Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA


Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

UNIVERSIDADES NACIONALES

Resolución 218/2004

Apruébanse modificaciones del Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo previsto por el Decreto Nº 2427/93, aprobado por Resolución Nº 811/2003.

Bs. As., 12/3/2004

VISTO, el Decreto Nº 2427 del 10 de noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y la Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial citada en el visto se dictó el nuevo Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los Docentes Investigadores previsto por el Decreto Nº 2427/93.

Que después de la aprobación de la citada modificación, se recibieron de parte de los distintos actores involucrados en el Programa, algunas inquietudes respecto a los inconvenientes de orden práctico que ocasionaría la implementación del Manual en su actual redacción.

Que analizadas estas objeciones se advierte que la envergadura de las tareas a desarrollar por las Comisiones Regionales de Categorización, a las que se les asigna la tarea de categorizar a los aspirantes a todas las categorías de docentes-investigadores, justifican incrementar el número de sus miembros.

Que asimismo resulta conveniente modificar el plazo de vigencia de las categorizaciones a fin de que aquellos docentes-investigadores que no aspiren a ascender en su categorización, no tengan necesidad de presentarse a ratificar su categoría por un lapso no mayor a un período y, coincidente con este criterio, se considera conveniente ampliar el plazo de acumulación de antecedentes para la categorización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997.

Por ello

EL MINISTRO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las modificaciones a los artículos 6º, 15º y 24º del Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427/93 aprobado por Resolución Ministerial Nº 811/03, los que quedarán redactados conforme se consigna en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Daniel F. Filmus.

ANEXO

ARTICULO 6º.- (SOLICITUD DE CATEGORIZACION)

Dentro del período de convocatoria, los docentes que cumplan con las exigencias que prevé el presente manual podrán solicitar su categorización como docentes-investigadores. A este fin cada docente deberá presentar en la universidad en la que se desempeña, la solicitud —en el formato que fije la autoridad de aplicación— donde conste la categoría que a su juicio le corresponde, su curriculum, una separata de los tres trabajos que considere más representativos de su producción científica o académica de los últimos CINCO (5) años y la documentación que se determine en dicha convocatoria. Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y hará responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que pudiere contener.

Todo docente universitario puede solicitar su categorización aun cuando no reúna todos los requisitos para percibir el incentivo.

También podrán solicitar categorización los docentes investigadores que al momento de la convocatoria se encuentren de licencia en su cargo docente. Al reintegrarse a sus funciones estos docentes podrán pedir su incorporación al programa, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 15º.- (INTEGRACION DE LAS COMISIONES REGIONALES)

En cada una de las regiones previstas en la Resolución MCyE Nº 602/95, se constituirá una Comisión Regional de Categorización, integrada por tres representantes de la Región, uno de los cuales la presidirá e integrará la Comisión Nacional en representación de la misma, dos representantes de la Comisión Nacional de Categorización que no pertenezcan a la misma Región ni a la Comisión Nacional y dos representantes de la Secretaría de Políticas Universitarias, que deberán reunir las mismas condiciones previstas en el artículo anterior. Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros.

Las universidades de cada región designarán a una de ellas como sede de la Comisión Regional de Categorización y a los representantes regionales en las Comisiones Regionales de Categorización.

ARTICULO 24º.- (VIGENCIA DE LA CATEGORIZACION)

Las categorías que se asignen por el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán una vigencia de SEIS (6) años, pudiendo solicitarse una nueva categorización después de que transcurran TRES (3) años. Una vez cumplidos los seis años de vigencia de la categorización, para continuar en el Programa, el docente-investigador deberá solicitar nuevamente su categorización en la primera convocatoria que se efectúe. Mientras dura el proceso de categorización, para todo fin previsto en este manual, incluido el pago, tendrá validez la categoría equivalente de investigador que poseía el docente al momento de solicitar la nueva categorización.

Las convocatorias a categorización se efectuarán cada tres años.

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