Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 218/2020

RESOL-2020-218-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el EX-2020-37108119-APN-DRRHH#AND, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020, y sus normas concordantes y ampliatorios; las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 142 del 18 de mayo de 2020 y N° 202 del 5 de junio de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus -Covid-19- por el plazo de un año desde la sanción de la medida.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 297/20 se estableció para todo el territorio nacional el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19, medida que fue sucesivamente prorrogada, y que mantiene su vigencia en algunas jurisdicciones de nuestro país.

Que la medida precedentemente mencionada exceptuó de dicho alcance, entre otras personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Resolución N° 3/20 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a la aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del Covid-19.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 427/20 se estableció un procedimiento tendiente a efectivizar, en términos formales, el otorgamiento de las excepciones de circulación a los agentes y funcionarios públicos que presten tareas críticas y esenciales.

Que, en consonancia con lo allí previsto, por Resolución N° 142/20 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se declaró crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de la misma al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, a llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el Covid-19 por la normativa vigente.

Que lo hasta aquí referido en términos normativos y operativos, conlleva la necesidad de contar formalmente, en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con herramientas e instrumentos tendientes a la prevención del Covid-19 en oportunidad del desarrollo de tareas de modo presencial por parte de agentes y/o funcionarios del Organismo.

Que, en un todo de acuerdo a sus competencias la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, elaboró el documento denominado “Lineamientos generales para el armado de los protocolos Covid-19 de ANDIS”, y su Anexo I “Medidas generales de prevención en el marco del Covid-19”, que instituye pautas y lineamientos generales de prevención de contagio del Covid-19, en ocasión del desarrollo de tareas presenciales en cualesquiera de las sedes de este organismo.

Que, conforme lo prescripto en el artículo 11 de la ya citada Resolución N° 3/20 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, la Delegación de la COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD analizó y validó el documento en cuestión, tal como surge de su Acta Nro. 1 de fecha 27 de mayo de 2020, identificada como IF-2020-35125616-APN-DDTYAB#AND.

Que dichos lineamientos se han basado en los términos de las recomendaciones para el desarrollo de protocolos en el marco de la pandemia, expedidas por el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN.

Que mediante Resolución N° 202/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los “Lineamientos generales para el armado de los protocolos covid-19 de ANDIS”, y su Anexo I “Medidas generales de prevención en el marco del covid-19”, sin perjuicio de lo que se establezca a través de protocolos específicos de acuerdo a las particularidades de las tareas a desarrollar y/o de las características edilicias de las sedes donde se lleven a cabo las mismas.

Que en virtud de haber sido declarada la tarea de digitalización de expedientes de pensiones no contributivas como tarea crítica y esencial, la Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas elaboraron un “Protocolo Específico de Digitalización de Expedientes de Pensiones no Contributivas”.

Que, asimismo, por el Acta Nº 4, identificada como IF-2020-37220637-APN-DRRHH#AND, se validó, por parte de la Delegación Jurisdiccional CYMAT, el Protocolo Específico de Digitalización de Expedientes de Pensiones no Contributivas.

Que se torna necesario aprobar por acto administrativo procedente el mencionado Protocolo Específico.

Que, consecuentemente, corresponde instruir a los titulares de todas las unidades de esta jurisdicción a velar por el cumplimiento de las pautas y lineamientos aludidos en el Considerando precedente.

Que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 698/17 y 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el documento denominado “Protocolo Específico de Digitalización de Expedientes de Pensiones no Contributivas”, identificado como IF-2020-37146640-APN-DRRHH#AND, que como Anexo forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Instrúyase a los titulares de todas las unidades de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a velar por el cumplimiento de las pautas y lineamientos aprobados en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos a dar amplia difusión al documento aprobado a través del presente acto resolutivo y a adoptar las acciones que estime corresponder para asegurar el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2020 N° 23128/20 v. 11/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


OBJETIVO:

El presente protocolo específico tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.

