ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VALOR MOVILIDAD - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Nov-2023
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2023, ES DE VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (20,87%).