Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 219/2020

RESOL-2020-219-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44565793- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS - ¨SUMAR VALOR¨, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, destinado a incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida” y de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algún Certificado Oficial de Calidad”, para todo el territorio nacional.

Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA se estableció como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que conforme a las previsiones del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, sus modificatorios y complementarios, corresponde establecer como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÌA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÌA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado PROGRAMA.

Que en el marco de dicho PROGRAMA se estima conveniente ampliar los sujetos alcanzados como posibles beneficiarios; priorizándose el agregado de valor, la mejora en los procesos productivos orientada a aumentar la oferta exportable, la incorporación de nuevas tecnologías duras y blandas, sin limitarlo únicamente a quienes cuentan con un certificado oficial de calidad o con potencialidad de obtenerlo, haciéndolo extensivo a todas la pequeñas y medianas empresas elaboradoras de alimentos provenientes de las economías regionales que requieran hacer inversiones en bienes o en transformaciones digitales para agregar valor y mejorar sus procesos productivos e industriales, a fin de facilitar el acceso a los mercados.

Que en este sentido se estima oportuno que el PROGRAMA se oriente a generar condiciones de acceso a modernización de procesos y tecnologías de las pymes de alimentos y bebidas de todo el país, toda vez que se traduzca e implique impulsar la coordinación de las cadenas de valor locales y la promoción de sus exportaciones.

Que ello permitirá atenuar algunas de las problemáticas específicas, como ser estructura de costos, formas de comercialización (distancia y formato) mediante el acompañamiento de políticas públicas activas; e incentivar la producción de alimentos argentinos con una mirada de inserción en las cadenas globales de valor.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la denominación del referido PROGRAMA por el de “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - “DesarrollAR”, a efectos de adecuarlo a la nueva orientación.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÌA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación, analizar y proponer los proyectos elegibles y proceder a registrar a las PyMES como beneficiarias del PROGRAMA.

Que, en función de la experiencia en el análisis de solicitudes por parte de las distintas áreas de la citada Secretaría, el porcentaje de las inversiones realizadas por las firmas beneficiarias del PROGRAMA es -en promedio- el punto de equilibrio para maximizar el reembolso a cargo del ESTADO NACIONAL, siendo además que, los montos otorgados en concepto de reintegro de los gastos estimados elegibles han quedado desactualizados.

Que asimismo, corresponde ampliar el alcance del PROGRAMA a todos los productores y elaboradores de alimentos y bebidas de las distintas regiones del país y además prever que, para aquellas empresas que desean implementar mejoras que impliquen acceder a una certificación oficial de calidad, podrá corresponder un monto mayor de reintegro, según se establece en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta oportuno incluir en el catálogo de certificaciones oficiales previstas en la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA a las contenidas en la Ley N° 25.163 que regula las normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la Argentina - Indicación de procedencia, geográfica y denominación de origen controlada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA donde dice: “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS - SUMAR VALOR” debe leerse: “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR “.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR -”, en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, destinado a incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas productoras y/o elaboradoras de Alimentos y/o Bebidas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El Programa tiene por objeto la promoción de inversiones privadas destinadas a: I) mejorar la competitividad las cadenas de valor de alimentos regionales, impulsando la diferenciación, y la modernización tecnológica de bienes y transformación digital de las pymes de alimentos y bebidas; II) fomentar el agregado de valor en origen y la innovación de la industria alimentaria; III) incentivar el desarrollo de las exportaciones de alimentos transformados y listos para el consumo.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarias en el marco de la presente resolución las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –tramos 1 y 2- radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y sus modificatorias: produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas ubicadas en las distintas economías regionales, y hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro al que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente resolución”.

ARTÍCULO 5º- Sustitúyese el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6° - Créase en el ámbito de la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Registro de Beneficiarias del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR -”, en adelante el REGISTRO, en el que se deberán inscribir las Micro, Pequeña y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas en las economías regionales por cuenta propia y estén en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de solicitar la inscripción, como requerimiento previo e ineludible para ser consideradas Beneficiarias. Las solicitantes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo I registrado con el Nº IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP que forma parte integrante de la presente medida, y toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.

La inscripción en el REGISTRO, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de Aplicación. El REGISTRO será de libre consulta y contendrá información detallada de cada inscripción, proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante.

No podrán solicitar su inscripción en el REGISTRO las micro, pequeñas y medianas empresas que ya se encuentren inscriptas como Beneficiarias por haber participado del PROGRAMA en la convocatoria inmediatamente anterior a la que se encuentre en curso.

La existencia de deuda impositiva y/o previsional, no regularizada, al momento de la solicitud de inscripción impedirá la prosecución del trámite. La autoridad de aplicación requerirá la subsanación del trámite por única vez. Subsistiendo la irregularidad y vencido el plazo otorgado, se archivará la solicitud sin más el trámite.

