MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - DISPENSA
Resumen:
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ALCANZADOS POR EL “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” QUEDARAN DISPENSADOS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO. CUANDO SUS TAREAS U OTRAS ANALOGAS PUEDAN SER REALIZADAS DESDE EL LUGAR DE AISLAMIENTO DEBERAN EN EL MARCO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL, ESTABLECER CON SU EMPLEADOR LAS CONDICIONES EN QUE DICHA LABOR SERA REALIZADA. QUIENES EFECTIVAMENTE ACUERDEN ESTE MODO DE REALIZACION DE SUS TAREAS, PERCIBIRAN SU REMUNERACION HABITUAL EN TANTO QUE, EN AQUELLOS CASOS QUE ESTO NO SEA POSIBLE, LAS SUMAS PERCIBIDAS TENDRAN CARACTER NO REMUNERATORIO EXCEPTO RESPECTO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 279/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, B.O. 01/04/2020, PAGINA 24. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.