Cabe aclarar que el presente documento debe garantizar el cumplimiento de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ARMADO DE PROTOCOLOS y su correspondiente anexo I de MEDIDAS DE PREVENCION establecido por esta Agencia Nacional.

MARCO NORMATIVO

En el marco de la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus -covid-1, normada por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, el DECNU-2020-297-APN-PTE donde se estableció para todo el territorio nacional la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio“, y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, donde se establecen las restricción de circulación exceptuó de dicho alcance, entre otras personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a la aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del covid-19.

Y por la Decisión Administrativa DECAD-2020-427-APN-JGM se consolidó un procedimiento para efectivizar, en términos formales, el otorgamiento de las excepciones de circulación a los agentes y funcionarios públicos que presten tareas críticas y esenciales.

Que, en consonancia con lo allí previsto, a través de la Resolución RESOL-2020-142-APNDE#AND se determinó como crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, a llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el covid-19 por la normativa vigente.

Se establece que este Protocolo será objeto de fiscalización Gremial permanente, como asi también que será modificable de acuerdo al desarrollo de la pandemia.

DESTINATARIOS:

El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los trabajadores y trabajadoras de la Dirección de Apoyos y Asignaciones Económicas de esta Agencia Nacional de Discapacidad, que se encuentren abocados a la tarea de DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

El mismo es de materia de actualización permanente, en virtud a la normativa y correcciones que cualquiera de las autoridades lo disponga, a efectos de hacer de este documento la mayor efectividad posible.

Queda aclarado que su desarrollo se encuentra en constante mejoramiento, ampliación y tanto los integrantes de la Comisión CYMAT ANDIS, como las autoridades de ANDIS, como las entidades sindicales serán permanente fiscalizadores de su correcto cumplimiento, siendo este protocolo el documento que reglamente el adecuado desarrollo de tales tareas.

MEDIDAS DE PREVENCIONES GENERALES Y COMUNES A TODOS

• Utilizar tapabocas o barbijo durante toda la estadía en el edificio. Se evitará en todo momento tocar el EPP. Si este sufriera un deterioro visible se descartará inmediatamente. Asimismo, deberá descartarse luego de tres 3 (tres) horas continuas de uso, o antes en caso de encontrarse tan humedecido que resulte incómodo o cuando dificulte la mecánica respiratoria.

• Mantener la distancia social de aproximadamente 2 metros.

• Atravesar el control de ingreso por una única boca que tendrá dispuesto en el piso un trapo de piso o felpudo embebido en solución desinfectante o lavandina.

• Limpiarse las manos con alcohol en gel al momento de ingresar al edificio.

• Evitar todo contacto o proximidad física, saludando a distancia.

• Someterse a una prueba de temperatura corporal, no pudiendo ingresar aquellas personas que superen los 37,5°.

• Limpiarse periódicamente las manos con agua y jabón o con alcohol en gel: al llegar al lugar de trabajo, antes de comenzar las tareas, antes y después de manipular basura o desperdicios; antes y después de comer y/o manipular alimentos; luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; después de manipular dinero, llaves, animales, etc. Después de ir al baño. Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.

• Utilizar elementos de trabajo personalizados, evitando cederlos para uso de otro/a compañero/a.

• Utilizar vasos, tazas y otros elementos de uso personal sin compartirlos y manteniendo las condiciones de higiene de los mismos. Se debe evitar la utilización colectiva o compartida de bombillas, cubiertos, tazas, vasos y otros elementos para ingerir bebidas o alimentos.

• Evitar desplazamientos innecesarios dentro del edificio.

• Mantener una adecuada ventilación de todos los espacios de trabajo.

• En ningún momento se atenderá público.