La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos I, II y III de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA, registrados con el N° IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA, por los Anexos I, II y III que, registrados con el N° IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a continuar el trámite de las solicitudes que se encuentran en análisis y/o en trámite de aprobación y/o de rendición en el marco del entonces PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS - ¨SUMAR VALOR¨; pudiendo requerir, en los casos que corresponda, la reformulación de los proyectos presentados y en trámite de aprobación a efectos de su readecuación a los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2020 N° 50138/20 v. 27/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Formulario de Registro “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL -DesarrollAR”.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

• Datos identifícatenos del solicitante, domicilio real y constitución de domicilio especial (puede ser el mismo).

• Acreditación de Categorización de la Empresa en los términos de la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.

• Estatuto de la Empresa (en caso de que se encuentre organizado bajo forma Societaria), corresponde presentar el Acta de designación de autoridades actualizada.

• Fotocopia del DNI de los firmantes.

• Constancia de inscripción ante la AFIP y constancia de CUIT o CUIL y constancia de libre deuda fiscal y previsional.

• Nota de solicitud redactada en forma clara y precisa, con descripción del Proyecto y su cuantificación total.

• Perfil de Proyecto. Ver ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente

• Cuantificación del Beneficio solicitado, consignando el monto solicitado, destino del aporte y presupuestos que avalen dicha solicitud.

• Información productiva y del producto, y en su caso, detallar el Certificado Oficial de Calidad que se pretende adoptar.

•  Constancia vigente del Registro de Producto. Constancia vigente del Registro Establecimiento y de las habilitaciones y registros que, por el tipo de producto, correspondan de conformidad con a la normativa vigente.

1- Título del Proyecto (El título debe representar el objetivo principal del proyecto).


2- Resumen del Proyecto relativo al tipo de beneficio requerido (Breve descripción del proyecto, en no más de 300 palabras)


3- Responsable/s


-Nombre/Razón Social: -CUIT:

-Domicilio:

-Localidad:

-Provincia:

- Tel:- E-mail: *En caso de personas jurídicas adjuntar: razón social, copia del estatuto, actas de asamblea autorizando la solicitud.

4- Objetivos del Proyecto.

Explicar qué se pretende lograr con el proyecto en función de la Resolución por la cual se crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR”.

4.1. Objetivo/s General/es: tecnológicos, productivos, comerciales, ambientales, etc.


4.2. Objetivos Específicos (Detallar las metas particulares a alcanzar).


4.3 - Información Productiva:

Volumen de producción, mercados de destino, exigencias comerciales y/o de calidad y/o ambientales. Indicar procesos de elaboración/industriales y detallar dicho proceso (flujograma), maquinaria utilizada, mano de obra empleada, volumen y tipo de productos finales.


4.4 Ubicación Geográfica del Proyecto: (Indicar Áreas y/o Departamento/s; Localidad/es;
Municipio/s, Superficie abarcada.).



4.5 Justificación (Diagnóstico que dé la actividad productiva, haciendo constar las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades actuales). Describir necesidades que dan origen a la solicitud de beneficio y, en su caso, el estado actual de la tecnología involucrada.


4.6 Resultados esperados con la obtención del Beneficio: Consignar los resultados concretos o ponderados que se esperan obtener mediante la ejecución del Proyecto.

a) Impacto Productivo.



b) Impacto Social.


c) Impacto Ambiental y/o Tecnológico.


5- Cuantificación económica del monto total del Proyecto y del Beneficio. Justificación documental.


Anexos: toda información complementaria y/o detallada que se considere necesaria para justificar el proyecto y la naturaleza del beneficio solicitado.

*Nota- Aporte del Solicitante.

Se asignará un valor prioritario a los proyectos que incluyan una contraprestación material por parte del solicitante, la misma podrá consistir en:

• Generación de empleo (cantidad, funciones, formas de contratación, etc.).

• Capacitación del personal (tipo, horas, lugar de dictado, disciplina).

• Apertura o consolidación de Mercados / Desarrollo en la zona Productiva.

En caso de que exista algún aporte por parte del solicitante, justificación del mismo.



IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP

ANEXO II

SOLICITUD DE REINTEGRO.

REF: EXPEDIENTE N° .............

RESOLUCION N° .............

SEÑOR SECRETARIO:

Me dirijo a Ud. con relación al beneficio que fuera aprobado por Resolución _____________, a efectos de solicitar el correspondiente reintegro en los términos que surgen de la Resolución que oportunamente creó el PROGRAMA por un monto de $ ________.

A los fines indicados en el párrafo anterior adjunto a la presente declaración jurada con el detalle de la inversión realizada por el monto oportunamente aprobado certificado por Contador Público.

Atentamente,

Adj.: i) DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIÓN CON DETALLE DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA E IMPUTACIÓN POR CONCEPTOS ADMITIDOS EN EL PROGRAMA CON CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO. ii) CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA QUE PUDIERAN RESULTAR APLICABLES.

IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP

ANEXO III

“PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR”.

DEFINICIONES.

