LA COORDINACIÓN, sin perjuicio de las Mesas de Trabajo que el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA decida convocar por dichos temas y/u otros, y de las cuales participarán otras Dependencias del ESTADO NACIONAL, Organizaciones y/u Organismos Internacionales.

(5) Las opiniones, observaciones y/o sugerencias de los integrantes de EL COMITÉ ASESOR AD-HOC no resultarán vinculantes para el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA ni ninguna otra dependencia de este MINISTERIO.

IF-2021-32337560-APN-DSPYN#MS


ANEXO II

INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA


IF-2021-30878887-APN-DSPYN#MS

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