• Guantes látex

• Rociadores con alcohol 70%

• Alfombra higienizante tanto en el hall de entrada a la sede, adentro del ascensor y en la salida de cada uno de los pisos que estén en funcionamiento

RESPONSABILIDAD ANTE CASO SOSPECHOSO POSITIVO

Se deberá designar un responsable titular y suplente en caso de accionar el protocolo de emergencia ante un caso sospechoso positivo, a efectos de pasar a sala de aislamiento, notificar a las autoridades de reporte directo y dar cumplimiento con lo establecido en los “Lineamientos generales para el armado de los protocolos Covid-19 de ANDIS”

Queda establecido que las autoridades deberán informar a las entidades Gremiales fehacientemente, en caso de detectar un caso positivo, a los fines informativos.

LUGAR DE TRABAJO

Sede YRIGOYEN 1447 – CABA – Primer piso

USO COMUN DEL ASCENSOR

Se delimitará en la planta baja bajo señalética en el piso, la distancia óptima para hacer la fila a efectos de utilizar el ascensor del edificio, quedando habilitado para su uso de a una persona a la vez para su correspondiente traslado.

AREA DE TRABAJO Y PERSONAL INVOLUCRADO

A fin de realizar la tarea de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, declarada critica, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mediante la RESOL-2020-142-APN-DE#AND de fecha 18/05/2020, se habilitó el primer piso de la Sede ANDIS sita en la calle Hipólito Yrigoyen 1447, CABA.

Se dispondrán los puestos de trabajo de manera tal que se mantenga la distancia mínima de dos (2) metros entre los trabajadores y las trabajadoras, evitando que queden enfrentados. En los casos en que no se pueda disponer la distancia recomendada, los puestos de trabajo deberán contar con barreras o compartimentaciones que permitan la separación clara entre espacios de trabajo y efectiva para disminuir la transmisión.

Tal como establece la resolución en cuestión, se dispondrán de 10 puestos de trabajo como máximo por turno de trabajo en sede, a los fines de garantizar el desarrollo de la tarea declarada esencial pero con el fin de garantizar la salud de los trabajadores.

La dirección nacional a cargo, deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos, quien en consecuencia notificará a esta Comisión a los fines de obtener dicha información, los nombres, dni, domicilio y horario del personal que será afectado a esta tarea, respetando las cantidades autorizadas y sus puestos jerárquicos necesarios para el desarrollo de las mismas.

La distribución de los puestos de trabajo de cada uno de los agentes asignados al servicio, puede visualizarse en los dos croquis elaborados a tal efecto y en las fotos que se detalla en la presente como anexo I al presente protocolo. En los mismos, puede observarse claramente las ubicaciones y distancia que cada uno de ellos cumplirán para realizar su labor diaria, como lo establece el Protocolo específico del SERVICIO DE DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES.

Se deberá garantizar un recurso de la Dirección de Modernización e Informática de la DGTAyL de manera remota, a efectos de asistir en caso de cualquier complicación con los recursos de sistemas, y tener disponible un recurso de emergencia para que asista de manera presencial, a efectos de dar respuesta y solución ante un conflicto, debiendo el mismo cumplir con los protocolos establecidos para dicha actividad.

Se determinará que el personal de la Coordinación de Servicios Generales de la Dirección de Administración de la DGTAyL, será dispuesto de manera remota y a disposición ante cualquier inquietud por quienes se encuentren trabajando en el edificio, quedando a disposición para en caso de una emergencia o conflicto que no se pueda resolver de manera remota, su asistencia al edificio para llevar a cabo su solución.

Además, se indica que respecto a la correspondencia de todo tipo que llegue a la Sede de la ANDIS, ejemplo: oficios judiciales, cartas documentos, facturas varias, la misma será recibida sin excepción en el horario de 10 a 13 hs. por la Directora Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas.

Por último se hace saber, que dado que los expedientes físicos que se deben digitalizar se encuentran ubicados en varias áreas y pisos de la Sede (dependiendo el estado de cada solicitud en trámite), la Directora de la Dirección de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos, será la encargada de la búsqueda de esos expedientes físicos, para que posteriormente se realice la digitación de los mismos. Los expedientes encontrados serán dejados a disposición de los agentes digitalizadores en el hall del primer piso.