A los fines de la presente resolución, se entiende por:

a) “Alimentos y/o Bebidas”, a los producidos y/o elaborados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- en las distintas regiones del país debidamente categorizados y registrados conforme el Código Alimentario Argentino (CAA) y demás normas por producto que resulten aplicables.

b) “Certificados Oficiales de Calidad”: comprende la certificación de Productos Orgánicos: Ley N° 25.127; de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen: Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y Ley 25.163 para productos de origen vínico; el Sello de Calidad “Alimentos Argentinos, una Elección Natural”: Ley N° 26.967; la Certificación de Calidad en Alimentos en el marco de la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, y otras certificaciones oficiales de calidad y/o gestión de calidad y/o sistemas de gestión ambiental que las sustituyan o reemplacen y/o se establezcan en el futuro por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .

“Gastos No Elegibles”: aquellos no relacionados con los objetivos de mejora definidos como objetivos del Programa, gastos generales de administración, compra de inmuebles, reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertidos, pago de impuestos, compra de bienes usados, reparaciones, vehículos, entre otros que establezca la autoridad de aplicación.

METODOLOGIA

Los recursos de este Programa serán afectados en la forma que seguidamente se detalla:

1. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas”: Reintegro equivalente como máximo hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), en mejoras en infraestructura, obras menores, adquisición de instalaciones y maquinaria para modernizar la línea de producción, insumos necesarios para modernización de procesos productivos y/o adquisición o adopción de tecnologías digitales para modernizar procesos y/o sistemas industriales y comerciales, así como el control de los mismos.

2. Cuando en el caso del punto anterior, la inversión prevista en el Proyecto guarde además relación directa con la implementación necesaria para lograr la certificación relativa al Certificado Oficial que le resulte aplicable, se podrá solicitar un reintegro adicional de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), incluidas las mejoras necesarias para su obtención, así como los gastos de certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial respectivo, una vez obtenido y siempre que ello se hubiera consignado y solicitado en el formulario previsto en el Anexo I. de la presente, como requisito excluyente. En tal caso el límite máximo del reintegro contemplando ambas situaciones será el equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

La solicitud de inscripción deberá realizarse mediante la plataforma de trámite a distancia (TAD). Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarias al que se refiere el Artículo 6° de la presente medida, se deberá presentar el proyecto relativo al tipo de inversión requerida, su correspondiente justificación técnica, el presupuesto previsto y la proyección de impacto productivo esperado, de conformidad con el Anexo I.

La recepción de solicitudes para ser incluidas en el Registro al que refiere el Artículo 6°, será anualmente, a partir de la fecha que se fije en la publicación del aviso oficial en el Boletín Oficial de la República Argentina para la recepción de solicitudes de inscripción que realice la Autoridad de Aplicación, y por el plazo que en el mismo se determine. Concluido este período, sólo se admitirán solicitudes de registro en caso de disponibilidad presupuestaria.

La Autoridad de Aplicación tramitará las solicitudes de acuerdo con el día de presentación y en el orden que en que vayan quedando en condiciones de ser inscriptas en el Registro de Beneficiarias.

REGISTRO DE BENEFICIARIAS.-

La Autoridad de Aplicación aprobará aquellas solicitudes de registro presentadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- cuyo proyecto se adecue a la presente resolución e implique un impacto económico y/o tecnológico y/o social, y que demuestren solvencia técnica para mantener, mejorar y/o aumentar la producción y/o elaboración de alimentos y bebidas con valor agregado y calidad diferenciada y; en su caso obtener, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los Certificados Oficiales de Calidad, la certificación correspondiente.

Las solicitudes de Registro serán analizadas y evaluadas por el área técnicas dependientes de la autoridad de aplicación. Se considerarán las características del solicitante teniendo en cuenta su actividad productiva principal, las inversiones propuestas en función de los objetivos y criterios del presente Programa y la viabilidad técnica y económica del Proyecto al que se refiere el Anexo I de esta medida.

En tal oportunidad, la Resolución de la Autoridad de Aplicación que resuelva la inscripción en el REGISTRO dispondrá de manera detallada el beneficio que se otorga, las responsabilidades a cargo de la Beneficiaria, plazo de ejecución en caso de corresponder y el monto máximo de reintegro a reconocerse por cada concepto detallado en el respectivo Proyecto.

RENUNCIA. -

Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieren resultado Beneficiarias del PROGRAMA podrán, dentro de los TREINTA (30) días de notificadas de su inscripción en el REGISTRO, renunciar al beneficio acordado, mediante notificación fehaciente dirigida a la Autoridad de Aplicación. Para el supuesto que la Beneficiaria, pasados los NOVENTA (90) días corridos contados desde la notificación de la inscripción en el REGISTRO, no hubiera justificado ante la Autoridad de Aplicación haber comenzado con la implementación de las acciones necesarias que, según la naturaleza del beneficio otorgado se requieran, y no hubiere renunciado al mismo dentro del plazo anteriormente referenciado, será excluida de dicho REGISTRO, previa notificación en tal sentido, con la consecuente imposibilidad de volver a ser incluida en el mismo por el plazo de DOS (2) años, a contarse desde el año siguiente al cual se materializó su inscripción.

IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP

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