Presidencia de la Nación

Resolución 2185 / 2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

PREVISION CONTENIDA EN EL ARTICULO 27° DE LA LEY 27.715

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 30-Ago-2024
Resumen:

DECLARAR QUE LA PREVISION CONTENIDA EN EL ARTICULO 27° DE LA LEY 27.715 -QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 6° DE LA LEY 24.164-, REFERIDA AL ORGANO JUDICIAL QUE ACTUARA COMO TRIBUNAL DE ALZADA DEL JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA EN TODAS LAS MATERIAS QUE INTEGRAN SU COMPETENCIA -INCLUYENDO LA SUPERINTENDENCIA-, SE HALLA SUPEDITADA Y REGIRA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL REFERIDO JUZGADO; ESTO SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES QUE PUDIERAN HABERSE CUMPLIDO (CONF. DOCTRINA DE ACORDADAS NROS. 6/1989, 45/1996, 75/1996, 34/2002, 23/2013, Y SUS CITAS).

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