Asimismo, es importante mencionar que los agentes referidos no utilizarán transportes públicos (tren, colectivo, subte) para trasladarse a sus trabajos.

Por otro lado los mismos deberán completar la DDJJ correspondiente que la Dirección de RRHH le enviará, a los fines de determinar que ninguno se encuentra imposibilitado para asistir a llevar a cabo tal actividad presencial, y no encuadrando en ninguna licencia “COVID19” tal como la norma lo establece.

Todo el personal, que será declarado personal esencial y que estará alcanzado por el mencionado protocolo, deberá llevar a cabo una capacitación virtual obligatoria, que el Sector de Seguridad e Higiene le brindará, a efectos de tener un adecuado conocimiento del protocolo que se suscribe, como de los lineamientos generales y utilización de las medidas preventivas que se le proveerán para el desarrollo de sus tareas.

MEDIDAS DE HIGIENE EN EL ESPACIO FISICO

Respecto a la frecuencia de limpieza sobre las áreas en las cuales se desarrollen las tareas de DIGITALIZACION, las mismas se realizará cada una hora, debiendo los agentes aguardar durante el proceso de dicha labor, en los escritorios que a tal fin tienen asignados en el segundo piso de la Sede, los cuales también serán sanitizados con la misma frecuencia.

INGRESO AL EDIFICIO: TAREAS DE TRIAGE

Se indica que la toma de fiebre de los agentes de ANDIS, al personal policial y personal de limpieza que ingrese a la Sede, será efectuada por personal sanitario asignado a tal fin por la empresa TERCIARIZADA. Cabe aclarar respecto a este punto, que en caso de detectarse que un ingresante a la Sede de la ANDIS (sea este empleado, personal de limpieza o personal policial por cambio de turno), posee una temperatura superior a los 37,5°, se dejará constancia de tal hecho en el libro de novedades, comunicándole a la persona concernida que no puede ingresar al edificio, procediendo a mantenerla aislada de otras personas en el sector denominado “SALA DE AISLAMIENTO”, ubicado en la planta baja detrás del ascensor, el cual se encontrará habilitado exclusivamente de presentarse tal circunstancia, debiendo dar inicio al protocolo que se establece en los LINEAMIENTOS GENERALES DE ANDIS.

Además, se le solicitará la colocación de barbijo quirúrgico y la realización de higiene de manos, paralelamente, la guardia policial informará de inmediato tal circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de la ANDIS y al SAME para observar las instrucciones que se le brinde.

JORNADA DE TRABAJO

Se llevará un registro de Asistencia mediante PLANILLA UNICA RELOJ (Modelo Anexo II), identificada individualmente UNA POR EMPLEADO, que refleje el detalle y registro de todo el mensual de trabajo, a los fines de evitar el registro por huella digital, o una misma planilla para todos los empleados, ya que los mismos son un potencial foco de contagio, y principalmente dejar asentado el registro diario, y ante un contagio en el ámbito laboral, el mismo se encuadrará legalmente como ART, y deberá quedar registrado su desempeño laboral en sede.

El horario que se requiere para llevar a cabo esta actividad específica será de 10:00 a 16:00 hs como franja de la jornada completa donde quedaran establecidos los equipos en las oficinas correspondientes, que no genere compartimiento de dichas tareas y uso del mismo espacio físico.

Quedando sujeto a si se logra reclutar internamente más personal para colaborar con dicha tareas, modificar las jornadas, y trabajar en equipos de rotación que siempre garanticen tal como establece la resolución que declara la esencialidad, de no más de 10 personas en el edificio desarrollando la tarea.

ANEXO I






ANEXO II

MODELO PLANILLA UNICA RELOJ POR EMPLEADO ANDIS


IF-2020-37146640-APN-DRRHH#AND

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