CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
PREVISION CONTENIDA EN EL ARTICULO 27° DE LA LEY 27.715
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Ago-2024
Resumen:
DECLARAR QUE LA PREVISION CONTENIDA EN EL ARTICULO 27° DE LA LEY 27.715 -QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 6° DE LA LEY 24.164-, REFERIDA AL ORGANO JUDICIAL QUE ACTUARA COMO TRIBUNAL DE ALZADA DEL JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA EN TODAS LAS MATERIAS QUE INTEGRAN SU COMPETENCIA -INCLUYENDO LA SUPERINTENDENCIA-, SE HALLA SUPEDITADA Y REGIRA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL REFERIDO JUZGADO; ESTO SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES QUE PUDIERAN HABERSE CUMPLIDO (CONF. DOCTRINA DE ACORDADAS NROS. 6/1989, 45/1996, 75/1996, 34/2002, 23/2013, Y SUS CITAS).